TRIBUNAL DE CUENTAS: Autoridades del organismo extienden feria extraordinaria

Ushuaia, miércoles 29 de abril de 2020.- El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tierra del Fuego prorrogó el período de feria administrativa extraordinaria hasta el 10 de mayo de 2020, inclusive y determinó que “podrá ser nuevamente prolongado en caso de ser necesario”. La medida se da en el marco de la pandemia del virus denominado COVID-19 (Coronavirus) y fue suscripta por el Dr. Miguel Longhitano, Presidente del órgano contralor y el CPN Hugo Pani, vocal de auditoría el 27 de abril pasado.

RES PLEN 60-2020 (2)

La resolución Plenaria N° 060/2020, se dio “en un todo de acuerdo con lo que fuera anunciado por el señor Presidente de la Nación y el señor Gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego”, sostiene la medida dada a conocer hoy.

Para más información acceda a la web oficial del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tierra del fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

VISTO: las Resoluciones Plenarias N° 054/2020, N° 057/2020
y N° 059/2020, las medidas adoptadas por el Estado Nacional y Provincial
en materia sanitaria, y;
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta la situación vinculada con la pandemia
del virus denominado COVID-19 (Coronavirus), este Tribunal de Cuentas
por intermedio de la Resolución Plenaria N° 054/2020, dispuso un período
de “Feria Administrativa Extraordinaria” entre los días 16 al 31 de marzo
del corriente año, ambos inclusive (cnfr. Artículo 1°), además de las
medidas que se mencionan en el resto de sus artículos, cuyos efectos y
alcances fueron prorrogados en primer orden por la Resolución Plenaria N°
057/2020, y en segundo orden por intermedio de la Resolución Plenaria N°
059/2020, hasta el 26 de abril de 2020, inclusive, aclarando allí que dicho
plazo podía ser nuevamente ampliado en caso de ser necesario (cnfr.
Artículo 1°).
Que este Cuerpo Plenario de Miembros considera que a los fines
de proteger la salud de los que forman parte del Tribunal de Cuentas, y con
ese mismo propósito al resto de la sociedad, en un todo de acuerdo con lo
que fuera anunciado por el señor Presidente de la Nación y el señor
Gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego en materia sanitaria, resulta
necesario prorrogar nuevamente la vigencia de la Resolución Plenaria N°
054/2020, haciendo extensivo el período de “Feria Administrativa
“Las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur sony serán Argentinas”
Extraordinaria” allí fijado, hasta el día 10 de mayo de 2020, inclusive, el
que podrá ser nuevamente prolongado en caso de ser necesario.
Que, además, en el Artículo 2° de la mentada Resolución
Plenaria N° 54/2020, se hizo saber que aquellos procedimientos que se
encuentran sometidos a control preventivo, serán canalizados
oportunamente a través del control posterior, razón por la cual en la
presente se establece que, sin perjuicio que dicha medida se encuentra
vigente, podrán requerirse a través de la Secretaría Contable o por
intermedio del Cuerpo Plenario de Miembros, los procedimientos que se
consideren necesarios, aún mientras dure el plazo de Feria Administrativa
Extraordinaria, a los fines de ejercer el debido control preventivo de ley.
Que, asimismo, sin perjuicio de lo mencionado previamente,
mientras dure la prorroga aquí establecida, la Secretaría Contable y el
Personal Jerárquico que de ella depende, continuaran abocados a las tareas
inherentes a formular el informe de la cuenta de inversión, en coordinación
con el Jefe de Equipo del Área de Informática y Comunicaciones, quien
deberá proveer y/o facilitar las herramientas que permitan llevar a cabo
dichas tareas, tal como fue establecido en los actos administrativos citados
en el Visto, teniendo en especial consideración que las mismas serán
ejecutadas en la modalidad de trabajo a distancia, es decir, desde el hogar
de cada uno de los agentes involucrados.
Que el Secretario y el Prosecretario Contable siguen siendo los
encargados de trazar los lineamientos que debe seguir cada uno de los Jefes
de Equipo y Auditores Fiscales respecto a la tareas vinculadas al informe de
la cuenta de inversión, debiendo elevar al Vocal de Auditoría un informe
escrito sobre el estado de avance de las tareas desplegadas hasta el día 11 de
mayo de 2020.

