INTERPONE DENUNCIA. SOLICITA SER QUERELLANTE.
SOLICITA URGENTE INVESTIGACION. SOLICITA MEDIDAS
DE PROTECCIÓN
Señor Juez/a
Criminal y Correccional Federal:
FACUNDO MANES (DNI: 20.635.582), argentino, médico y Diputado
Nacional por la Provincia de Buenos Aires con mandato vigente (período
2021-2025) con domicilio real en la calle Cerrito 1236 piso 6to. depto. “B”
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio procesal
en la calle Montevideo 666 piso 5º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y con el patrocinio letrado de los Doctores Andrés Gil Domínguez (CPACF T
52 F101) con domicilio electrónico en IEJ 20202406700 y Mariano Bergés
(CPACF T 42 F 156) con domicilio electrónico en IEJ 20163043069 me
presento ante el magistrado actuante y respetuosamente digo:
I. Objeto.
Que vengo a promover formal denuncia penal en los términos
establecidos por el art. 174 del Código Procesal Penal de la Nación contra el
señor Santiago Luis Caputo por el delito de amenazas coactivas (artículos
2
149 bis1
y 149 ter inciso 2.a2 del Código Penal) solicitando que se reciba la
denuncia, se instruya sumario y se practique urgente investigación de lo
sucedido conforme lo prescriben los artículos 174, 175, 176, y 193 del
Código Procesal Penal de la Nación conforme a los hechos y el derecho que
a continuación se desarrolla.
Asimismo, vengo a solicitar ser tenido por parte querellante (artículo
82 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación).
II. Antecedentes.
Soy médico de profesión. Sin perjuicio de lo anterior he sido electo
Diputado Nacional en las elecciones del año 2021 encontrándome
actualmente en funciones.
1 Artículo 149 bis: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas. Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de
obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad”.
2 Artículo 149 ter: “En el caso del último apartado del artículo anterior, la pena será: 1)
De tres a seis años de prisión o reclusión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas; 2) De cinco a diez años de prisión o reclusión en los siguientes casos: a) Si las amenazas tuvieren como propósito la obtención de alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos; b) Si las amenazas tuvieren como propósito el de compeler a una persona a hacer abandono del país, de una provincia o de los lugares de su residencia habitual o de trabajo”.
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El 1 de marzo de 2025, me presenté en el recinto para intervenir en
la Apertura de las 143º Sesiones Ordinarias del Congreso de la Nación que
-como es sabido- se iniciaban con el discurso presidencial del Señor
Presidente Javier Gerardo Milei.
Además de otros legisladores, público en general y funcionarios de
otros poderes del Estado, en uno de los palcos ocupando una cercana
ubicación privilegio con las bancas de los legisladores, se encontraba el
Señor Santiago Luis Caputo quien actualmente se desempeña como como
Asesor Presidencial y conforma el “triángulo de hierro” que de forma
paraconstitucional se encarga de la administración general del país.
III. Plataforma fáctica.
El 1 de marzo de 2025 ingresé al recinto del Congreso Nacional y me
senté en mi banca de Diputado Nacional, a la espera de que comience el
discurso presidencial.
Una vez iniciado, el Presidente pasó por distintos temas y comenzó a
hablar sobre temas de Justicia y Seguridad, recordando que se refirió
puntualmente al aumento de las penas del Código Penal. En ese momento
el Diputado de mi bloque, Pablo Juliano, manifestó en voz alta, a modo de
pregunta, si iban a elevarse también las penas para el delito de estafa, y las
criptoestafas, haciendo referencia al llamado criptogate. Yo, a su lado con
un ejemplar de la Constitución argentina en mis manos se la mostré al
Presidente. Como el recinto estaba semivacío, el Presidente pudo verme
con claridad exhibiendo el ejemplar de la Constitución y formuló algunos
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comentarios que transcribo a continuación: “¡Léela Manes!, te va a hacer
bien, supuestamente vos entendes cómo funciona el cerebro y parece que
no aprendiste nada, léela bien. Quizás, tu versión es con inteligencia
artificial y cambias de libertario a kirchnerista como hiciste vos Manes” (se
puede hacer el cotejo con la transmisión oficial de la Asamblea Legislativa
https://www.youtube.com/watch?v=s8nDTLko7do).
