En la línea del Dictamen del Fiscal ante el Superior Tribunal, Doctor Oscar Luján Fappiano -señala el fallo- si un varón de una lista es preferido de acuerdo al porcentaje establecido en la norma vigente que reglamenta dicho sistema, solamente modificará el orden impreso en la lista desplazando a otro varón; e idéntica situación se presenta en relación a las mujeres. “Ello en tanto, únicamente así, se garantizará en más y mejor medida, la paridad de género en el acceso a las bancas del Departamento Legislativo de la ciudad de Ushuaia”.
En consecuencia el fallo garantiza que si un partido político obtiene 2 bancas, indefectiblemente una será asignada a una mujer. El fallo pondera la armonización entre la paridad de género, la voluntad del constituyente capitalino, su reglamentación y la soberanía popular.
El STJ destacó que la interpretación mencionada resulta aplicable a partir de los próximos comicios a realizarse, y no genera consecuencias algunas ni invalida las designaciones de los actuales concejales de la ciudad de Ushuaia, ya que estos han sido proclamados en base a una interpretación adoptada para contabilizar las preferencias por la Junta Electoral Municipal encargada de organizar, supervisar y dirigir los comicios, que hasta esta oportunidad nunca había sido cuestionada ante este Estrado.
Se adjunta SENTENCIA