FUNDAMENTOS
Estimados Legisladores de la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur.
El presente proyecto tiene por objeto suspender los aumentos tarifarios para los usuarios con mayores dificultades de pago de los servicios públicos de gas, electricidad y agua potable, declarando la emergencia tarifaria integral en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, como así también suspender el retiro de los medidores de energía eléctrica y gas natural, a partir del mes de enero de 2018 aprobados por los distintos decretos, resoluciones y disposiciones; prohibir el retiro compulsivo de los medidores de estos servicios a los afectados, durante el período que dure la emergencia energética, dispuesta por ley número 1182 sancionada el 14 de setiembre de 2017 en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
El plazo que dure la emergencia tarifaria integral, estará sujeta a la emergencia eléctrica antes mencionada, y durante este plazo será evaluado el cuadro tarifario integral, creando áreas sociales en la Cooperativa eléctrica de la ciudad de Rio Grande, para atender casos urgentes y extenderlo en el ámbito de toda la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Resulta necesario y urgente dictar una norma para frenar los aumentos en las tarifas de los servicios públicos, porque las medidas económicas decididas por este gobierno han traído como consecuencia, entre otras, la imposibilidad para miles de usuarios fueguinos, hacer frente al pago de las tarifas de los servicios públicos, no sólo por el empobrecimiento de la población sino por los aumentos totalmente desproporcionados a los ingresos familiares.
Al asumir la presidencia de la Nación, el señor presidente Mauricio Macri decretó la emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017 (Decreto 134/2015), y dicho decreto, junto con el Decreto 367/2016, dictado poco más de un año después (febrero de 2016), marcaron un camino de aumentos de tarifas que continúa actualmente y se anuncia también para el futuro, desfasado de la evolución del poder adquisitivo y de pago de los usuarios.
En ese mismo sentido, el gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del atlántico Sur, a través de una ley, la número 1182, publicada en el boletín oficial el 05 de octubre de 2017, impulsado desde la dirección provincial de energía, declararon la emergencia del sector eléctrico en la ciudad de Rio Grande, Tolhuin, Almanza y los pasos fronterizos por el término de un año.
En ese nuevo marco normativo aplicado por el PEN, las políticas públicas en materia de precios y tarifas de los servicios públicos de luz, gas, agua -objeto del presente proyecto ley-, desconocen al Estado como garante de los derechos y acceso de los usuarios a dichos servicios, y demuestran cada día su aspiración a que la población lidie con precios y tarifas, licenciatarias, prestadoras, mercados internacionales, empresas y demás actores, sin la intervención protectoria del Estado. Así, cada aumento se origina en argumentos como “sendero de reducción de subsidios”, “recomponer el sistema de precios y tarifas” cediendo el Estado su rol de protección del eslabón más frágil del mercado, el que paga la factura todos los meses.
Muestra de ello también ha sido que las resoluciones y demás normas dictadas en virtud de los decretos mencionados, por el Ministerio de Energía y Minería y los organismos de control de cada servicio, referidas a precios y tarifas, en el marco de “adecuaciones transitorias”, intentaron desde un comienzo quedar por fuera de los mecanismos constitucionales y regulatorios de la
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participación de usuarias y usuarios en los procesos de fijación de tarifas.
Sólo luego de la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallo del 18 de agosto de 2016, “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/Ministerio de Energía y Minería s/amparo colectivo”), La demanda llevada adelante por el Municipio de Rio Grande y en el marco del rechazo social generalizado en nuestra ciudad, manifestaciones políticas y de referentes sociales contundentes en rechazo a la política tarifaria del gobierno, se implementaron las audiencias públicas y se dictaron las resoluciones que incorporan algún –limitado e insuficiente, a nuestro entender-criterio de gradualidad y razonabilidad en el pago de las tarifas de los servicios públicos, sin dejar de mencionar, los innumerables obstáculos puestos a los participantes de las audiencias mencionadas, como por ejemplo llevar a la ciudad de Ushuaia el organismo de regulación nacional con sede en Rio Grande, es decir el ENARGAS.
Pero el fallo de la Corte, sin perjuicio de dejar claro que las “adecuaciones transitorias” y los precios de entrada al sistema como componentes de la tarifa (aún no desregulada), deben atravesar los procesos de audiencias públicas previstos, no resuelve la política pública en materia de servicios públicos.