Estas palabras del Presidente, desataron los aplausos y risas burlonas
de gran parte de su equipo de Ministros y legisladores de la bancada
oficialista.
Fue en esos instantes cuando comencé a escuchar gritos que
provenían de un palco superior ubicado detrás de mi persona. Cuando me
di vuelta y alcé la vista observe a varias personas en uno de dichos palcos,
entre las cuales identifiqué al Señor Santiago Caputo. Todos desaforados,
me gritaban e, incluso, éste último hizo un gesto que en el contexto me
intimidó, al acercar y retirar sus dedos índice y mayor a los ojos. También a
ellos (y al Señor Caputo que estaba en el medio) les exhibí el texto de la
Constitución argentina.
Las imágenes se han difundido por redes sociales y por medios
audiovisuales, por dicho motivo, solicito que el magistrado actuante las
requiera como prueba de los hechos. De modo que no es necesario agregar
más a esto, pero desde mi perspectiva, no hay dudas de dos cosas: la
primera, que Santiago Caputo se encontraba visiblemente molesto, y la
segunda, que él y quienes acompañaban insultaron, increparon y realizaron
violentas manifestaciones intimidantes verbales, gestuales y simbólicas.
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Recuerdo que, entre otras palabras, me dijo literalmente desde el balcón:
“¿No me escuchas? ¡Ya me vas a escuchar! ¡Ahora me vas a escuchar!”.
Según me refirió inmediatamente el Diputado Juliano -a mi lado- y que
escuchó mejor, el Señor Santiago Caputo me dijo “te voy a hacer mierda”.
Hay videos que se aportan como prueba donde se percibe nítidamente el
tono y el mensaje expresado por el Señor Santiago Caputo.
El discurso presidencial continuó y, al finalizar, me retiré de mi banca
en compañía de Pablo Juliano y los también Diputados Nacionales Marcela
Coli, Melina Giorgi y Danya Tavella.
Tomé uno de los pasillos de salida y fui abordado por Jazmín Bullorini,
periodista del Diario Clarín, quien me preguntó por mi impresión de las
palabras del Presidente. Por ese pasillo circulaban otros legisladores y
periodistas.
En esos instantes, apareció en escena e interrumpió la charla
abruptamente el Señor Santiago Caputo, quien estaba acompañado de
varias personas, algunas de las cuales estaban en el palco minutos antes, y
otras aparecían a primera vista como de seguridad o custodia. Entre ellos
también se hallaba un pseudo periodista o youtuber de nombre Franco
Antúnez, conocido como Fran Fijat.
En dichas circunstancias (las imágenes lo grafican muy bien), el Señor
Caputo se puso a mi lado e hizo un acercamiento cara a cara muy
intimidante. Luego, levantó su mano derecha y la colocó sobre mi rostro,
en otra clara y evidente actitud hostil, para después acercar su boca a mi
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oído y decirme en tono amenazante: “Vos para hacer lo que hiciste, tenés
que estar limpio”, a lo que yo respondí, “Yo estoy limpio”, a lo que él me
espetó: “Vos no me conoces a mí”, y yo respondí “Yo te conozco” a lo que
él insistió para finalizar “Ya me vas a conocer a mí”. Antes de que se vaya,
alcancé a decirle “¿Por qué me amenazas?” Estas frases -intimidatorias y
amenazantes- ya las había escuchado cuando gritaba desde el palco: me
refiero a expresiones como “Ya vas a saber quién soy” y otras por el estilo.
