Adicional especial por aislamiento para el personal del Congreso Nacional de 70 mil pesos.

Sab 02/05/2020.- El Presidente de la Camámara de Diputados y la Presidenta del Senado decidieron otorgar al personal del Honorable Congreso de la Nación, que durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, haya cumplido funciones de manera presencial para garantizar el mínimo y esencial funcionamiento, un adicional especial por «Emergencia Sanitaria», cuyo valor se corresponderá al equivalente de 13,56 módulos por día de efectivo cumplimiento de tareas. El monto mensual alcanzaría los 70 mil pesos.

Congreso de la Nación
«2020- AÍlo del General Manuel Belgrano»
BUENOSAIRES,30ABR 2020
RC- 0006 ’20 VISTO :
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Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020 y 408/2020 de1 Poder Ejecutivo Nacional, y;
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto No 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N» 2?.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVIC-19, estableciéndose las obligaciones a ser observadas por la población, así como las facultades y competencias confiadas a las Jurisdicciones y Organismos para su adecuado y articulado marco de actuación.
Que, con el objetivo de proteger la salud pública como obligación inalienable del Estado Nacional, por Decreto del P.E.N Nro. 297/2020 se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de «aislamiento social, preventivo y obligatorio», por un plazo determinado, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encue~treny abstenerse de concurrir a sus lugares de
trabajo.
Que, mediante el Decreto de Necesidad Urgencia Nro. el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la prórroga ta el día 10 de mayo de 2020, de la vigencia del Decreto
o. 297/2020, prorrogado a su vez por los Decretos Nro. /2020 y 355/2020.
Que, por razo:les de salud pública originadas en la evención de la propagación de casos de coronavirus (COVID- 19), ambas Cámaras del H. Congreso de la Nación, han adherido, al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional de aislamiento social, preventivo y obligatorio, y han dictado los actos necesarios para acompañar las medidas dispuestas por el Ministerio de Salud de la Nación y por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que, en ese orden de ideas, el H. Senado de la Nación, mediante las Resoluciones RSA-428/20, RSA-474/20 y RSA-485/20, dispuso el otorgamiento de una licencia excepcional al personal que hubiera regresado al país de áreas con circulación y propagación de coronavirus, a las personas mayores de 60 años, a embarazadas y puérperas, a las personas con discapacidad, a pacientes con antecedentes patológicos, a quienes están a cargo de menores que concurran a guarderías, jardines maternales, establecimientos educativos primarios y secundarios.
Que, asimismo, por RSA-451/20 y RSA-475/20 el H. Senado de la Nación suspendió, respectivamente, la realización de todo tipo de evento y toda actividad de la Guardería y Jardín y mediante la RSA-487/20 se dispensó de la asistencia al personal, se determinó guardias mínimas y se dispuso la modalidad de Trabajo Conectado Remoto (TCR).
Que, por su parte, la H. Cámara de Diputados de la Nación, ha dictado las medidas necesarias a fin de acompañar lo dispuesto por el PEN y proteger al personal que la integra y a su grupo familiar a través del dictado de las DSAD N» 040/2020,
52/2020 y 053/2020; y de las RP N» 578/2020, N» 579/2020, N» 611/2020, N» 615[2020, N» 661/2020 y 662/2020, entre otras.
Que, en ese sentido, la H. Cámara de Diputados de la Nación mediante el artículo 3″ de la R.P. 611/20 ha excluido de la licencia sanitaria extraordinaria a los empleados que han cumplir funciones indispensables y dispuso a través del ículo 4″ de la R.P. 615 que los responsables de cada una de áreas dispondrán guardias mínimas administrativas senciales.
«2020- Año del General Manuel Belgrano»
Congreso de la Nación
RC- 0006’20
Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno reconocer a aquellos trabajadores y trabajadoras que han garantizado el funcionamiento mínimo y esencial del H. Congreso de la Nación, mediante el otorgamiento de un adicional de excepción, teniendo en cuenta la particular situación coyuntural.
Que, ha intervenido el servicio jurídico competente.
Que, los suscriptos son competentes para el dictado de la presente.
POR ELLO,RESUELVEN:
ARTICULO lo.- Otórguese al personal del Honorable Congreso de la Nación, que durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, haya cumplido funciones de manera presencial para garantizar el mínimo y esencial funcionamiento, un adicional especial por «Emergencia Sanitaria», cuyo valor se corresponderá al equivalente de 13,56 módulos por día de efectivo cumplimiento de tareas.
ARTICULO 2O.- El adicional especial establecido en el artículo lo de la presente Resolución, no servirá como base de cálculo para cualquier otro adicional, bonificación o suplemento y no será objeto de los aportes y contribuciones de
«2020- Año del General Manuel Belgrano»

«2020- Año del General Manuel Belgrano»
Congreso dé la Nación
leyes previsionales y asistenciales, ni de las retenciones por cuotas sindicales.
ARTICULO 3O.- El período establecido para el presente adicional especial será desde el día 20 de marzo 2020 al día 10 de mayo 2020, ambos días inclusive, pudiendo ser prorrogado.
ARTICULO4O.- Quedanexcluidos de la presente Resolución, los Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento.
w ARTICULO So.- Regístrese, notifíquese, comuníquese y oportunamente archívese.

Fente: Congreso Nacional

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