La Cámara de Diputados aprobará una reforma laboral que le asesta un revés a los derechos de los trabajadores y las trabajadoras consagrados la legislación local e internacional. Convertirá en “causa justa” los despidos por bloqueos y tomas de empresas, y habilitará a las pymes a contratar tres empleados sin generar relación de dependencia.
Las modificaciones a la legislación laboral forman parte de la Ley Bases que se convertirá en ley si más de 140 diputados aceptan las modificaciones que realizó el Senado.
Algunos de los retrocesos de derechos denominados falsamente como “modernización laboral” son los siguientes:
- Se elimina las multas por trabajo no registrado a cambio de regularizar la situación de ese empleado.
- Permite reemplazar la indemnización por un fondo de cese laboral, a imitación de la Unión Obrera de la Construcción (UOCRA) un sector donde los trabajadores son contratados temporalmente, de acuerdo al período en que dure una obra.
- Amplía el período de prueba de tres a seis meses y de hasta ocho meses en empresas de seis a 100 trabajadores.
- Sanciona con el despido con causa justa los bloqueos o tomas de establecimientos. (No se incluyó uno de los temas centrales que afecta al sindicalismo que es eliminar la cuota solidaria a los sindicatos.)
- Se vuelve causal de despido por injuria «grave cuando durante una medida de acción directa se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento y se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa».
- Se disminuye de cinco a tres los trabajadores que pueden tener una minipyme para que sean considerados “colaboradores”, es decir, que tendrá un sistema especial que no podrá considerarse personal en relación de dependencia.
Al respecto, el texto dice que se creará “una relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, y hará un aporte de comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación».
- Se autorizará un cambio en el régimen de indemnizaciones para habilitar que, mediante acuerdos entre gremios y empresarios, se pueda modificar el convenio colectivo de trabajo para que se pueda reemplazar por un fondo de cese laboral, como tiene el gremio de la UOCRA.
- Eliminación de las infracciones, multas y sanciones a los empresarios que no hayan registrado a sus empleados.
- Se les perdonará la deuda por capitales e intereses cuando se originen en la falta de aportes al sistema de seguridad social y se bajará el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) siempre y cuando, al momento de aprobarse la ley, se regularice a los empleados y se estableció que los empleados podrán computar hasta 5 años de aportes.
- Se incorpora la figura de despido discriminatorio originado por motivos de, entre otros, raza, religión, opinión política o gremial, sexo, género, orientación sexual, caracteres físicos o discapacidad y, en este caso, establece una indemnización agravada entre el 50 y el 100 por ciento.
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En detalle
En un trabajo de análisis sobre este capítulo realizado por el Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas (IPyPP), el mismo sostiene que las reformas avanzan por diferentes carriles.
1. Convalida la no registración de la relación laboral por parte del empleador. Se eliminan las normas que imponían el pago de multas por no registración o por registración deficiente en salarios o en fechas de ingreso (artículos de la Ley 24.013).
Se establece que el empleador podrá registrar a sus trabajadores con fecha anterior a la promulgación de esta ley, y que el Poder Ejecutivo reglamentará los efectos que tendrá dicha registración, los cuales podrán consistir en la extinción de la acción penal y la condonación de multas y sanciones.
2. Afecta el pago de la indemnización por despido. Por un lado, se duplica el plazo actual del periodo de prueba al llevarlo a seis meses, plazo durante la cual ambas partes pueden rescindir la relación laboral sin pagos indemnizatorios. Con aprobación de las partes intervinientes en los convenios colectivos de trabajo, el periodo de prueba puede extenderse hasta ocho meses para empresas de entre 6 y 100 trabajadores, y hasta un año para empresas hasta 5 trabajadores.
En las misma línea, la reforma considera la posibilidad de que mediante aprobación de las partes que intervienen en el convenio colectivo de trabajo se sustituya el sistema de indemnización vigente en el artículo 245 de la Ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral conforme a parámetros que disponga el Poder Ejecutivo Nacional.
Por su parte, los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo. En todos los casos las empresas podrán autoasegurarse en el sistema que se defina.
