En resguardo de la calidad educativa

. El gobernador Hugo Cóccaro instruyó al Ministerio de Educación que «adopte las medidas necesarias para compensar los días de clase eventualmente perdidos, hasta completar el mínimo establecido». El decreto -925/07- no hace más que ratificar los artículos 1 y 2 de la Ley Nacional 25864.

Ushuaia.- El viernes, el gobernador Hugo Cóccaro rubricó el decreto 925/07
que tiene como referencia el Convenio para Garantizar el Cumplimiento de
un Ciclo Lectivo Anual Mínimo; la Ley Nacional 25864 y las Resoluciones
del Ministerio de Educación Nº 25/07; 222/07 y 313/07. En ese contexto se
menciona que por el citado Convenio, que fuera suscripto el 1º de julio de
2003 «las autoridades de todo el país asumieron el compromiso de brindar
un ciclo mínimo de 180 días de clases en los establecimientos de todas las
jurisdicciones , como así mismo unificar dicho ciclo para todo el
territorio nacional». En el decreto 925/07 se establece que al adherir la
provincia a tales pautas «se asumió la obligación de adoptar en su
jurisdicción, las medidas necesarias para completar el Ciclo Lectivo Anual
Mínimo mencionado o, en su defecto a compensar dicho período cuando por
cualquier circunstancia, no se hubieren cumplido con normalidad» (los 180
días). Además y consonancia con el Convenio para Garantizar el
Cumplimiento de un Ciclo Lectivo Anual Mínimo, la Ley Nacional 25864 en su
artículo 2º dispone que «ante el eventual incumplimiento del Ciclo Lectivo
Anual, las autoridades educativas de las respectivas jurisdicciones,
deberán adoptar las medidas necesarias a fin de compensar los días de
clase perdidos, hasta completar el mínimo establecido».

Se menciona también que esta normativa está respaldada en la Constitución
Provincial, que no sólo enumera específicamente entre los derechos
personales el de aprender y enseñar, si no que también «establece dentro
de las políticas prioritarias y especiales del Estado fueguino: la
Educación, y su obligatoriedad desde el nivel preescolar hasta el ciclo
básico del nivel medio inclusive, como así mismo garantizar la enseñanza
secundaria en sus diferentes modalidades».

Finalmente se recuerda también, que es el propio Ministerio de Educación
quien por las atribuciones conferidas por la Ley 703, dictó las
resoluciones ME 25/07; 222/07 y 313/07, con el objetivo de organizar y
administrar el Sistema Educativo de su Jurisdicción, fijando el Calendario
Escolar 2007 en todos los niveles.

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