De esta forma, la medida oficializada hoy regirá para los contribuyentes que tengan jurisdicción sede en Catamarca, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego. Así lo manifiesta la resolución que lleva la firma de las autoridades de este ámbito, Agustín Domingo y Fernando Mauricio Biale.
Mediante la resolución general C.A. 5/2019, esta Comisión Arbitral aprobó el Registro Único Tributario-Padrón Federal. Asimismo, también dispuso que su entrada en vigencia se llevaría a cabo según un cronograma establecido al efecto.
Además, la resolución general 7/2020, estableció la entrada en vigencia, a partir del 1 de junio del 2020 del Registro para quienes tributen el impuesto sobre los ingresos brutos. Fue para los que tributan por el régimen del Convenio Multilateral con jurisdicción sede en Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe.
“En esta ocasión, resulta necesario establecer la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral. Con jurisdicción sede en las provincias de Catamarca, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego”, aclara el texto oficial.
Objetivo
Desarrollamos este registro como una herramienta de actualización del padrón de los ciudadanos alcanzados por los tributos nacionales y locales, a fin de simplificar los procesos, evitar la doble carga de información y permitir la unificación de las inscripciones y registros de los ciudadanos del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias.
Provincias adheridas | Convenio Multilateral | Local |
---|---|---|
Catamarca | ||
Chaco | ||
Chubut | ||
Córdoba | ||
La Rioja | ||
Mendoza | ||
Río Negro | ||
Salta | ||
Santa Cruz | ||
Santa Fé | ||
Santiago del Estero | ||
Tierra del Fuego |
Catamarca, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego: con implementación a partir del 1/9/2020.
Ciudadanos alcanzados
Se encuentran alcanzados todos los ciudadanos con domicilio fiscal en las jurisdicciones adheridas.
Asimismo, desde el 1 de junio de 2020, estarán alcanzados los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe.
Simultáneamente, los ciudadanos que a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General N.º 4624/2019 posean el alta en los registros tributarios nacional, provinciales y/o municipales, estos últimos de las jurisdicciones adheridas, serán incorporados de oficio en el “Registro” con los datos ya registrados, en base a los intercambios de información prevista en los convenios celebrados o a celebrarse.