Es el Estado Nacional, Los estados Provinciales, los Municipios, dentro de sus atribuciones, quien entendemos debe legislar en favor de la sostenibilidad social y productiva de los servicios públicos, de los derechos de usuarios, que demandan el acceso a los servicios públicos como un derecho, no un privilegio.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo mencionado, al reseñar el artículo 42 de la Constitución Nacional y su debate constitucional, deja dicho al desarrollar la forma en que se deben reglamentar los derechos constitucionales, que: “…las conclusiones precedentes se ven corroboradas por el cambio cualitativo en la situación de los consumidores y usuarios a que dio lugar la reforma de 1994, en tanto radica en el reconocimiento por parte del derecho constitucional de las hondas desigualdades inmanentes al mercado y al consumo, dada la asimetría real en que se desenvuelve la persona que acude al mercado en pos de la satisfacción de sus necesidades humanas. …”.
Y sigue, “… Estas condiciones fueron advertidas por el Constituyente, al consagrar en los artículos 42 y 43 de la Ley Suprema herramientas definidas, destinadas a proteger a los consumidores y usuarios de las consecuencias del desequilibrio antes explicado ,incorporando mandatos imperativos de orden sustancial en cabeza de aquellos y del Estado (calidad de bienes y servicios, preservación de la salud y seguridad, información adecuada y veraz, libertad de elección, y condiciones de trato equitativo y digno); también de orden participativos, como el derecho reconocido en cabeza de los usuarios, con particular referencia al control en materia de servicios públicos; y, como otra imprescindible cara, la consagración de un derecho a una jurisdicción propia en favor de consumidores y usuarios, con el reconocimiento de actores procesales atípicos en defensa de sus derechos como el Defensor del Pueblo y las organizaciones no gubernamentales de usuarios y consumidores, la disponibilidad de valía del amparo y el otorgamiento a esas instancias de efectos expansivos para que sus decisiones alcancen a todos los integrantes del mismo colectivo.”
La programación y sucesiva fijación de aumentos en los precios de gas y energía eléctrica por parte del Ministerio de Energía y Minería y aprobación de subas en los cuadros tarifarios (con intervención del ENRE y ENARGAS), están guiados expresamente por la búsqueda de quita de subsidios, el tipo de cambio y otras variables referidas a los precios de cada mercado energético, pero sin consideración de lo que es primordial, la capacidad de pago y el impacto de las tarifas en los ingresos de trabajadores y trabajadoras, la sustentabilidad y costos para Pymes, industrias, clubes de barrio, asociaciones de bien público. En efecto, diversos sectores y actores sociales se
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vieron obligados a demandar en el Congreso leyes o excepciones que atendieran situaciones particulares (personas electro dependientes, bomberos, cooperativas, clubes de barrio, por enumerar algunas).
En este sentido, respecto del servicio público de gas, luego del Decreto 367/16, el Ministerio de Energía y Minería dictó las Resoluciones 28/16 y 31/16 (1/4/2016), fijando los precios (gas en el PIST y gas propano in diluido para redes) a partir del 1 de abril e instruyó a ENARGAS que lleve adelante el procedimiento de Revisión Tarifaria Integral (RTI), concluirlo en 1 año y convocar a la audiencia pública correspondiente. En dichas normas también se establece la tarifa social(art. 5° Res. 28/16), el pago mensual de facturas bimestrales (art. 5°Res. 31/16) y los “incentivos” a usuarios a reducir el consumo (arts. 2°y 4° Res. 28/16).
En dichas resoluciones también se instruye a ENARGAS a efectuar una adecuación de las tarifas de transición vigentes de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Gas Natural, hasta que se establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la RTI.
Luego, siendo ya los meses de junio y julio, con el rechazo social creciendo y encontrando respuesta en los estrados judiciales y en leyes parciales, se dicta la resolución 129/16, que instruye a concluir la RTI antes del 31 de diciembre de 2016 (tres meses antes de lo previsto y adelantando la audiencia pública) y se modifica la Resolución 99/16 con fines ampliatorios y aclaratorios respecto a los topes que allí se establecieron para que los montos de las facturas no superen un 400% o 500% según el tipo de usuario (residencial o general, respectivamente). En ese sentido, también se establece un sistema de descuentos de las diferencias entre los montos facturados y los que hubieren correspondido sin los topes, a ser realizados por las proveedoras a las distribuidoras, y los mecanismos para compensar a las proveedoras, solventados por el Tesoro Nacional.
