Durante el trámite del juicio político, el gobernador seguirá en funciones como titular del Poder Ejecutivo provincial

El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego resolvió este viernes rechazar parcialmente la demanda promovida por el gobernador fueguino Jorge Colazo y dispuso continuar con el juicio político seguido en su contra por la Legislatura provincial, dejando sin efecto la suspensión en su cargo. Esta es la vision oficial del proceso de juicio politico

Esto significa que durante el trámite del juicio político, el gobernador seguirá en funciones como titular del Poder Ejecutivo provincial.
Al Gobernador Colazo, la legislatura hace 20 días atrás intentó suspenderlo en el cargo acusándolo de incumplir con los deberes de funcionario público, argumentando la supuesta retención de fondos coparticipables de la municipalidad de Río Grande y la también supuestas irregularidades de las que habría dado cuenta el informe sobre la cuenta general de ejercicio del año 2004 del poder ejecutivo producido por el Tribunal de Cuentas, respecto de los manejos, administración y gastos de los fondos públicos del estado.
En los fundamentos, el Superior Tribunal no desconoce que pueda haber razones para suspender en el cargo a Colazo, pero, señala también que se trata de separar de su cargo al máximo representante de la voluntad popular expresada en elecciones libres y elegida por cuatro años.

En el caso concreto la legislatura, siempre para el Superior Tribunal, debió fundar en el interés colectivo su decisión de suspensión y explicar las motivaciones de la misma así como el grave peligro o daño que su permanencia en el cargo ocasionaría a la comunidad.

El tribunal decidió asimismo, que ante la falta de motivación de la suspensión corresponde la continuación del tramite del juicio político con el gobernador Jorge Colazo en funciones.

Como antecedente de la decisión del alto tribunal, y dentro del trámite de la causa, el fiscal ante el Superior Tribunal, Oscar Fapiano, un jurista con trayectoria internacional en el campo de los derechos humanos, dictaminó que la suspensión debió fundarse y “observar los parámetros propios de la razonabilidad a saber: a: “ adecuación al fin para el que ha sido propuesto; B: implicar la menor restricción posible a los derechos fundamentales a la persona afectada (medida necesaria) y C: proporcionalidad del medio empleado”.

El Superior Tribunal consideró que: “el alejamiento del cargo, siquiera por poco tiempo provoca un gravamen irreparable y no pude dejar de verse como una sanción anticipada”, citando un precedente del mismo Superior Tribunal del año 1996 (Juicio Político a Estabillo).

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