Los límites de la voluntad política (por Fabiana Ríos)

Mierc 21/03/18.- No puede ser soslayado que cualquier cuestión relacionada con la modificación de los límites del Municipio tiene dos características: En primer lugar, no admite reducción territorial. Por otro lado, la ampliación no puede formularse de cualquier modo, sino que requiere una solicitud formal por parte del Municipio a la Legislatura Provincial ordenada por Resolución de una mayoría especial del Cuerpo Deliberativo Municipal.

Hace poco más de un mes, la cuestión de la municipalización de la Margen Sur ganaba la agenda mediática, a raíz del impulso político dado por la Gobernadora de la provincia y parte de su gabinete anunciando su aval a la propuesta, surgida de la iniciativa de un importante número de vecinos de la ciudad de Río Grande.
Los argumentos que acompañaban tal decisión oscilaron entre la necesidad de crecer sin miedos ni prejuicios, la falta de inversión en infraestructura social, la desidia, el olvido, la falta de representación de los vecinos en las instituciones políticas y la discriminación.
Comenzaron a escucharse voces a favor, voces en contra y el Gobierno desplegó un amplio aparato mediático al servicio de la aceptación de la propuesta, que a mi juicio encierra cuestiones relacionadas con la disputa política territorial en la ciudad de Río Grande, teniendo como telón de fondo una situación real de necesidades insatisfechas.
En la búsqueda de información relacionada con los fundamentos del proyecto, me topé con algunas cuestiones curiosas:
1) Hay dos proyectos distintos en relación a la municipalización de la Margen Sur
2) Se registra el ingreso del asunto 114/17 carátula “Legisladores” suscripto por el Bloque UCR/ CAMBIEMOS en conjunto con el Bloque PJ/ FPV en el que aparece una nota de los vecinos de la Margen Sur, solicitando una reunión con los Legisladores, en relación al proyecto acompañado con más de 1000 firmas.
3) Se registra el ingreso del Asunto 115/17 también carátula “Legisladores” suscripto por los mismos bloques a través del cual se presenta un proyecto de ley que crea el Municipio Oroski/Río Grande, en la zona hoy nombrada como Margen Sur.
4) Ambos proyectos registran su ingreso en marzo de 2017, es decir hace ya un año.
5) El mismo grupo de vecinos presenta en junio de 2017 un nuevo proyecto, en este caso identificado como Asunto 302/17 tomado como propio por el Bloque PJ/ FPV. En el mismo no se le asigna nombre al Municipio cuya creación se propone, sino que el mismo queda sujeto a un concurso y elección por parte de las instituciones sociales intermedias (según artículo 3° del texto del proyecto)
6) No se halló hasta el día de la fecha 20/03/18 ningún proyecto presentado en relación a la propuesta por parte del Ejecutivo Provincial.
De lo hasta aquí relevado puede inferirse que:
  1. a) El apoyo de ambos bloques da cuenta de la “voluntad política” del cuerpo parlamentario de abordar el tema.
  2. b) El apoyo brindado por el Poder Ejecutivo Provincial sólo se ha expresado en imponer el tema en la agenda pública en el sentido propuesto, no así en una respuesta institucional formalizada.
Sin profundizar demasiado en las posibilidades concretas de su avance existen en relación a la propuesta formulada por lo menos y a primera vista dos escollos, a mi juicio insalvables.
Por un lado:
La Constitución Provincial, dictada en 1991 establece en el artículo 169 de su título II sobre el Régimen Municipal lo siguiente:
…“Esta Constitución reconoce al municipio como una comunidad socio política natural y esencial con vida propia sostenida en un desarrollo socio cultural y socio económico suficiente en la que, unidas por lazos de vecindad y arraigo, las familias concurren en la búsqueda del bien común. Asegura el régimen municipal basado en la autonomía política, administrativa y económico financiera de las comunidades. Aquellos municipios a los cuales se reconoce autonomía institucional podrán establecer su propio orden normativo mediante el dictado de cartas orgánicas, gobernándose conforme al mismo y con arreglo a esta Constitución.
En el artículo 170 aclara a qué se denomina Municipio y las condiciones para ser considerado con derecho al dictado de la Carta Orgánica. … “Se les reconoce autonomía institucional a aquellos que cuenten con una población estable mínima de más de diez mil habitantes.”…
Así el Poder Constituyente Provincial dio entonces a los Municipios por un lado el reconocimiento de preexistencia y por otro la autonomía normativa y en virtud de ello, el Municipio de Río Grande en 2006 convocó a Convención Constituyente y dictó su Carta Orgánica sancionando las normas que rigen su gobierno.
En esa norma, CONSTITUTIVA de la autonomía de la ciudad de Río Grande, se expresa claramente lo siguiente:
…” Artículo 3º.- El Municipio de Río Grande dicta esta Carta Orgánica en ejercicio de la autonomía que le es propia en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. Es independiente de todo otro poder en el ejercicio de sus atribuciones y ejerce todas las funciones que le competen de conformidad con su naturaleza y fines…
