TEXTO DE LA LEY DE EMERGENCIA LABORAL

El siguiente es el texto de la Ley de Emergencia laboral promulgada por la legislatura en la escandalosa sesión de la semana pasada. El texto habia sido enviado a los medios con algún error de tipeo por lo que aquí se publica el definitivo: Artículo 1°.- Declárase la Emergencia Laboral en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, por el plazo de ciento veinte (120) días, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, en el sector de la industria textil, del vestido, confeccionistas, hilandería y plásticos.

Artículo 2°.- Las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Económica establecido por la Ley nacional 19.640, que suspendan o despidan personal sin causa justificada durante la vigencia de la emergencia declarada en el artículo 1°, mientras no revean tales medidas, serán pasibles de la retención de las correspondientes certificaciones de origen, sancionadas con multas y pérdida de beneficios promocionales y fiscales, en la forma y por el procedimiento que establezca la reglamentación.

Artículo 3°.- El Ministerio de Trabajo será la autoridad de aplicación de la presente ley. Se le delega la facultad de ampliar, a los efectos de esta ley, a otras actividades, sectores o áreas que puedan corresponder.

Artículo 4°.- La autoridad de aplicación informará a la Comisión del Área Aduanera Especial los incumplimientos que detecte, a los efectos de que suspenda la emisión de los certificados de origen correspondientes a los infractores.

Artículo 5°.- La presente ley será reglamentada en el plazo de diez (10) días por el Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

Dada en Sesión Especial el día 2 de Octubre de 2008.

Firman:

M. Enchieme

M. Raimbault

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