ATENCIÓN CONTRIBUYENTES: Ley de Alivio Fiscal – Condonación de deudas / Plan de Pagos / Beneficio cumplidor

Buenos Aires 20/12/2021.- AFIP reglamentó la «Ley de Alivio Fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID 19» (Ley 27653), en la que dispone la condonación de deudas, ampliación de la última moratoria y beneficios para contribuyentes cumplidores.

Detallamos a continuación:

  • CONDONACIÓN DE DEUDA:

 

Condonación de deuda tributaria, aduanera y de seguridad social inferiores a $100.000vencidas al 31/08/2021 (incluye intereses, multas y demás sanciones).

 

Quedan excluidas del beneficio las siguientes obligaciones:

– Aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales;

– Cuotas de ART;

– Aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casa particulares;

– Cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio;

 

Este beneficio alcanza a Entidades sin fines de lucro, Monotributistas y Micro y Pequeñas empresas que cuenten con certificado MiPyme.

 

Son requisitos para poder acceder al mismo:

– Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas a las que hubiera estado obligado (incluyendo Ganancias y Bienes Personales).

– Registrar ingresos que no superen los $2.609.240,69 y que el total de bienes del país y el exterior (gravados y exentos) no superen los $20.000.000.

– No registrar baja en impuestos por omisiones.

 

La solicitud de dicha condonación podrá realizarse desde el 20/12/2021 al 02/03/2022.

 

  • BENEFICIO A CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES:

 

Los Monotributistas podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del periodo de Mayo 2022, por un periodo máximo de 6 meses y mínimo de 2 (la cantidad de cuotas dependerá de la categoría a la que corresponda).

En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a pesos veinticinco mil ( $25.000).

Para el resto de las personas humanas: el beneficio consistirá en una deducción especial en ganancias del periodo 2021.

 

Los requisitos para acceder al mismo son:

– Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas

– No poseer deudas, relativa a los periodos del 01/01/2018 en adelante.

Dicho beneficio podrá tramitarse del 31/12/2021 al 15/03/2022.

 

  • PLAN DE PAGOS:

 

La misma permite la regularización de obligaciones vencidas hasta el 31/08/2021 inclusive, en hasta 60 cuotas para deuda de seguridad social y hasta 120 para las restantes obligaciones, con una tasa inicial de 1,5% y un pago a cuenta, dependiendo del tipo de contribuyente.

 

La adhesión al plan de regularización estará habilitada hasta el 15 de marzo de 2022 y la primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 (las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes).

 

La resolución además contempla la posibilidad de Refinanciación de planes de pagos vigentes y planes caducos, siempre que la caducidad haya operado entre el 01/08/20 y el 31/08/21.

 

De la deuda incluida en el plan de Moratoria, se condonarán los intereses resarcitorios y/o punitorios en el importe que por el total de intereses supere un porcentaje del capital adeudado, que va del 10% al 75% según el tipo de contribuyente.

 

Los planes de facilidades de pago de Moratoria caducarán, entre otros, por:

* La falta de pago de una determinada cantidad de cuotas, 6 o 3 dependiendo el contribuyente;

* Falta de obtención del Certificado Mipyme;

* Cuando se hayan efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior,

* Por la transferencia al exterior o compra en el exterior de activos financieros por parte de personas humanas o jurídicas, desde la entrada en vigencia de la presente norma y durante un período de veinticuatro (24) meses.

* Tampoco podrán realizar las operaciones referenciadas previamente aquellos socios y accionistas de personas jurídicas que posean por lo menos el treinta por ciento (30%) del capital social.

 

En caso de querer adherirse a algunos de los beneficios, tener dudas respecto a su deuda o saber costos por gestión puede comunicarse con el estudio.

El proceso de determinación de deuda total tiene un tiempo de entrega de dos días mínimo.

Fuente:AFIP

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