Es preciso aclarar que en las dos causales, el legislador del ari propuso la suspensión. En el caso de las cuentas de ejercicio 2004 en el punto 3 de la parte resolutiva de su voto y en el caso de la coparticipación al municipio de Río Grande en la expresa coincidencia con lo propuesto por la comisión investigadora de la sala acusadora que establecía acusación y suspensión.
El 10 de septiembre pasado, enviamos a uds. los votos del legislador del ARI, Manuel Raimbault, sobre las dos causales por posible mal desempeño del gobernador Jorge Colazo y que están siendo sometidas a Juicio Político (cuentas ejercicio 2004 y coparticipación a Municipalidad de Río Grande). En los archivos adjuntos pueden encontrar el texto completo de cada voto. Repasemos rápidamente:
Causa de las cuentas de ejercicio 2004. Raimbault encuentra al gobernador responsable (punto 1), plantea la notificación al interesado (punto 2), plantea la suspensión sin goce de haberes (punto 3) y también plantea la necesidad de revocatoria de mandatos y jury a los miembros del Superior por la misma causal que a Colazo.
A continuación el texto resolutivo en negrita y en tamaño de fuente 10 y suspensión en rojo:
1.- Hacer saber a la Sala Acusadora que corresponde el juzgamiento político del Gobernador Mario Jorge COLAZO por la causal de mal desempeño del cargo de Gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego, acusándoselo del hecho consistente en la deliberada omisión de llevar adecuados registros contables, financieros y patrimoniales en la ejecución presupuestaria de la Administración Pública Provincial durante el ejercicio financiero 2004, generando con ello una zona liberada de controles y ausente del concepto de república, con el que se han manejado los fondos públicos en nuestra provincia y haciendo del incumplimiento de la normativa vigente la precondición de la corrupción estructural que hace imposible el control sobre las cuentas públicas, precondición necesaria para adentrarse en un proceso que combina corrupción estructural e impunidad promovida.
2.- Notificar al interesado sobre la existencia de la acusación y sus antecedentes.
3.- Suspender en sus funciones al Gobernador Mario Jorge COLAZO, por el término de ley y sin goce de retribución.
4.- Comunicar lo actuado a la Sala Juzgadora remitiéndole todos los antecedentes.
5.- Oportunamente se ordene la producción de las medidas de prueba ofrecidas.
6.- Propiciar por ante la Cámara Legislativa Provincial la sanción de la ley de revocatoria de mandatos de la totalidad de las autoridades provinciales electas, de conformidad con el proyecto que se acompaña con anexo del presente.
7.- Propiciar por ante la Cámara Legislativa Provincial la promoción del jury de enjuiciamiento de la totalidad de los miembros del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.-
El voto de Raimbault sobre la coparticipación a la municipalidad de Río Grande (ver archivo enviado también el 10 de septiembre con voto completo) establece en su parte resolutiva (en rojo la coincidencia con acusación y suspensión dictaminado por la comisión investigadora que integra Frate):
R20;Acusar al Gobernador Mario Jorge COLAZO por la causal de mal desempeño del cargo de Gobernador de la Provincia, por el hecho consistente en violación del deber impuesto por el art. 135 inc. 10° de la Constitución Provincial, al no haber remesado en tiempo y forma los fondos correspondientes a la coparticipación a la Municipalidad de Río Grande, en un todo de conformidad a lo expuesto precedentemente y a lo dictaminado por la Comisión InvestigadoraR21;.-
Y aquí hay que aclarar que la comisión investigadora dictaminó la acusación y expresamente la suspensión del gobernador en esta causal. Entonces el voto de Raimbault coincide en un todo con lo dictaminado por la comisión investigadora recomendando la acusación y la suspensión.
Pero también hay que aclarar que la misma comisión investigadora dictaminó en el asunto anterior (cuentas de ejercicio 2004) que se acuse al gobernador, pero que se lo mantenga en el cargo.
Raimbault entonces propone la suspensión en ambas causas y son los miembros de la comisión investigadora (tres miembros), entre ellos Frate, quienes deben dar a conocer los términos concretos y completos de sus dictámenes.