La lupa que recuperó el Tribunal de Cuentas después de 4 años.

Mart 12/05/2020.- El tribunal de Cuentas de la Provincia emitió ayer una resolución donde le aconsejan al Gobernador de la Provincia, Gustavo Melella, retirar y/o corregir al menos 3 artículos del decreto provincial 612/2020 de emergencia administrativa en la provincia. La nota consta de 43 páginas y es por lo menos llamativa.

Y decimos que es llamativa porque en los 4 años anteriores el Tribunal no vio nada, no se manifestó por nada y tampoco cuestionó todo tipo de tropelías cometidas por el gobierno saliente y no es un dato menor que uno de sus integrantes, Luis Capelano, viene de la gestión a la que no le controló nada.

Entre los detalles que se le pasaron podemos contar, 200 millones de dólares con un interés del 9,5% y prestados al gobierno nacional al 3,5%, la obra del Corredor del Beagle, cuyo costo superaba los 1570 millones de pesos y provocó el reclamo de ambientalistas de todo el país, no por el costo sino por el daño ambiental que causaron. Estas organizaciones elevaron notas de reclamo que nunca fueron atendidas.

El tribunal tampoco vio el regalo de un gimnasio al Colegio María Auxiliadora valuado en 99 millones de pesos provenientes del IPV, gastos de campaña a la reelección por un monto en publicidad que superó los 20 millones de pesos.

Tampoco cuestiono los escandalosos contratos y otorgamiento de áreas petroleras a YPF a cambio de 100 mil dólares y dos camionetas.

Ni mencionó el ingreso de más de 590 personas al gobierno provincial en planta política, la deuda que dejó con el Municipio de Rio Grande cuyo monto ascendía en ese momento a 300 millones de pesos, los 80 patrulleros marca Toyota adquiridos en Córdoba, jamás se refirieron o hicieron mención del congelamiento salarial que se extendió durante toda la gestión, el cambio de sistema de recaudación que ahora se denomina DRAGMA, los gimnasios construidos a una asociación de taxis y la ampliación de una iglesia con fondos públicos.

El pedido del Fiscal de Estado para que se investiguen irregularidades en el IPV con la entrega de viviendas a particulares, gremios y asociaciones privadas.

Que no hizo Bertone y cuanto no vio el Tribunal de Cuentas, tanto no vio, que fue el Fiscal de Estado quien debió pedirle a un funcionario que trabajaba para la dirección de hidrocarburos y a la vez era asesor de la empresa que construía el Corredor del Beagle, que renunciara, eso tampoco lo vio el Tribunal de cuentas.

Después de 33 años en los medios no se me pasa por alto que detrás de esta aparatosa presentación hay una jugada política y obviamente sabemos de quien se trata, pero por el momento nos vamos a guardar el dato porque aquí se van a mezclar al menos dos poderes del estado y el juego es muy complicado y porque no peligroso, puede que esta gente crea que uno vive en un frasco, pero no es así, así que en mi humilde opinión y teniendo en cuenta la crítica situación del mundo en medio de una pandemia, con reducción de todos los ingresos y sin por eso justificar un decreto que, según la Constitución Provincial, el gobernador no puede emitir, no es menos cierto que la resolución plenaria 62/2020 es por lo menos exagerada y esconde otros fines que no se explicitan en esas 43 paginas. Particularmente porque ni la Constitución Nacional, ni la provincial contemplan la emisión de un decreto de emergencia administrativa en medio de una pandemia mundial.

Todo nos hace suponer que el Tribunal de Cuentas recuperó la lupa que había perdido en diciembre de 2015, no es un dato menor.

Que es y que funciones tiene el Tribunal de Cuentas de la Provincia, como para que vean el grado de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos, en los últimos 4 años.

EL Tribunal de Cuentas es un órgano autónomo de control externo de los actos de contenido económico – financiero de los tres poderes del Estado Provincial, de sus entes autárquicos y jurídicamente descentralizados y de las empresas o sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado Provincial. El control comprenderá también a las municipalidades hasta tanto no constituyan sus propios órganos de control, conforme lo indicado en sus respectivas Cartas Orgánicas. En la actualidad el TCP controla los actos económicos – financieros de la Municipalidad de Tolhuin.

FUNCIONES

En la Ley 50, modificada por la Ley 495 se encuentran detalladas las funciones que el TCP se encuentra facultado a realizar para cumplir con su objeto y ejercer sus atribuciones. Las mismas consisten en:

 

Ejercer el control preventivo de legalidad y financiero respecto de los actos administrativos que dispusieran fondos públicos, así como en aquellos relativos a inversiones de fondos, percepción de caudales públicos u operaciones financieros patrimoniales del Estado provincial. En ningún caso, la inexistencia de control preventivo obstará el control posterior;

Fiscalizar la gestión de fondos públicos otorgados por medio de subvenciones, préstamos, anticipos, aportes o garantías;

Realizar auditorías externas;

Informar a la Legislatura sobre las cuentas de inversión del presupuesto anterior, antes del día 30 de junio del año siguiente;

Juzgar la responsabilidad civil de los estipendiarios del Estado, por daños o perjuicios ocasionados a éste con dolo, culpa o negligencia;

Iniciar la acción civil de responsabilidad por daños causados al Estado contra los agentes del mismo que hubieren actuado con dolo, culpa o negligencia, sin que necesariamente haya que sustanciar en forma previa el juicio administrativo;

Elaborar un informe anual sobre su gestión a la Legislatura antes del día 30 de junio del año siguiente, debiéndose publicar en el Boletín Oficial;

Realizar el examen y juicio de cuentas;

Asesorar a los poderes del Estado provincial en materia de su competencia.

Todo lo que evidentemente no hizo entre el 2015 y el 2019 y que describimos anteriormente.

Armando Cabral.

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