Así como llegó, impetuosa y abruptamente, acompañado por el séquito de
personas que nos rodearon cuando Caputo habló, antes de retirarse me dio
dos fuertes palmadas con su mano derecha en el pecho. En esos mismos
instantes, una persona que lo acompañaba (podría ser el llamado Fran
Fijap) se abalanzó sobre mí, tapando una cámara, y me “pechó”. Fue ahí
cuando sentí por detrás dos golpes en la zona renal de mi cuerpo que me
propinó alguno de los acompañantes de Caputo, a quien no pude ver o
identificar. Diría de los comúnmente llamados “cortitos”.
Luego de ello, yo azorado por lo sucedido y empezando a
comprender la gravedad institucional -más allá de lo personal-, de lo que
había sucedido, hice algunos comentarios a los medios de comunicación
que preguntaron por lo sucedido y nos dirigimos junto con otros diputados
al despacho de la Presidencia de la Cámara, donde su titular el Diputado
Nacional Martin Menem, ante mi estado de shock por los hechos relatados,
me dijo “esto no puede pasar”, palabras que fueron asentidas y avaladas
por el propio presidente del bloque La Libertad Avanza (LLA), Gabriel
Bornoroni, quien también se encontraba allí presente. A dicho encuentro
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en ese despacho se sumaron los Diputados Juan Marino y Germán
Martinez, quienes se solidarizaron con lo vivido.
IV. Calificación legal.
IV.1 Más allá de la repercusión periodística del asunto, porque
involucró a un Diputado Nacional en el marco del discurso presidencial de
apertura de sesiones legislativas, y la sorpresiva y violenta intervención del
principal asesor del Presidente de la Nación (situación esta última de
público conocimiento), el punto aquí es establecer la delictuosidad del
comportamiento del Señor Santiago Luis Caputo y del resto de personas
que lo acompañaban.
No tenemos dudas que se ha configurado el delito de amenazas
agravadas (amenazas coactivas) previstas en el artículo 149 bis segundo
párrafo del Código Penal.
Entendemos que los hechos se enmarcan, como mínimo en esa
calificación legal. Esto sin contar con que el comportamiento -por su
gravedad- podría encuadrar en la parte final del artículo 149 ter inciso 2.a
del Código Penal toda vez que -de alguna forma- se está compeliendo al
afectado a que no ejerza la función de Diputado Nacional en los términos
que la Constitución argentina lo establece.
Desde el punto de vista objetivo y subjetivo, los hechos tienen
entidad suficiente como para configurar el delito en cuestión.
El Señor Santiago Caputo inició su derrotero delictivo desde el palco,
en pleno discurso presidencial, haciendo manifestaciones que, en el
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contexto de su realización, se trataron de frases de contenido intimidatorio.
Es indudable que los gritos y comentarios aludidos supra quedan
subsumidos en el tipo penal invocado. Además, debe considerarse el modo
en que fueron proferidas, al amparo de la ubicación del Señor Caputo en un
palco privilegiado cercano a las bancas, rodeado por cantidad de personas
que se sumaron a ese coro de epítetos insultantes y amenazantes. Y con
total conciencia de impunidad.
No conforme con ello, una vez finalizado el evento, el Señor Caputo
descendió del palco y lejos de retirarse siguiendo los carteles que indicaba
la salida del edificio, tomó por el pasillo que iba al recinto, con el único
objeto de encontrarse conmigo y pararse muy pegado a mi cara en tren
evidentemente intimidatorio, soltando nuevamente las mismas
expresiones amenazantes, a las que sumó otras igual o más graves que las
anteriores.
Santiago Luis Caputo no es un asesor de menor cuantía de la
Presidencia de la Nación. Muy lejos de ello, se trata no sólo del principal
Asesor del Presidente Milei, sino que tiene injerencia en cantidad de
actividades y organismos del Estado, por más que no tenga asignadas tareas
fijas. De hecho y también así lo dice el propio Presidente de la Nación, se
habla del trípode o triángulo de poder del Gobierno integrado por el aludido
y los hermanos Javier Milei (Presidente de la Nación) y Karina Milei
(Secretaria General de la Presidencia con omnipresencia en todas las áreas
de la gestión pública).
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De modo que sus manifestaciones, proferidas -repetimos- con
conciencia de impunidad, ante otros legisladores, periodistas y quienes se
encontraran cerca, constituyeron claras amenazas. Se trata de amenazas
coactivas, toda vez que es dable concluir que se llevaron a cabo para
intimidar a un Diputado Nacional (lo que constituye, además, una
inconstitucional intromisión en el desempeño de un legislador en los
términos previstos por el art. 68 de la Constitución argentina) con el fin de
que ese Diputado deje de hacer algo, en este caso, que deje de hacer críticas
en el marco de su función, a autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, entre
ellos –se entiende- el Presidente de la Nación. Y, a su partir, una suerte de
disciplinamiento al resto de los legisladores no partidarios.
IV.2 La jurisprudencia ha morigerado -en ocasiones- el contexto
objetivo del delito de amenazas, sobre la base del enojo, ofuscación o
alteración momentánea del sujeto activo, cuando se manifiesta en términos
amenazantes.
Sin embargo, en este caso -de adverso- una situación fue cuando el
Señor Santiago Caputo gritaba desde el palco (lo que pudo haber
configurado aquélla situación de enojo u ofuscamiento), y otra muy
diferente y claramente delictiva fue cuando ya finalizado el discurso
presidencial, deliberadamente tomó la decisión de ir en mi búsqueda –
siempre acompañado por varias personas, algunas de seguridad, que
componían entonces un grupo bien compacto-, bajando las escaleras,
tomando por el pasillo para encontrarme y encararme a la vista de todos y
repetirme al oído comentarios con clara connotación amenazante. Algunos
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de dichos comentarios fueron escuchados por la periodista del Grupo Clarín
Jazmín Bullarino –quien me estaba entrevistando- de acuerdo a lo que
escuché que hizo saber el 3 de marzo de 2025 en un programa radial
emitido por la FM 89.9, todo lo cual impone concluir que existió una
decisión clara, fría y sin mareos emotivos del momento, que lo llevaron a
actuar como lo hizo.
Con prescindencia del poder de hecho que exhibe Santiago Luis
Caputo en el día a día -lo que es fácilmente advertible por distintos
comportamientos suyos en el marco de la actividad presidencial, a partir de
la asunción de Javier Milei como Presidente de la Nación-, lo que inquieta y
preocupa seriamente, es que el Señor Caputo efectivamente se presenta,
exhibe y tiene real influencia en organismos relevantes vinculados al Poder
Ejecutivo Nacional, como ser la SIDE (Secretaría de Inteligencia del Estado)
y ARCA (ex AFIP), entre otros. Es decir, el Señor Santiago Caputo me notificó
personalmente con un mecanismo intimidatorio, que utilizará dichas
estructuras estatales para que pueda conocer el poder que detenta; en
otras palabras, para ser perseguido por dichos organismos -o cualquier
otro- al amparo de sus pedidos e influencias. Demás está decir que no tengo
dudas que el imputado puede hacer efectiva esa amenaza e -incluso- causar
cualquier otro tipo de daño a mí o a familiares.
Si bien cuando fui entrevistado de forma concomitante a los hechos
relatados, sostuve ante distintos periodistas que en principio, no sentía
temor, con el correr de las horas fui tomando conciencia del efectivo poder
de causar daño que tiene el Señor Caputo debido a la posición de poder que
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ostenta, respecto de mi persona y mi familia –integrada por mi esposa y mi
hijos- y del efecto intimidatorio colectivo que su conducta produjo o puede
producir en el resto de los legisladores nacionales opositores. Actualmente,
las frases: “No sabes quién soy. O vos vas a conocerme” me generan
angustia, preocupación, temor y desazón.
