RECLAMAN EL CUMPLIMIENTO DE LOS ARTÍCULOS 135, inc. 3 y 140 DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL.

Rio Grande 03/04/2024.- EL movimiento de jubilados fueguinos, elevó una nota al Concejo Deliberante de esta ciudad a los fines de hacer cumplir los artículos 135 inc 3 y 140 de la constitución provincial en e marco de la aplicación de la Ley 844, creación de una comisión de control y seguimiento de la administración de los beneficios que los fueguinos deben gozar en virtud de la ley nacional Nº 19.640

REF./ a políticas públicas

Sra. PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE RÍO GRANDE
Dra. Guadalupe Zamora
S/Despacho.-

Con atención de todos los bloques políticos.

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. y por su intermedio a los señores concejales de los distintos bloques políticos que lo componen, con el propósito de proponerles el tratamiento pormenorizado de la aplicación de la ley Provincial de abastecimiento, contra el agio y la especulación Nº 844/11, si bien distintos sectores de la política y la economía local se expresaron y se expresan sobre la necesidad de su aplicación, también es cierto que no se ha avanzado en este sentido desde el poder ejecutivo provincial.

Desde su creación en el año 2011 la ley Nº 844 prevé la creación de una comisión de control y seguimiento de la administración de los beneficios que los fueguinos deben gozar en virtud de la ley nacional Nº 19.640, pero distintos intereses y falta de visión de los funcionarios de turno, no permitieron la creación de la comisión indicada por dicha ley.

Que los gobernadores sistemática y reiteradamente no cumplieron el mandato constitucional de la provincia de Tierra del Fuego, AeIAS, en su art. 135, inc. 3 y tampoco la Legislatura provincial interpeló al ministro del área, como corresponde al art. 140 de nuestra constitución, provocándose de este modo un enorme daño a la economía de todos los fueguinos, incluso los funcionarios provinciales provocaron y provocan una ruptura del orden constitucional previsto en el art. 3 de la misma, donde se prevé explícitamente la sanción correspondiente.

Es necesario e imperativo destacar que el objetivo de la ley Nº 844/11, además de ser complementaria de la ley Nº 19.640, fue elaborada para dar el marco jurídico necesario, en cumplimiento del art. 1 de dicha ley nacional y teniendo como beneficiario directo al habitante de nuestra provincia, asegurando y garantizando su economía y bienestar para él y su familia, con ello arraigar a la mayor población argentina posible en función de lograr el ejercicio pleno de la soberanía territorial.
En función de lo expuesto anteriormente es imperativo generar una fuerza con todas las instituciones interesadas y beneficiarias directas con la aplicación de la ley 844/11 e instar al poder ejecutivo provincial la inmediata aplicación de la misma, cumpliendo con lo previsto en dicha ley, so pena de aplicación de lo previsto en nuestra constitución provincial y las leyes.

Dada la situación económica y social que nos afecta a todos y más a los humildes, es más que urgente la necesidad de darle un tratamiento profundo y efectivo a este tema tan necesario para recuperar el mercado interno y para el desarrollo de nuestra provincia y su gente.

En virtud de lo expuesto solicitamos con la mayor premura posible nos conceda una reunión para coordinar acciones conjuntas, sin más saludamos a Ud. muy cordialmente.

MOVIMIENTO JUBILADOS FUEGUINOS
Whatsapp 2964-404611
geronimorrg@hotmail.com
LINK:Jubiladosfueguino

loading...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *