SE PRESENTAN: EFECTÚAN PLANTEO DE NULIDAD – SOLICITAN

Sr. Juez Federal: Eduardo Roberto GARCIA, con DNI. 14.505.405, Franco GERGO, DNI. 13.264.124, en nuestro carácter de Apoderados Titulares de la LISTA 23, “FRENTE DE RENOVACION PERONISTA”, constituyendo domicilio legal en calle Gobernador Paz 1081 de la ciudad de Ushuaia, en el ámbito de la convocatoria a elecciones internas del PARTIDO JUSTICIALISTA, Distrito Tierra del Fuego, para renovación de cargos partidarios y electivos previstas para el 3 de mayo del corriente año, se constituyen y dicen: TEXTO COMPLETO DE LA PRESENTACIÓN ANTE LA JUSTICIA FEDERAL.

I) OBJETO

Que venimos en debido tiempo y legal forma a solicitar la intervención de V.S. con el objeto de que se declaren nulas las Resoluciones Nº 33, 34 y 35 de la Junta Electoral de nuestro Partido, revocando las mismas por contrario imperio y haciendo lugar a la impugnación de candidatos efectuada por nuestra parte suprimiendo a los impugnados de las listas respectivas y ordenando, asimismo, el apartamiento de las deliberaciones y decisiones de la Junta Electoral de los compañeros Daniel MARTÍNEZ, Jorge OROPEL y Américo MARTÍNEZ.
Ello, en mérito a las consideraciones de hecho y derecho que seguidamente se expondrán.

II) HECHOS – INTRODUCCIÓN

1) Venimos ante V.S., en el entendimiento de que hemos agotado la vía administrativa por ante la Junta Electoral Partidaria, habiendo solicitado infructuosamente en principio a ese Órgano de Contralor y Fiscalización eleccionario, la aplicación de las normativas en vigencia que transparenten el proceso comicial.
2) Requerimos oportunamente – como se verá – la aplicación a todos los candidatos de aquellos requisitos exigidos a cualquier afiliado para acceder a dicho carácter, a saber: ser mayores de edad, estar afiliado al Partido con cuatro años de antigüedad como mínimo, ser argentino nativo ó por opción y cumplir con lo establecido por el art. 46 inciso “b” de la Carta Orgánica Partidaria (esto es, que quienes ocupen cargos públicos cuando desempeñen funciones públicas se encuentren al día con los aportes al patrimonio del partido) por lo que expresamente se prevé la sanción que el inciso “c” de la misma norma impone: “…la suspensión por dos períodos consecutivos para ocupar cargos electivos y partidarios…”
3) Es decir que – a nuestro modesto entender – el Órgano de Fiscalización de las elecciones internas del partido, es decir, LA JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA, debe contar con todos las herramientas necesarias para verificar el cumplimiento por parte de TODOS los candidatos de todos los requisitos precedentemente enumerados.
4) Sin embargo, V.S., nos estrellamos contra un muro de parcialidad inadmisible en un Partido con la trayectoria democrática del que nos sentimos orgullosos de integrar.