IV.3 Esto por supuesto, nos lleva a inferir que la amenaza del Señor
Santiago Caputo genera una implícita amenaza al resto de los legisladores,
porque se trata de la represalia de uno de los poderes del Estado (el que se
sabe más fuerte), a legisladores que se han manifestado críticamente en el
marco de la Asamblea Legislativa del Congreso Nacional, con lo que ello
significa en el contexto del funcionamiento de dichos poderes. Lo cual
produce una objetiva situación de gravedad institucional debido al impacto
que esto implica respecto de la plena vigencia del orden institucional y el
sistema democrático que todos los ciudadanos tienen el derecho de resistir.
V. Agravante constitucional. La amenaza coactiva como
instrumento inhibidor de la función de Diputado Nacional.
V.1 El proyecto de Constitución de Juan Bautista Alberdi (1852)
propuso en el art. 41 como inmunidad parlamentaria de expresión el
siguiente texto:
El orador es inviolable, la tribuna es libre: Ninguno de los miembros del congreso
puede ser acusado, interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones o
discursos que emita desempeñando su mandado de legislador.
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La Constitución argentina de 1853, en el art. 68, incorporo las
inmunidades parlamentarias de la siguiente manera:
Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado
judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su
mandato de legislador.
El objetivo fundamental de esta garantía es proteger la labor
legislativa, posibilitando un debate abierto, sin restricciones ni amenazas
de posibles sanciones que puedan amedrentar o condicionar al
representante del pueblo en el ejercicio de sus funciones.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo en torno a la
interpretación y alcance del art. 68 de la Constitución argentina lo
siguiente3
:
* La inmunidad parlamentaria es de carácter absoluto y su
atenuación mediante el reconocimiento de excepciones a la prohibición del
art. 68 de la Constitución Nacional significaría, abrir un resquicio por el cual,
mediante el argumento de que cabe distinguir entre las opiniones lícitas y
las opiniones ilícitas de un legislador, podría penetrar la acción sojuzgadora,
intimidatoria o simplemente perturbadora de otros poderes del Estado o
aun de particulares, con desmedro del fin constitucional perseguido.
* La inmunidad del art. 68 de la Constitución Nacional debe
interpretarse en el sentido más amplio y absoluto, porque si hubiera un
3 CSJN Fallos 327:138 (2004), 341:235 (2018), 343:560 (2020), 347:73 (2024), entre otros.
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medio de violarla impunemente, se ampliaría con frecuencia por los que
intentasen coartar la libertad de los legisladores.
* El alcance atribuido por nuestros constituyentes a las inmunidades
parlamentarias (art. 68 Constitución Nacional) busca evitar el freno
inhibitorio que podría resultar de la posibilidad de que los legisladores
fueran sometidos a acusaciones penales o a acciones civiles por proferir sus
opiniones.
* El régimen de inmunidades parlamentarias no altera el principio de
igualdad de los habitantes, porque de ese modo no se privilegia a una
persona sino a la función, con base en razones de orden público
relacionadas con la marcha regular de una recta administración de justicia.
* Las previsiones del art. 68 de la Constitución Nacional, destinadas a
garantizar la independencia funcional de las cámaras legislativas, tienen
una elevada significación, al extremo de que resulta lícito afirmar que
integran el sistema republicano.
* La inmunidad de expresión persigue un fin esencial pues procura
garantizar que los miembros del Congreso de la Nación ejerzan sus
funciones en forma desinhibida e independiente.
* Procura crear un espacio de deliberación pública protegido de
eventuales presiones del sistema burocrático o de grandes poderes
económicos para que el legislador cumpla su mandato de un modo
independiente.
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V.2 La inmunidad de expresión de los legisladores nacionales
presenta las siguientes características:4
* No es geográfica, sino institucional.
*Ampara toda manifestación verbal, escrita o gestual analógica o
digital.
* Es vitalicia.
*Es irrenunciable.
* Implica inmunidad de proceso.
* Interdicta las amenazas coactivas y genera medidas de tutea
efectiva urgentes.
