Ahora bien: Siguiendo un puro querer político, surgido del exclusivo deseo de la voluntad del actual mandatario, se plantea una reforma con marchas y contramarchas legislativas y observaciones jurídicas aún en estado de indefinición. Por lo sostenido supra, va de suyo que, la enmienda resultaría justificada. Claro, de no ser por la tremenda emergencia socio económica local; una importante opinión pública en contra y la crisis política, a la que estamos convocados por los cruzados de la destrucción del estado nacional que, además, por supuesto nos involucra. Solo un diletante, distante y analfabeto de toda ciencia realista de la política, puede pensar “el estado” como un mero organismo administrativo u ordenamiento jurídico, sin entender que: cuando se habla del Estado: se trata de un ente cultural de familias reunidas en un solo pueblo, gens; tribus o naciones, por una cosmovisión compartida y una fe fundante, que, en nuestro caso, se nutre de un mismo destino y tránsito hacia el bien de la comunidad y un fin común: devolver Malvinas y nuestras Islas a la Patria.
Solo un iluso o un malvado, puede creer posible el mínimo ejercicio de la libertad, sin recursos para los estados provinciales o los recursos para curarse; estudiar; transitar o el dinero de un salario digno para las personas, ya sean estas: un trabajador activo o pasivo.
Habiendo dejado en claro todo esto, la reforma planteada por el gobierno actual no es un problema economicista de números, como el que tienen los contadores en días de balance y tampoco, rechazamos la idea. Es un tema de inoportunidad histórica para realizar su perfeccionamiento formal, que sería el de redactar la letra constitucional, antes de dar inicio a las necesarias e impostergables reformas de la realidad fueguina en sus aspectos sociales y económicos, que conforman, la llamada constitución real.
En función de lo expuesto y sin más trámite, queremos proponer lo que puede ser, la superación de esta aparente contradicción administrativa, legislativa y judicial. Es el intento de encontrar la unidad de los opuestos y no la síntesis hegeliana, por la imposición de unos de sus términos sobre el otro. Proponemos a saber:
1. La postergación, no la anulación de las elecciones para Convencionales Constituyentes, para realizarlas junto con las próximas elecciones nacionales del 2027.
2. En el plazo de tiempo hasta esa fecha, dar inicio a las reformas político-económicas-1administrativas que luego, sean receptadas por la reforma: El Poder Ejecutivo debe tener el poder y la autoridad excluyente en los temas provinciales, así como los Intendentes en el orden municipal;
3. Recuperación concreta vía administrativa o por planteo del conflicto de poderes ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación como “última ratio”, de la Isla de los Estados enajenada por Decreto 929/16.
4. Unidad de todos los sectores y actores políticos, sociales y económicos ante la nación, para enfrentar la desindustrialización producida por el Decreto Nacional 333/2025
5. Unidad y acción también, contra la ilegal e inconstitucional intervención portuaria, apoyando la presentación efectuada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, e impulsando la derogación de toda norma que promueva la intromisión en nuestro territorio y asuntos fueguinos.;
6. Atentos a la declamada y real promoción de Ushuaia como puerta de entrada a la Antártida solicitar como claro acto de soberanía, además de las implicancias económicas, geopolíticas y de desarrollo polar de investigación y científico, que el Rompehielos A.R.A Almirante Irizar deba estar surto en nuestro Puerto.
7. Autoconvocarse las autoridades fueguinas para llegar a un Acuerdo Autonómico y Soberanista, junto a los representantes nacionales (Diputados y Senadores) en pos de lograr: Adecuación de la Ley de Política Antártica 18513/69, a la nueva realidad jurídica surgida de la ley 23775 de provincialización, entre otros, deben modificarse el Artículo 1°. (1)
8. Convocar y conformar una Comisión de Trabajo Parlamentario, integrada por legisladores nacionales, provinciales y municipales de Tierra del Fuego, para revisar y adecuar el Decreto 2316/90 que establece la Política Antártica ignorando la ya creada provincia fueguina, que a su vez, genera inconsistencias con las Leyes 585/03 de Política Antártica Provincial y con la 18513/69 de Política Antártica Nacional. (2)
9. Convocar a los actores del Centro Interinstitucional en Temas Estratégicos Antárticos y Subantárticos (CITEAS) a fin de ponerlo en marcha, con el CADIC-CONICET y la UNTDF como parte responsable del proyecto.
10. Invocar la reviviscencia y actualización de la legislación que proponía y establecía el Cruce por aguas Argentina de la boca Oriental del Estrecho de Magallanes. Creando un Servicio Público Biprovincial, santacruceño-fueguino.
11. Unidad política fueguina para:
• La obtención y disposición de los recursos del FAMP para el salto cualitativo de la matriz industrial y productiva fueguina;
• Para ello, retomar y perfeccionar el Convenio de Cooperación del Gobierno de los Fueguinos (GdlF) de 1990, con el Centro de Investigación Tecnológicas de las Fuerzas Armadas (actual CITEDEFA).
• Retomar la negociación con el Departamento de Agricultura de los EE. UU., para el reconocimiento de la Provincia de Tierra del Fuego, como territorio libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, (Res. 506 SAGPyA) emprendida por el GdlF y realizadas entonces, como paso previo al desarrollo del Plan de Fomento Ganadero Fueguino calculado en aproximadamente U$D 20.000.000 y puede contar con financiación del BID, para su continuidad actual.
• Aumento de Coparticipación Federal del 0.7% al 1%
• Congelamiento de la planta de personal en la totalidad de los órganos de los gobierno provincial y municipales: política de contención del gasto no esencial;
• Legislar para que las utilidades financieras netas del Banco de Tierra del Fuego, del corriente año, por todo concepto, vayan a un Fondo específico a crearse, para regularizar deudas de los Servicios Sociales de la Provincia y paliar la emergencia social.
(1) Habida cuenta que no se respeta ni se condice con el sentido republicano y federal de nuestra constitución. Para ello en cuanto a la Ley 18513, entre otros, deben modificarse el Artículo 1° fijando la orientación superior para la actividad antártica Argentina y establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales para el planeamiento, programación, dirección, ejecución, coordinación y control de dicha actividad en forma coordinada entre Nación y la Provincia.
(2) Encomendando se revise y adecue la legislación interna antes detallada de nuestro país, cotejándola con la de la provincia y de los municipios, con el propósito de evitar superposiciones y contradicciones entre las mismas, asegurando su complementariedad, concordancia y rigurosidad de aplicación. como ocurre con el Decreto Nacional 2316/90 y las Leyes: 585/03 de Política Antártica Provincial y Ley 18513/69 de Política Antártica Nacional.
Por Carlos Martín Torres, Diputado Nacional Mandato Cumplido, ex gobernador de Tierra del Fuego.PJ
