Jurisdicción y competencia

Este capitulo de la Constitucion deja aun mas claro que el Tribunal de Justicia no puede interceder en el proceso de juicio politico que esta llevando adelante la Legislatura Provincial. Leerlo puede ser un buen ejercicio.

Artículo 154.- Corresponde el Poder Judicial el conocimiento y decisión de las causas:
1 – Que versen sobre puntos regidos por esta Constitución, por los tratados que celebre la Provincia por las leyes provinciales y demás normas y actos jurídicos que en su consecuencia se dicten.
2 – que se susciten con empleados o funcionarios que no estén sujetos a juicio político, o enjuiciamiento ante el Consejo de la Magistratura.
3 – Regidas por el derecho común, según que las personas o las cosas caigan bajo la jurisdicción provincial. A pedido de parte o de oficio verificará la constitucionalidad de las normas que aplique. Será de su exclusiva competencia todo lo relativo al registro de la propiedad inmueble, hipotecas y medidas cautelares.

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