V.3 La inmunidad de expresión prevista por el art. 68 de la
Constitución subsume dentro de su campo de protección específica rechaza
toda clase de amenaza coactiva mediante la cual se obstruya o se intente
impedir el pleno ejercicio de la función de Diputado o Senador. Cuando las
mismas provienen de una persona que representa el poder del Estado y
dentro de su estructura ostenta la capacidad suficiente de concreción,
entonces la amenaza coactiva se agrava –en los términos previstos por el
art. 149 ter inciso 2.a del Código Penal- en razón de la voluntad dolosa de
utilizarla como un instrumento eficaz para obtener como medida o
4 Flores, Oscar y Casas, Laura J., “La Corte Suprema y la inmunidad de expresión de los
legisladores nacionales”, La Ley 9 de abril de 2024, TR LALEY AR/DOC/828/2024.
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respuesta por parte de un legislador o legisladora que no ejerza su función
en el campo de representación asignado por la soberanía popular a través
de los votos. En otras palabras, que cese con su posición crítica, no
oficialista u opositora al gobierno de turno, que es justamente el lugar de
donde proviene la amenaza coactiva agravada.
Cuando una persona amenaza a legislador para forzarlo a adoptar,
retardar o desistir de algún acto de su competencia se configura la figura de
la coacción agravada. Esta figura penal busca proteger la independencia y
recto ejercicio de la función pública frente a actos de la Constitución
argentina y el mencionado delito: la inmunidad parlamentaria prohíbe que
un diputado o senador sea “molestado” por sus dichos o votos y el
art. 149 ter del Código Penal brinda una herramienta penal para sancionar
a quien intente coaccionarlo mediante amenazas. De este modo, el
ordenamiento asegura no solo que el legislador no pueda ser judicialmente
responsabilizado por sus opiniones, sino también que terceros
(especialmente si ostentan poder para concretar sus dichos) no puedan
impunemente amedrentarlo para condicionar su conducta parlamentaria.
Cabe señalar que la inclusión de esta agravante en el Código Penal
respondió históricamente a contextos de violencia política: durante su
debate legislativo en 1974 se mencionó expresamente el caso de cartas
amenazantes enviadas a diputados para disuadir su voto, subrayando que
justamente hechos así quedaban abarcados por la nueva norma penal. En
síntesis, existe una continuidad axiológica entre la garantía constitucional
de libertad de expresión de los legisladores y la figura penal de amenazas
coactivas agravadas: ambas buscan que el representante ejerza su función
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sin indebidas presiones externas, más aún si provienen de actores con
poder estatal o capacidad de concreción de la amenaza.
V.4 A modo de colofón, si bien a esta altura cuesta sorprendernos de
algunos comportamientos presidenciales reñidos con la institucionalidad y
el respeto democrático, no dejó de llamarme la atención el modo en que el
Presidente Javier Gerardo Milei se refirió a los hechos denunciados en el
reportaje realizado por el periodista Luis Majul en LN+ el domingo 2 de
marzo de 2025. No sólo le otorgó poca relevancia al tema, sino que, ni
siquiera expresó algún tipo de reprimenda o sanción a una persona que –
objetivamente- acaba de cometer un delito. El tema se agrava sobremanera
porque esta irrupción de funcionarios del Poder Ejecutivo contra
legisladores nacionales, al volverse corriente se naturaliza y genera una
falta de equilibrio notorio en la estructura constitucional.
VI. Prueba.
Que vengo a ofrecer y solicitar la producción de la siguiente prueba:
IV.1 Se ordene mi declaración testimonial. Para ratificar la denuncia
y eventualmente ampliarla.
VI.2 Se libre oficio a RTA SE (Radio y Televisión Argentina Sociedad
del Estado), Maipú 555, para que se envíe la totalidad del material de los
registros de audio y video obtenidos el 1 de marzo de 2025 en ocasión del
inicio de Sesiones Ordinarias del Congreso.