III) LAS RESOLUCIONES EN CRISIS – SU PARCIALIDAD – SU ARBITRARIEDAD Y ORFANDAD FÁCTICA Y JURÍDICA

1) En fecha 24 de Abril de 2009 a las 14.00 horas requerimos de la JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA información sobre el requisito de cumplimiento de aportes partidarios de todos aquellos candidatos que en la actualidad ocupan cargos públicos, electos o designados y que aspiran a postulaciones de cargos partidarios y/o electivos en la elección del 3 de mayo del año en curso. La misma no fue respondida en plazos previos a la oficialización de las listas.
2) La JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA, nos comunica y nos entrega copia de una nota dirigida al Presidente del Consejo Provincial – sin constancia alguna de recepción por parte de éste – donde se le solicita que informe a ese Órgano de Fiscalización, sobre la situación de los aportes partidarios para dar respuesta a la presentación efectuada por la Lista 23, con la mayor celeridad posible, habida cuenta que la Junta Electoral debe proceder a oficializar las listas en un todo de acuerdo al Cronograma Electoral, nota ésta que nos fuera entregada a las 15,30 horas del día 24/04/09.
3) Seguidamente, atento que transcurridas cuatro horas no habíamos tenido una respuesta efectiva a nuestra petición, el mismo día y en el horario de las 19,45, elevamos una nota en la cual solicitamos se aclare el alcance de la palabra “celeridad” y al mismo tiempo solicitamos que se suspendan los plazos para oficializar las listas, hasta tanto el Sr. Presidente del Consejo Provincial remitiera la información requerida sobre los aportes partidarios de los candidatos que ostentan cargos públicos electos o designados y se postulan nuevamente. En tal oportunidad, pusimos a las 19.50 horas, dicha presentación en conocimiento de V.S. mediante la entrega de la documentación pertinente en la Secretaría Electoral del Juzgado a v. digno cargo.
4) En virtud de que la JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA – haciendo caso omiso tanto de la solicitud de información como del pedido de suspensión de plazos – de todas formas OFICIALIZO TODAS LAS LISTAS, realizamos una nueva presentación mediante la cual IMPUGNAMOS A TODOS AQUELLOS CANDIDATOS QUE ENTENDEMOS Y SE ENCUENTRAN EN LA ACTUALIDAD OCUPANDO CARGOS PUBLICOS, ELECTOS Y/O DESIGNADOS, debido a la vulneración de lo prescripto en la Carta Orgánica Partidaria. Esta presentación se realizo el mismo día 24 de abril a las 22,00 horas por ante la JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA.
5) Ninguna notificación se produjo durante el día 25 de abril. El día 26 de abril se produce una llamada telefónica a las 13,50 hs. citando a los apoderados de la lista 23 para ser notificados de las respuestas a lo peticionado oportunamente, en instalaciones de un local comercial, sito en calle San Martín 1302 de la ciudad de Ushuaia, denominado “Resto-Bar AZUL” haciéndosenos entrega de las cuatro Resoluciones cuya nulidad propugnamos y solicitamos se declare.
6) Antes de continuar con el análisis de la situación, debemos efectuar una digresión a los efectos de señalar ante VS. una circunstancia que entendemos por demás relevante a los efectos de dimensionar la falta de parcialidad y de transparencia con que se ha desenvuelto la Junta Electoral Partidaria: EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL, ES EL PRESIDENTE DEL PARTIDO, habida cuenta de lo cual si la Junta pretendía cristalizar un proceso comicial imparcial, con mayor razón debió haber contado con las herramientas que permitieran verificar si todos los candidatos cumplían con los requisitos mínimos exigidos y establecidos expresamente señalados en la Carta Orgánica, hallándose – si no jurídica – en una evidente obligación ética y moral de suministrar la información con la celeridad que el caso requería.
7) En este sentido por el contrario de lo que dice la Resolución de la Junta, corresponde precisamente a la JUNTA informar en tiempo y forma y a los apoderados de las diferentes listas que participan en un proceso electoral, responder con precisión, premura y sin parcialidad, todas aquellos requerimientos que hacen a la transparencia y reglas de juego que la organización partidaria tiene y debe ejecutar sin que ello vulnere los derechos de los afiliados.
