(Télam).- La veda electoral de cara a los comicios legislativos del domingo comenzó a regir a partir de las 8, por lo que entró en vigor la prohibición de realizar actos proselitistas, como así también de difundir encuestas y sondeos preelectorales.
Las restricciones impuestas por el Código Nacional Electoral también alcanzan a los espectáculos públicos, que sólo podrán realizarse hasta mañana a las 24.
El domingo se renuevan a nivel nacional la mitad de las bancas de la Cámara de Diputados y la tercera parte de los escaños del Senado, por lo cual las elecciones para esta categoría comprenderán a ocho provincias: Buenos Aires, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, San Luis, Santa Cruz y San Juan.
Espectáculos. En tanto, durante la realización de los comicios, según lo establece el Código Nacional Electoral, están totalmente prohibidos los «espectáculos populares», tanto al aire libre como en recintos cerrados, así como también las «fiestas teatrales y deportivas» y «toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral».
La prohibición alcanza también a la «realización de reuniones de electores en los domicilios y a ochenta metros de la mesa receptora de votos».
Armas y encuestas. También, la norma establece que «12 horas antes y hasta 3 horas después de finalizado el acto» está prohibida «la portación de armas, banderas, divisas u otros distintivos» y, durante el acto electoral y hasta tres horas después del cierre, «la publicación y difusión de encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección y el expendio de bebidas alcohólicas».
Quiénes votan. En cuanto a los electores, se establece que deberán votar todos aquellos «ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los 18 años cumplidos (incluso el mismo día del comicio), que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en la ley y que se encuentren incluidos en el padrón electoral».
Quiénes no. No podrán votar los dementes declarados y recluidos en establecimientos públicos y sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito y los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad.
Asimismo, se establece la exención de la obligación de votar para los mayores de 70 años y los «enfermos o imposibilitados que por fuerza mayor se encuentren impedidos de concurrir a ejercer el voto».
Justificación. En este último caso, deberán justificar su imposibilidad de asistir ante la Secretaría Electoral correspondiente a su distrito, mediante certificado extendido por «médicos del servicio de sanidad nacional, médicos oficiales -provinciales o municipales- o médicos particulares».
Tampoco tienen obligación de votar quienes estén «a más de 500 kilómetros del lugar donde deben emitir su voto», aunque deben justificar que su alejamiento obedece a «motivos razonables».
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