V.3 Se libre oficio a la Sra. Titular de la Cámara de Senadores de la
Nación, Victoria Villarruel y al Titular de la Cámara de Diputados de la
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Nación, Martín Menem, para que remitan la totalidad del material de
audios y videos obtenidos en esa fecha y por dichos acontecimientos. Se
solicitará que se haga especial hincapié en la búsqueda de elementos
relacionados con los hechos denunciados.
VI.4 Se libren notas a los Canales de TV: América TV, Crónica TV, C5N,
La Nación +, TN, El Trece, Telefe, El Nueve y Canal 26, requiriendo la
remisión del material alusivo a los hechos denunciados.
VI.5 Se reciba declaración testimonial a las siguientes personas:
*Jazmín Bullorini, periodista del Diario Clarín, quien se encontraba a
mi lado haciéndome un reportaje, cuando se produjo la incidencia en el
pasillo del Congreso Nacional.
*Marcos Giorgetti, periodista, quien también se encontraba cerca
mío, y entiendo que grabó parte de los acontecimientos, hasta que el
llamado Fran Fijat impidió su continuidad.
*Pablo Adrián Juliano, Diputado Nacional. Presenció lo sucedido en
el recinto legislativo cuando Santiago Caputo profirió amenazas desde el
palco. Y estuvo conmigo en casi todo momento.
* Germán Martínez, Diputado Nacional.
*Marcela Coli, Diputada Nacional.
*Melina Giorgi, Diputada Nacional.
*Danya Tavella, Diputada Nacional.
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Las tres últimas junto a Pablo Juliano, me acompañaron una vez
ocurridos los hechos denunciados.
VI.6 Referencias del Presidente de la Nación Javier Gerardo Milei en
la Asamblea Legislativa, cuando habló el Diputado Nacional Pablo Juliano y
se exhibía la Constitución Nacional
(https://www.youtube.com/watch?v=s8nDTLko7do).
VI.7 Se solicite a la Radio FM 89.9 (Radio con Vos) que se remitan los
audios recibidos por el periodista Jairo Straccia a Jazmín Bullarino y Marcos
Giorgetti el 3 de marzo de 2025 en el programa de la mañana.
VI.8 Existen fotografías que aparecen por Internet, que exhiben
momentos determinantes de los acontecimientos denunciados, que
evidencian el contexto intimidatorio denunciado. Las aportaremos a la
brevedad.
VI.9 Hacemos saber que existen más elementos de prueba que nos
encontramos reuniendo para acompañar al proceso.
VII. Medidas de protección.
Finalmente, y por ser un tema que se torna relevante atento el marco
situacional dado y explicado en la denuncia, solicitamos del juez/a actuante
que disponga las diligencias necesarias a efectos de proteger mis derechos
y los de mi grupo familiar.
Esto, de conformidad a las previsiones estipuladas por la ley 27.372.
VIII. Planteo de caso federal.
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Que vengo a realizar el expreso planteo del caso federal en los
términos previstos por el art. 14 inciso 1 de la ley 48 respecto de la
interpretación y aplicación del art. 68 de la Constitución argentina respecto
del delito denunciado. Asimismo, vengo a plantear la existencia de una
objetiva situación de gravedad institucional a efectos de promover
oportunamente el Recurso Extraordinario Federal (REF) o bien el Recurso
Extraordinario Federal por Salto de Instancia (REFSI).
IX. Solicito sorteo manual.
Que vengo a solicitar que el sorteo de la causa se realice de forma
manual utilizando el método de bolillero y con respaldo audiovisual del
acto.
X. Petitorio.
Por todo lo expuesto, al juez/a federal interviniente solicito:
1. Que tenga por interpuesta la denuncia penal, instruya el respectivo
sumario y practique de forma urgente la investigación de lo sucedido
conforme lo prescriben los artículos 174, 175, 176, y 193 del Código
Procesal Penal de la Nación.
2. Que me tenga como parte querellante.
3. Que disponga las medidas pertinentes para resguardar mi
integridad personal y la de mi familia.
4. Que tenga por planteado el caso federal.
20
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA