Por otra parte, desde la entidad destacaron que este festejo no incluye a aquellos locales o comercios que son atendidos por sus dueños, o con aquellos trabajadores que en pleno consentimiento decidan ese día trabajar.
Además desde la CAC explicaron que si bien «los trabajadores mercantiles tendrán o no la opción de prestar sus servicios laborales, durante este el lunes 28 de septiembre, con todos los efectos y alcances de la ley 26.541, que asimila esa conmemoración con el resto de los demás feriados nacionales, en los que no se exige el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja sino el pago de un equivalente al 100%».
Así mismo señalaron que: «si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero eso no variará su remuneración mensual. Por ello en materia de tema salarial se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal» .
Y por último señalaron que» queda a criterio de los empleadores y sus trabajadores, comprendidos en el CCT 130/75, la posición a adoptar al respecto».