DIPUTADOS DIO MEDIA SANCIÓN A «INOCENCIA FISCAL II»: AMPLIACIÓN DE REGÍMENES Y REDUCCIÓN DE MULTA

Diputados 29/08/2026.- La Cámara de Diputados de la Nación aprobó el proyecto de ley impulsado por el Poder Ejecutivo con 139 votos a favor y 110 en contra. La iniciativa pasará al Senado para su tratamiento definitivo.

Los puntos principales de la Ley de Inocencia Fiscal II, que obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación, son

Ampliación del esquema simplificado de Ganancias: Elimina los límites previos (como los $10.000 millones de patrimonio y $1.000 millones de ingresos) para permitir que un abanico más amplio de personas físicas acceda a una declaración jurada simplificada con presunción de exactitud sobre los datos informados.   Incentivo a la formalización de fondos/ahorros no declarados:

Facilita la incorporación al sistema formal de ahorros (principalmente en dólares fuera del circuito bancario), reconociendo como compatibles con el régimen las operaciones e ingresos de fondos formalizados vía escrituras públicas (por ejemplo, transacciones inmobiliarias en efectivo).

Flexibilización de fiscalizaciones y «discrepancias significativas»: Limita la capacidad del organismo recaudador (ARCA) para cuestionar el origen de fondos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores o iniciar fiscalizaciones por discrepancias menores.

Reducción de multas e infracciones: Aplica un descuento del 25% en multas por infracciones formales para MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro. Además, establece una quita del 50% para sanciones anteriores que no se encuentren firmes ni hayan sido canceladas.

Exclusión explícita de funcionarios públicos: Tras negociaciones en comisiones, se dispuso que funcionarios públicos (desde el rango de secretario de Estado, legisladores, jueces, fiscales, entre otros) queden excluidos de los principales beneficios tributarios y de la reducción de sanciones, aunque puedan utilizar el formato simplificado.

Requisitos de exclusión general: Quedan fuera del beneficio los calificados como Grandes Contribuyentes Nacionales y las personas o jurídicas sin residencia fiscal en Argentina.

Fuente: Ámbito

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