Desde el IPyPP sostienen que indicadores y análisis de un sistema similar que rige en Brasil –denominado Fondo de Garantía de Tiempo de Servicio (FGTS)– evidencia que su aplicación en actividades de bajos salarios y calificaciones conduce a la estrategia de forzar despidos para que los trabajadores cobren el fondo, aumentando la rotación de la mano de obra. Esto se acrecienta en contextos de elevada inestabilidad macroeconómica y procesos inflacionarios, en los que la brecha entre el valor capitalizado del fondo y el costo de vida aumenta, desmotivando más aún las relaciones laborales de mayor plazo.
3. Convalida las relaciones de dependencia encubiertas, en la categoría de colaboradores hasta cinco integrantes.
Se establece que un trabajador independiente podrá contar con hasta cinco trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo, pudiendo acogerse a un régimen especial unificado que reglamentará el Poder Ejecutivo.
El mismo estará basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, la realización de un aporte individual de cuota mensual que comprenda el aporte previsional, a la obra social, al seguro de salud, y el seguro de riesgos del trabajo.
En el IPyPP resaltan que en nuestro sistema tributario ya existe el Monotributo, como régimen simplificado para personas que trabajan de forma autónoma. Por su parte, es sabido que una proporción importante de personas asalariadas no registradas por la parte empleadora se encuentra en unidades productivas pequeñas como los microestablecimientos. “Esta propuesta no puede dejar de interpretarse como el visto bueno que realiza el Estado a que la relación de dependencia de estas personas quede encubierta –ahora de modo legal – en un tipo de relación ambigua, en la cual no se comprende aún las diferencias que habría entre el rol del trabajador independiente que encabeza el grupo y las otras personas trabajadoras, todas ellas encuadradas a su vez como autónomas”, advierten.
En otro orden de cosas, explican que la reforma laboral para el empleo privado de este proyecto de ley excluye gran parte del articulado del Título IV del DNU 70/23 que atacaba a los derechos colectivos de la clase trabajadora, y al financiamiento de los sindicatos, como por ejemplo: el derecho a la aplicación de la norma más favorable; la irrenunciabilidad; la ultraactividad; la afectación de presunción de relación laboral para aparentes contratos de obra o servicios profesionales; la intervención en la libertad para la realización de asambleas; la intervención sobre el derecho de huelga y las actividades calificadas como estratégicas o esenciales, entre las que se incluía a la Educación.
Empleo público
En lo que refiere al empleo en el sector público, el ajuste propuesto por esta norma afecta a las distintas formas de contratación en la Administración Pública Nacional (APN) existen tres formas de contratación: planta permanente o planta transitoria, regidos por la ley 25.164, o bajo la Ley de Contrato de Trabajo con contrato a plazo fijo.
Se establece que el personal que cuenta con estabilidad laboral en la APN, pero que a causa de las medidas de reestructuración que implemente este gobierno se ve afectado por la supresión de órganos, organismos o funciones asignadas; o de procesos de reducción de personal, quedará en situación de disponibilidad por un período de hasta 12 meses. Durante ese período deberán cumplir las tareas que se les impongan, sea recibir capacitación o desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado.
Finalizado el año, si no se logró formalizar otra relación de trabajo, queda desvinculado de la APN, con el derecho a percibir una indemnización de 1 mes de sueldo por cada año de antigüedad.
Modifican artículos de la Ley de Empleo Público que viabilizan mayores sanciones en general para las y los trabajadores del Estado, porque reducen inasistencias injustificadas, facilitan los apercibimientos o las condiciones para cesantías.
Establecen para las y los trabajadores del Estado, la obligación de que sean descontados de sus haberes el proporcional por los días en que hayan decidido hacer uso del derecho de huelga. Esta medida se traduce en un freno para su adhesión y participación.
Se establece asimismo que las cláusulas de los acuerdos que establezcan cuotas de solidaridad a cargo de empleados a favor de las asociaciones de trabajadores que participan en la negociación, tendrán validez solo para sus afiliados. Para el descuento a no afiliados solo será posible previa autorización del trabajador.