El magistrado entendió que existe el grado de sospecha exigido en la etapa de instrucción, que permite considerar a V., en forma preliminar autor penalmente responsable de los delitos que se le imputa.
El agravante de las figuras estuvo fundada en razón de que el imputado al momento de cometer los hechos se desempeñaba como ministro de un culto religioso reconocido de la ciudad de Río Grande.
Luego de evaluar que el imputado se mantuvo a derecho en todo el proceso, y al no existir riesgos procesales, el magistrado resolvió que V. continúe en libertad, con prohibición de acercamiento y contacto con la víctima.