Así, luego de estas resoluciones de abril de 2016, los incrementos se hacen sentir más fuertemente en los bolsillos de los usuarios, recurriendo en muchos casos al Poder Judicial.
Luego del fallo de la Corte ya citado, el Ministerio de Energía y Minería dicta la Resolución 152/2016, instruyendo a ENARGAS a que disponga las medidas necesarias para que las prestadoras apliquen a los usuarios residenciales, por los consumos efectuados a partir del 1 de abril de 2016, los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016. Asimismo, la instruye para que convoque a audiencia pública para el tratamiento de la adecuación tarifaria transitoria de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural por redes y de todos los componentes de los cuadros tarifarios contemplados en el Artículo 37 de la Ley N° 24.076 (gas en el PIST). Y finalmente, Instruye al ENARGAS a continuar el procedimiento de Revisión Tarifaria Integral (Res. 129/2016).
Y en Resoluciones sucesivas del mencionado Ministerio y ENARGAS, comenzando por la N° E212/16 de 7 de Octubre de 2016 (y sus correspondientes de ENARGAS 4044-4045-4046-4047- 4048-4049-4050-4051-4052-4052-4053-4054/2016) y siguiendo con las N° E 29/17, E 74/17, E 400/17, E 474/17 se fijan precios en el PIST, se llama a audiencias públicas y se establecen nuevos cuadros tarifarios.
Estas resoluciones establecen e implementan aumentos semestrales de gas en el PIST y escalonados de tarifas (con topes según tipo de usuario y categoría), previendo llegar a 2019, en principio, con la quita total de subsidios.
Como dijimos, todas las normas están planificadas y dirigidas a aumentar precios y tarifas y sólo a modo de excepción o por fuerza mayor (orden judicial) y de manera insuficiente, considerar los derechos de usuarios, el acceso a los servicios públicos y el impacto de las tarifas en la vida cotidiana y la realidad social que se ve así deteriorada.
Respecto de la energía eléctrica, y en el marco de la declaración de emergencia del sector
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por parte de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (Ley N° 1182) es necesario aclarar que la generación eléctrica de las ciudades fueguinas, la generación eléctrica es a partir de la necesidad de abastecimiento de gas natural a las turbinas generadoras. El gas natural que se extrae en nuestra provincia, es en su mayoría exportado a través del Gasoducto San Martin hacia al norte del país y que estos recursos nos ponen un lugar preponderante en la matriz energética nacional y en un lugar de privilegio con respecto al resto de las provincias, pero que increíblemente este vital recurso, no llega a la totalidad de la población de nuestro territorio, provocando una pobreza energética del 29% de nuestros comprovincianos.
El Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del atlántico Sur, destina recursos económicos realmente significativos (714 millones de pesos anuales aproximadamente) a palear las necesidades de la población que no cuenta con gas de red en la puerta de su casa y programas complementarios como el plan “Llego el gas” que son paliativos de las necesidades reinantes, la insularidad y, la rigurosidad del clima,
Todos los habitantes de la provincia que no tienen acceso al gas de redes tienen que optar por gas envasado en garrafas (GPL, Gas Licuado de Petróleo) gas licuado que también es producido en nuestro territorio. Recursos económicos que no alcanzan a cubrir las necesidades básicas y mucho menos a frenar las tarifas de luz y gas.
El Gobierno de Macri, acompañado por el gobierno provincial, ha hecho una bandera de la reducción de tributos para los ricos. Pero lo imperioso es quitar presión impositiva a los pobres. Ha transferido (inconstitucionalmente mediante decretos delegados) miles de millones de pesos a las aceiteras y exportadores de granos y a las mineras, pero le ha aumentado las tarifas a los pobres manteniendo el IVA sobre estos bienes esenciales como el gas para generación eléctrica en nuestra provincia y que fue motivo de reclamos por parte de la población fueguina, industriales, Pymes y municipios.
Finalmente, queremos resaltar que la política tarifaria seguida por este Gobierno, es contraria a la inmensa proporción de producciones gasíferas y petroleras, es inmoral sostener las tarifas actuales en el marco de los derechos que nos asisten en materia internacional como por ejemplo lo sostiene el Comité del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su Observación General Número 4 (Aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales Y Culturales, Observación General 4, El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto), (Sexto período de sesiones, 1991), U.N. Doc. E/1991/23 (1991), establece que los gastos relacionados con la vivienda no deben comprometer el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas, y que el porcentaje de los gastos de vivienda sean, en general, conmensurados con los niveles de ingreso.
Por todo lo expuesto, solicitamos a ustedes tengan a bien acompañar en la aprobación del presente proyecto de ley entendiendo que las necesidades básicas en nuestra provincia no son un privilegio sino un derecho humano.
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DECLARACION DE EMERGENCIA TARIFARIA INTEGRAL
Artículo 1° – Declárase la Emergencia Tarifaria Integral en materia energética durante el plazo de vigencia de la Ley provincial N°1182 del año 2017, en todo el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Artículo 2° – Crease el “RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN DE DESFASAJE TARIFARIO PARA USUARIOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE GAS POR REDES Y GAS ENVASADO” en idéntico plazo a lo establecido en el artículo anterior y en todo el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.-
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Artículo 3° – Los regímenes creados en la presente ley serán de orden público y se aplicarán retroactivamente a partir del 1o de Noviembre de 2017. Para los años 2018 y 2019 se considerarán tarifas justas, razonables y susceptibles de ser aplicadas bajo criterios de justicia y equidad distributiva a aquellas que siguiendo una revisión gradual conforme los parámetros objetivos previstos dentro de cada uno de los Regímenes que regulan los servicios públicos esenciales previstos en la Ley No 24.076, la Ley No 24065, la Ley No 26.221, el aumento, respecto de los usuarios y consumidores residenciales, no exceda el Coeficiente de Variación Salarial, acumulando desde tres meses anteriores a la fecha de vigencia de la última actualización tarifaria hasta los tres meses anteriores a la fecha de vigencia de la última actualización tarifaria hasta los tres meses anteriores a la aplicación de la nueva tarifa. Las tarifas alcanzadas por la presente tendrán una estabilidad mínima de DOCE (12) meses, período durante el cual no se podrá incrementar el monto por ningún mecanismo de actualización tarifaria.-
Artículo 4° – La compensación del desfasaje tarifario del servicio de gas de redes o a granel, creado en el artículo 2°, será absorbido por el erario público provincial, aplicando un similar mecanismo utilizado para los “bonos de gas envasado” y/o programa asimilable.-
Artículo 5° – La Reducción Tarifaria (para el caso de la Emergencia Energética) y la Compensación Tarifaria (para el caso de las tarifas de gas por redes o gas envasado impuestas por el Gobierno Nacional) deberá instrumentarse según el siguiente cuadro de ámbito de aplicación personal:
1 – Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y para las Cooperativas de Trabajo de Fábricas o Empresas Recuperadas, que se encuentren inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES) bajo el régimen de empresas recuperadas, o los organismos provinciales competentes se considerarán tarifas justas, razonables y susceptibles de ser aplicadas con criterios de equidad distributiva aquellas cuyo aumento anual sea gradual, sustentable y no exceda el Índice de Precios Internos al Mayor (IPIM) publicado por el Instituto de Estadística y Censos (INDEC) acumulado desde tres meses anteriores a la fecha de vigencia de la última actualización tarifaria hasta los tres meses anteriores a la aplicación de la nueva tarifa. Las tarifas tendrán una estabilidad mínima de NUEVE (9) meses, periodo durante el cual no se podrá incrementar el monto por ningún mecanismo de actualización tarifaria.
2- No podrán crearse nuevos cargos a la demanda de servicios públicos regulados por la presente ley, ni aplicarse cargos existentes que conlleven, de cualquier manera, a un incremento tarifario, debiendo en todo caso contar con autorización expresa previa y específica al efecto por parte del Poder Legislativo
Los usuarios beneficiarios de la Tarifa Social de Servicios Públicos serán aquellos que reúnan los siguientes criterios de inclusión y a quienes quedará suspendido el retiro de los medidores y corte compulsivo por falta de pago:
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1) – Jubilados o pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a TRES (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, 2) – Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en TRES (3) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, 3) – Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social, 4) – Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (26.844),
5) – Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a TRES (3) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil,
6) – Titulares de programas sociales de los gobiernos nacionales, provinciales y municipales,
7) – Usuarios que perciben seguro de desempleo.
8) – Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
9) – Usuarios que cuenten con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.
10) – Titulares (o uno de sus convivientes) que padezcan una enfermedad cuyo tratamiento implique electro dependencia,
11) – Clubes de barrio y de pueblo comprendidos en la Ley 27.098 del Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo,
12) – Entidades de Bien Público incluidas en la Ley 27.218,
13) – Madres o padres, Como único familiar a cargo, que sean sostén de familia o con un solo ingreso.
14) – Centros asistenciales públicos; entidades educativas públicas de cualquier nivel; las entidades religiosas que acrediten tal condición y asociaciones sindicales que realicen actividades de índole social (institutos, comedores comunitarios, centros de formación y capacitación, centros de recuperación, etc.)
15) – Pequeños emprendimientos comerciales y de servicios, cuya condición tributaria sea “Monotributista”.
En el caso de los sujetos incluidos en los incisos 1) al 15) quedarán exceptuados del beneficio aquellos que sean propietarios de más de un inmueble registrado ante el Registro de la Propiedad Inmueble del lugar que corresponda, posean un vehículo de hasta 7 años de antigüedad (excepto quienes posean certificado de discapacidad o electro dependencia.
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3 – El Poder Ejecutivo Provincial, a través del área pertinente, confeccionará el padrón
definitivo, debiendo comunicar el listado a esta Legislatura en un plazo no mayor a treinta
(30) días hábiles de promulgada la presente Ley.-
Artículo 6° – Durante la vigencia de la emergencia dictada mediante la Ley No 1.182, los
prestadores del servicio público de energía eléctrica deberán eliminar la categoría “Luz de
Obra” para los vecinos calificados como “irregulares”. El Poder Ejecutivo determinará el
procedimiento de medición alternativa de los consumos eléctricos de los vecinos afectados
hasta su efectiva regularización.-
Artículo 7° – Durante la vigencia de la emergencia dictada mediante la Ley No 1.182,
establézcase la prohibición de retiro de medidores de energía eléctrica producto de la mora
de los usuarios residenciales en el pago de las facturas de dicho servicio esencial que se
encuentren comprendidos en el ámbito de aplicación personal previsto en el Artículo 5o de
esta Ley. Además, deberá procederse a la restitución de los medidores e inmediata
reconexión del servicio de energía eléctrica a aquellos usuarios residenciales comprendidos
en el ámbito de aplicación personal establecido en el Artículo 5o de la presente y que se les
haya retirado el medidor por aquella causal durante el período comprendido desde el 1o de
noviembre de 2017 y hasta la fecha de la publicación de esta Ley. El Poder ejecutivo
determinará el procedimiento para la garantizar la rápida restitución del servicio a los
usuarios residenciales afectados.-
Artículo 8° – Durante la vigencia del período de emergencia la Dirección Provincial de
Energía y la Cooperativa Eléctrica de la Ciudad de Rio Grande, deberán convocar sucesivas
audiencias públicas a los efectos de informar con precisión:
- a) Sus estructuras de costos de operación y de mantenimiento del servicio por separado, de modo de reflejar claramente ambos componentes en el cuadro tarifario.
- b) Su tarifa de equilibrio entre los ingresos por esa percepción y la suma de los costos de operación y mantenimiento del servicio.
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- c) Sus planes de inversión vinculados a la expansión y modernización de los
servicios prestados. El horizonte temporal de ejecución y las fuentes de recursos
empleadas. Dentro del total de dichas fuentes de financiamiento cuanto corresponde
a los ingresos tarifarios.
Artículo 9° – Sin perjuicio de la realización de las audiencias públicas obligatorias y de las disposiciones establecidas en cada uno de los marcos regulatorios de los distintos servicios, se establece que todo incremento en las tarifas de los servicios mencionados en el artículo 1°,debe seguir criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva, así como ser justo y accesible comprendiendo en todo su espíritu que en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur, el agua, la electricidad y el gas son imprescindibles para el desarrollo digno de la vida y que es impensado el ejercicio de soberanía plena de nuestro territorio si no se comprende la magnitud de las necesidades básicas como derechos universales para nuestros compatriotas.
Artículo 10 – Los fondos destinados a cubrir el régimen de desfasaje tarifario creado en la presente Ley, serán afrontados mediante la partida presupuestaria pertinente.
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