8) Cuando en la Resolución 32 se expresa en el punto 2) que “…no existe ninguna relación entre lo planteado y el cronograma electoral…” nada se halla mas lejos de la verdad, habida cuenta que al NO REALIZAR LA TAREA DE FISCALIZACION QUE LE COMPETE A LOS MIEMBROS DE ESA JUNTA ELECTORAL, se puede interpretar claramente que existe una parcialidad manifiesta a favor de unos y en contra de otros candidatos, ya que quienes se encuentran en cargos públicos electivos o designados tienen una obligación expresa que cumplir (la cual de no ser cumplida conlleva la sanción prevista en el art. 46 inciso “b” de la Carta Orgánica Partidaria. Conforme se ha expresado hasta aquí es asimismo falaz la interpretación de esa Junta Electoral cuando pretende que ese Órgano de Fiscalización no tiene “competencia” sobre el reclamo. Se agrega a ello que son conocedores de lo que establece el art. 46 de la COP y enriquecen tal conocimiento con lo prescripto en el art. 40º, lo cual demuestra que – de haberse verificado incumplimiento – tenían la obligación de denunciar la situación ante el Tribunal de Disciplina y quizás por esta obligación es que no han inquirido mucho acerca de la cuestión.
9) Pasando a la Resolución 33, la Junta Electoral Partidaria confiesa su parcialidad cuando califica de “chicana” nuestro planteo efectuado señalando un error de registro en la fecha, el cual a pesar de ello, es reconocido. No compartimos el calificativo dado por la Junta pues un ERROR de esta naturaleza puede significar que un candidato este adentro o afuera de una lista. A continuación en la misma resolución rechaza el pedido de suspensión de los plazos para oficializar listas, en función que no existen razones validas para ello, ya que el día 24 de abril (aunque en la Resolución dice 24 de marzo) venció el plazo para las impugnaciones. Resulta por demás obvio que la JUNTA ELECTORAL no está dispuesta a revisar los requisitos establecidos en la Carta Orgánica Partidaria por cuento al parecer, REQUISITO INELUDIBLE como es el APORTE PARTIDARIO, para los miembros de la Junta no es importante y no tienen ellos nada que ver sobre el particular. Entendemos que es precisamente la JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA – con su Presidente a la cabeza – el órgano que debe verificar entre otros este requisito que es fundamental y como reza el texto “INELUDIBLE” .-
10) Entendemos que – a contrario de lo expresado por el órgano partidario – que es la JUNTA ELECTORAL QUIEN IGNORA ex profeso algunos “procedimientos”, ultrajando sin más la equidad, transparencia y ecuanimidad que debe tener un órgano de esta naturaleza, en el marco del Estado de Derecho. Reiteramos: el PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL ES EL PRESIDENTE DEL CONSEJO PROVINCIAL, y en esta inteligencia – salvo que nos encontremos ante un caso alarmante de esquizofrenia – el informe sobre quienes están ocupando cargos electivos o designados a nivel municipal, provincial, regional o nacional debe estar en conocimiento de esa Junta Electoral, y del Señor Presidente, obviamente en forma previa a la presentación de las diferentes listas y o candidatos. Como VS. a estas alturas ya podrá fácilmente colegir, las evasivas y dilaciones producidas por la JUNTA ELECTORAL son MALICIOSAS, INDECOROSAS, MALINTENCIONADAS, TEMERARIAS Y PARCIALES para favorecer a determinados candidatos, lo cual ratificamos nuevamente por ante VS.
11) En cuanto a la Resolución 34/09 notificada con fecha 26/04/09 a las 14,20 horas, por la cual la JUNTA ELECTORAL RECHAZA la IMPUGNACION presentada por extemporánea sobre 13 candidatos de diferentes listas, observamos que el órgano se remite al art. 44º de la Carta Orgánica Partidaria donde se establecen las atribuciones y deberes de la JUNTA ELECTORAL. Es precisamente el inc. b) del artículo de referencia el que expresamente establece que son atribuciones y DEBERES de la Junta: “…Fiscalizar las elecciones internas y resolver las impugnaciones que se declaren, deberá expedirse en un plazo no mayor de CINCO (5) días hábiles…” Obviamente que “fiscalizar” se refiere entre otras cosas, a verificar si cada uno de los afiliados postulantes a ocupar cargos electivos o partidarios, cumplen con los requisitos que prescribe la COP, entre ellos, como se dijo, antigüedad partidaria, edad, y especialmente para quienes se encuentren comprendidos en el ultimo párrafo del art. 9º y 46º inc. b y c), es la tarea que debe realizar la Junta Electoral, como la ha realizado en otras oportunidades.
