Declaraciones de la Secretaria General del SIPREN

-En el mes de diciembre de 2004 se aprobó la ley 655, que obliga a los tres poderes del Estado a contratar con empresas periodísticas únicamente si tienen a su personal encuadrado en la ley 12.908. Esto no se daba en ningún caso en las empresas periodísticas de la provincia y se intentó normalizar por la vía de notificaciones hasta que logramos respuesta positiva en Provincia 23.

El acuerdo con este diario se firmó el 23 de septiembre pasado, el mismo día se presentó el pedido de audiencia para homologación ante la Secretaría de Trabajo, el 26 de septiembre el empresario por su cuenta hace una presentación con el acuerdo firmado por todo el personal, que está de acuerdo y avala qué relación laboral quieren tener, y tenemos la notificación del 28 de octubre de la Directora de Trabajo Graciela Vukasovic que hace lugar a una presentación que el día 20 hizo el Centro de Empleados de Comercio, por la cual impugna este acuerdo, y está firmado por Daniel Rivarola, como secretario gremial y de organización de ese gremio.

Rivarola plantea un conflicto de encuadramiento, sobre esta base impugna el acuerdo y pide que se archive, cuando un conflicto de encuadramiento no es posible cuando son dos actividades bien diferenciadas, los empleados de comercio tienen su convenio colectivo, y los trabajadores de prensa una ley nacional con más de sesenta años de vigencia.

¿No hubo acuerdo con los demás medios?

-Estamos tratando de concientizarlos, porque en medio de estas idas y venidas de la política, mientras el gremio notificaba a las empresas sobre los incumplimientos y la necesidad de regularizar, sabemos que las ex autoridades de la Secretaría de Medios le decían que no se preocuparan, que iban a conseguir una prórroga, de manera que había mensajes encontrados. Se tomó conciencia con el dictamen de Fiscalía de Estado a partir de una presentación que hice este año, juntamente con una presentación similar al Tribunal de Cuentas. Ambos organismos se expidieron a favor de la ley 655 obligando al Estado a cumplirla e incluso en la resolución del Tribunal de Cuentas se obliga a los Municipios a cumplir la ley. Es decir que ni los tres poderes del Estado ni las Municipalidades pueden continuar contratando con empresas que no tengan al personal encuadrado en la ley 12.908.

Esto no se está dando, hay un volumen de dinero por cobrar muy importante de proveedores del Estado, tanto empresas periodísticas como productoras, que no están encuadradas en la ley y que no van a poder cobrar si no tienen a su personal como corresponde.

La impugnación del Centro de Empleados de Comercio, tal como lo señalamos en un párrafo de la presentación que se realizó hoy, intenta colocar una pieza importante en el proceso de incumplimiento de la ley provincial, porque el CEC pide que se recurra a una comisión arbitral de la CGT, y que esa comisión dirima en primera instancia, para lo cual tiene 90 días de plazo pero en un caso de Corrientes tardó cinco años. Luego pide que se recurra al Ministerio de Trabajo de la Nación, que tiene otros 90 días, y recién entonces habilita recurrir a la Justicia. Esto implica una maniobra dilatoria que facilita una respuesta favorable a un eventual recurso de amparo que pudieran presentar las empresas para poder seguir contratando con el Estado hasta tanto se resuelva este supuesto conflicto de encuadre, que no es tal.

Nosotros consideramos una pieza que incorpora Comercio para impedir el cumplimiento de la ley 655 y así lo estamos denunciando.

¿Pasos a seguir?

-Esto es rechazado en la presentación que se realizó hoy y que contiene además jurisprudencia a favor de la aplicación de esta ley en todo el país.

¿Dentro del estatuto del centro de empleados de comercio figuran las empresas periodísticas?

-Tenemos acá copia del convenio colectivo 130/75, que es el que pretende mantener Comercio para los trabajadores de prensa y dice que «será de aplicación a todos los trabajadores que se desempeñan como empleados y obreros en cualquiera de las ramas del comercio o en actividades civiles con fines de lucro, o como administrativos en general, y enumera algunas empresas, como avícolas, artefactos del hogar, automotores, materiales de construcción, materiales de hierro, máquinas de oficina, máquinas de coser, artículos para deportes, artículos de fantasía, etc. etc. Si en alguno de estos rubros encuentran algo cercano al trabajo de prensa, se lo podrían prestar a Rivarola para que lo vuelva a leer, porque acá no está expresado en ningún punto ningún redactor, ningún reportero, ningún diagramador, que sí expresamente figuran y son parte del escalafón de prensa de la ley 12.908.

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