Artículo 2°.- Las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Económica establecido por la Ley nacional 19.640, que suspendan o despidan personal sin causa justificada durante la vigencia de la emergencia declarada en el artículo 1°, mientras no revean tales medidas, serán pasibles de la retención de las correspondientes certificaciones de origen, sancionadas con multas y pérdida de beneficios promocionales y fiscales, en la forma y por el procedimiento que establezca la reglamentación.
Artículo 3°.- El Ministerio de Trabajo será la autoridad de aplicación de la presente ley. Se le delega la facultad de ampliar, a los efectos de esta ley, a otras actividades, sectores o áreas que puedan corresponder.
Artículo 4°.- La autoridad de aplicación informará a la Comisión del Área Aduanera Especial los incumplimientos que detecte, a los efectos de que suspenda la emisión de los certificados de origen correspondientes a los infractores.
Artículo 5°.- La presente ley será reglamentada en el plazo de diez (10) días por el Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Dada en Sesión Especial el día 2 de Octubre de 2008.
Firman:
M. Enchieme
M. Raimbault