12) Analizando la Resolución 35/09 mediante la cual se rechaza la petición formulada para que los compañeros integrantes de la JUNTA ELECTORAL, Daniel MARTINEZ, Jorge OROPEL y Américo MARTINEZ, quienes son candidatos a diversos cargos partidarios, se excusen de realizar actividad dentro del Órgano de Fiscalización por cuanto se podría incurrir en actos arbitrarios y falta de objetividad al momento de resolver dentro del proceso electoral. En tal sentido la respuesta según la Resolución es RECHAZAR la petición formulada por carecer de sustento legal y no ajustarse a derecho. En primer lugar, tal vez puede al no encontrarse expresamente establecido en la COP una restricción de esta naturaleza, estaría permitido participar de la contienda electoral. No obstante ello, desde lo ético representa un agravio a las instituciones democráticas y por otro lado, precisamente las decisiones adoptadas o no adoptadas por los miembros de la JUNTA ELECTORAL, al momento de tomar decisiones sobre fiscalizar el proceso electoral, son las que llevan una carga subjetiva de tal magnitud que convierte a la Resolución en interesada, parcial y tendenciosa.
13) Y esto es precisamente el hecho que corona el dislate antidemocrático del accionar de la Junta Electoral: sus miembros debieron haber asegurado en este proceso que aquellos postulantes que en la actualidad se encuentren ejerciendo cargos electivos o designados en la función publica habían cumplido satisfactoriamente con su obligación partidaria. Se plantea entonces una importante duda sobre la actuación imparcial de los miembros de la JUNTA ELECTORAL, lo cual convierte este proceso en un acontecimiento no tan cristalino y que conlleva una fuerte carga de parcialidad para determinadas listas o candidatos.
14) Vale decir, a modo de síntesis, que la Junta Electoral, presidida por una persona que es – a la vez – Presidente del Partido nos dice que solicita información a esa misma persona y sin saberse a ciencia cierta si el requerimiento fue o no recibido por el Presidente del Partido – y a la vez Presidente de la Junta – resuelve que al fin y al cabo no se encuentra dentro de sus atribuciones verificar lo que la Carta Orgánica Partidaria le impone como DEBER y – para mayor abundamiento de ilegalidad – decide no hacer lugar por extemporánea a una impugnación que si se realizó fuera de tiempo, lo fue porque la misma Junta Electoral no se avino a cumplir con su obligación y suministrar la información que se le requirió en forma oportuna. Es tal vez, esta solicitud de cumplimiento de la Ley y de lo establecido por la Carta Orgánica Partidaria, a lo que la Junta Electoral – presidida por el Presidente del Partido que se cuida muy bien de suscribir las Resoluciones del órgano que encabeza – no vacila en denominar “chicana”.

IV) PETITORIO

Por todo lo expuesto y habiendo agotado las instancias administrativas partidarias, es que venimos a VS. a peticionar:
1) Nos tenga por presentados, por parte en el carácter invocado y por constituido domicilio
2) Se sirva VS. hacer lugar a la presentación declarando nulas de nulidad absoluta las resoluciones Nº 33, 34 y 35 de la Junta Electoral Partidaria por los motivos expuestos en los considerandos.
3) Se requiera al Presidente del Partido Justicialista que suministre a VS. la información acerca del cumplimiento por parte de los candidatos impugnados por nuestra lista, ordenándose su supresión de las respectivas listas de no verificarse el cumplimiento del aporte partidario prescripto por el art. 46 inciso “b” de la Carta Orgánica Partidaria.
4) Se ordene el apartamiento de las deliberaciones y decisiones de la Junat Electoral de los afiliados Daniel MARTÍNEZ, Jorge OROPEL y Américo MARTÍNEZ.

Provea VS. de conformidad
SERÁ JUSTICIA

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