Los puntos principales de la Ley de Inocencia Fiscal II, que obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación, son
Ampliación del esquema simplificado de Ganancias: Elimina los límites previos (como los $10.000 millones de patrimonio y $1.000 millones de ingresos) para permitir que un abanico más amplio de personas físicas acceda a una declaración jurada simplificada con presunción de exactitud sobre los datos informados. Incentivo a la formalización de fondos/ahorros no declarados:
Facilita la incorporación al sistema formal de ahorros (principalmente en dólares fuera del circuito bancario), reconociendo como compatibles con el régimen las operaciones e ingresos de fondos formalizados vía escrituras públicas (por ejemplo, transacciones inmobiliarias en efectivo).
Flexibilización de fiscalizaciones y «discrepancias significativas»: Limita la capacidad del organismo recaudador (ARCA) para cuestionar el origen de fondos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores o iniciar fiscalizaciones por discrepancias menores.
Reducción de multas e infracciones: Aplica un descuento del 25% en multas por infracciones formales para MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro. Además, establece una quita del 50% para sanciones anteriores que no se encuentren firmes ni hayan sido canceladas.
Exclusión explícita de funcionarios públicos: Tras negociaciones en comisiones, se dispuso que funcionarios públicos (desde el rango de secretario de Estado, legisladores, jueces, fiscales, entre otros) queden excluidos de los principales beneficios tributarios y de la reducción de sanciones, aunque puedan utilizar el formato simplificado.
Requisitos de exclusión general: Quedan fuera del beneficio los calificados como Grandes Contribuyentes Nacionales y las personas o jurídicas sin residencia fiscal en Argentina.
Fuente: Ámbito
