CONSIDERANDO
que es una obligación del estado generar políticas de tierra, vivienda y empleo que promuevan la inclusión social;
que desde el bloque del Partido Justicialista permanentemente se han presentado proyectos de Ordenanza, de Resolución y Minutas de Comunicación (que han sido acompañados en su sanción por todo el cuerpo deliberativo) relacionados con orientar y optimizar la política de tierras y viviendas que lleva a delante el Departamento Ejecutivo Municipal;
que la usurpación es una acción que violenta derechos de otros ciudadanos y del propio estado;
que la inacción o falta de respuesta concreta del estado genera y lesiona los derechos de los ciudadanos, sobre todo de los grupos más vulnerables de nuestra comunidad;
que el concepto de “justicia social” implica el compromiso cierto y concreto del estado de mejorar la calidad de vida de los habitantes, asignando los recursos a las demandas insatisfechas más graves que atraviesa la población y concretando en tiempo y forma las acciones necesarias;
que la realidad muestra claramente los problemas de tierra y vivienda que atraviesan numerosas familias riograndenses desde hace muchos años;
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE RÍO GRANDE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º- DISPONER la duplicación del monto destinado en el Artículo 19 de la Ordenanza Nº 2341/06 para la adquisición de tierras y la posterior urbanización de las mismas.
Art. 2º- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a evaluar y proponer al Concejo Deliberante los cambios presupuestarios necesarios a ser realizados dentro de lajurisdicción Departamento Ejecutivo Municipal cuyo monto asciende a la suma de $145.349.119,73 (pesos ciento cuarenta y cinco millones trescientos cuarenta y nueve mil ciento diecinueve con 73/100) para cumplir con el artículo precedente.
Art. 3º- DECLARAR la Emergencia Habitacional en la ciudad de Río Grande.
Art. 4º- DE FORMA.