Artículo 5º.- La Carta Orgánica es de aplicación en el territorio del Municipio de Río Grande, con los límites que por ley le corresponden.
Artículo 6º.- Se ratifican los actuales límites del Municipio de Río Grande, delimitado al Oeste por el meridiano 68º oeste; al Sur por el paralelo 54º Sur y al Noreste por la costa del Mar Argentino, desde su intersección con el paralelo 54º Sur hasta su intersección con el meridiano 68º Oeste.
Los actuales límites pueden ser ampliados pero no reducidos. El Municipio puede solicitar a la Legislatura Provincial la ampliación de los mismos. Dicha solicitud debe ser ordenada por Resolución aprobada por los dos tercios del Concejo Deliberante.
El Municipio reivindica y reafirma su influencia sobre el Departamento Río Grande y su proyección sobre el Mar Argentino…”
Por lo dicho no puede ser soslayado que cualquier cuestión relacionada con la modificación de los límites del Municipio tiene dos características: En primer lugar, no admite reducción territorial. Por otro lado, la ampliación no puede formularse de cualquier modo, sino que requiere una solicitud formal por parte del Municipio a la Legislatura Provincial ordenada por Resolución de una mayoría especial del Cuerpo Deliberativo Municipal.
La delimitación territorial de los municipios y los casos de segregación y fusión (que tienen consecuencias territoriales) en nuestro país son -en general- establecidos por norma legal de las legislaturas provinciales. La cuestión diferencial de cada una de esas normas es si los municipios involucrados deben (o no) tener participación en esas decisiones. A la luz de los hechos que nos anteceden, en la historia normativa de nuestra provincia tal participación es inexorable e inexcusable, pues la integridad territorial es un elemento o presupuesto de la estatidad municipal
Encontramos aquí claramente expresado que no es posible la escisión territorial de la ciudad de Río Grande, sin que tal propuesta no choque de plano con los principios constitutivos de la organización política social y vecinal denominada Municipio de Río Grande.
Y, por otro lado, y en el plano no menor de los recursos económicos y humanos necesarios para una nueva institución Municipal, la Provincia adhirió en diciembre de 2017 a la ley de responsabilidad fiscal, en consonancia con el pacto fiscal suscripto en noviembre del mismo año.
En su artículo 10 la ley a la que se sometió la jurisdicción establece lo siguiente:
Artículo 10: Incorpórase como artículo 10 quáter de la ley 25917, el siguiente:
Artículo 10 quater: El Gobierno nacional, los Gobiernos Provinciales y de la ciudad autónoma de Buenos Aires se comprometen a no incrementar la relación de cargos ocupados en el Sector Público ( en planta permanente, temporaria y contratada)…
… a partir del ejercicio fiscal 2018 el Consejo Federal de responsabilidad Fiscal determinará la relación óptima de cargos ocupados (planta permanente, temporaria y
contratados) adecuada a las características de cada jurisdicción, a los efectos de permitir excepciones.
Aquí entonces algunos datos curiosos:
Los mismos bloques que tomaron el tema como propio, votaron apenas unos meses después la restricción económica para la creación de cargos.
El mismo Gobierno que apoya la propuesta firmó unos meses antes el acuerdo de restricción económica para disposición de cargos.
Tal como está presentado el proyecto reduce los ingresos de coparticipación y regalías del Municipio de Río Grande en un 50 %, manteniendo el de Ushuaia y Tolhuin en los porcentajes actuales, no realizando ningún aporte adicional por creación de nuevas instituciones el gobierno provincial.
Por último, interesa destacar también de la Carta Orgánica Municipal, que la misma también establece que una de las competencias municipales es la de ordenar y organizar el territorio municipal en uno o varios distritos. Llama enormemente la atención que esta figura organizativa no sea la promovida por las y los referentes que proponen la Municipalización de la Margen Sur.
Si el asunto de fondo es una mejor distribución de los recursos y el acceso a cierta autonomización de las zonas urbanas de la ciudad, la organización de distritos y una propuesta en torno de ella, que incorpore la descentralización de ciertas decisiones y el logro de una mayor representatividad de los intereses particulares, incluso la aplicación sistemática del presupuesto participativo, que sumen al manejo de fondos por distrito para atender cuestiones que se asumen como esenciales, pareciera ser un asunto a analizar para resolver esta inquietud. O por lo menos intentarlo. Seriamente, sin descalificaciones ni prejuicios.
(*) Farmacéutica
Legisladora, Diputada Nacional, Convencional Constituyente Municipal y Gobernadora (MC)
Secretaria General del Partido Social Patagónico
Diplomada en Derechos Económicos Sociales y Culturales (UNLA)
Diplomada en Políticas Públicas y Organizaciones de la Sociedad Civil (UNGS)

Fuente: darlapalabra.com.ar

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