“2020 — Aho del General Manuel Belgrano”

Que teniendo en miras las funciones establecidas en el artículo
93 -siguientes y concordantes- de la Ley provincial N° 495, el contenido de
la presente se le hará saber a la señora Contadora General de la Provincia,
de la misma forma que se lo hizo con la Resolución Plenaria N° 057/2020 y
N° 059/2020, a través de su correo institucional, a quien se le encomienda
que haga extensiva su difusión a todas las jurisdicciones del Poder
Ejecutivo y a los titulares de los Entes Descentralizados; y a los demás
Poderes del Estado a través de su correo institucional, con el fin de facilitar
y poner a disposición todo lo que el Personal abocado a la labor de la cuenta
de inversión requiera oportunamente, en la medida que las circunstancias
excepcionales así lo permitan.
Que lo aquí establecido resulta complementario a las guardias
pasivas que debe prestar todo el Personal Jerárquico del organismo (no sólo
quienes dependen de la Secretaría Contable), pudiendo ser citados
personalmente en las oficinas de la institución en caso de ser estrictamente
necesario, tomándose para ello las medidas adecuadas y según lo disponga
el Superior, o bien por mecanismos que requieran de sus servicios a
distancia, es decir, vía telefónica, por correo electrónico, etc.
Que en ese marco, el Secretario Legal y el Director de
Administración continuarán impartiendo las órdenes al personal que
depende de dichas áreas, a los fines de poder desarrollar las tareas que
resultan inherentes a esas dependencias, ya sea en la modalidad de trabajo a
distancia, o bien de forma presencial en las instalaciones del Tribunal de
Cuentas, adoptando todos los recaudos sanitarios de rigor.
Que en dicho sentido, resulta adecuado dejar reflejado que la
dependencia en donde funciona este Organismo de Control es sometida a
“Las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur son y serán Argentinas”
una exhaustiva limpieza que se efectúa a diario, a través del personal
idóneo que se desempeña a las órdenes de la empresa GLOBALE S.A.,
contratada para dichos fines.
Que extremando las medidas que fueron necesarias adoptar a los
efectos de reducir al mínimo cualquier posibilidad de propagación del
Coronavirus, en las oficinas del Tribunal de Cuentas también se lleva a
cabo una adecuada desinfección semanal, con productos específicos, y con
una periodicidad acorde a lo que aconsejan los protocolos de seguridad e
higiene, que se hace efectiva los días miércoles y domingos de cada
semana, por intermedio del Sr. Héctor Eugenio BORGATO, empresa
unipersonal que se encarga de dicho cometido.
Que en virtud de ello, las medidas preventivas antes descriptas
hacen segura la concurrencia de los agentes que deban asistir al
establecimiento, en caso que su presencia sea requerida por la autoridad, a
quienes además al ingresar al edificio se les proveerá de los elementos de
higiene personal, tales como alcohol en gel, toallas húmedas desinfectantes,
y/o similares, etc.
Que una vez más resulta prudente recordar que siguiendo las
indicaciones impartidas por la Organización Mundial de la Salud respecto a
las medidas tendientes a evitar propagación del virus que tiene en vilo a la
humanidad, los agentes del Tribunal de Cuentas deberán permanecer en sus
hogares, limitando al mínimo todo contacto social y acatando aquellas
recomendaciones que provengan de las autoridades sanitarias locales y
nacionales.
Que el presente se emite con el quorum previsto en el artículo 27
de la Ley provincial N° 50, ante la ausencia del señor Vocal Contador C.P.
Luis María CAPELLANO, quien no pudo reintegrarse a sus funciones,

“2020 —Año del General Manuel Beigrano”
teniendo en cuenta las restricciones que rigen por las medidas adoptadas por
el Poder Ejecutivo Nacional.
Que los suscriptos se encuentran facultados para la emisión de la
presente en consideración a lo establecido en los artículos 1°, 26, 27 subs. y
ccdts. de la Ley provincial 50.
Por ello,
EL TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE:
ARTÍCULO la.-. Prorrogar los efectos y alcances de la Resolución Plenaria
N° 054/2020, extendiendo el período de “Feria Administrativa
Extraordinaria” hasta el día 10 de mayo de 2020, inclusive, el que podrá ser
nuevamente ampliado en caso de ser necesario.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que si bien se encuentra vigente la excepción
dispuesta en cuanto a que los procedimientos sometidos a control
preventivo serán canalizados oportunamente en control posterior, según lo
fijado en el Artículo 2° de la Resolución Plenaria N° 054/2020, los mismos
podrán ser requeridos en caso de que el señor Secretario Contable, el señor
Prosecretario Contable, o este Cuerpo Plenario de Miembros lo estime
pertinente, a los fines de ejercer su debido control preventivo de ley,
mientras dure el plazo de “Feria Administrativa Extraordinaria”.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que mientras dure la prórroga aquí establecida,
la Secretaría Contable y el Personal Jerárquico que de ella depende,
continuará abocada a las tareas inherentes al informe de la cuenta de
inversión, en coordinación con el Jefe de Equipo del Área de Informática y
Comunicaciones, quien deberá proveer y/o facilitar las herramientas que
“Las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur son y serán Argentinas

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