Superior Tribunal de Justicia Acordada N°2-35/2022 nuevo reglamento a partir de ahora.

Ushuaia 05/01/2023.- El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia a través de la acordada 235/2022 se dicto un nuevo reglamento que atraviesa a todo el poder judicial de la provincia. Aquí los detalles de la misma.

ACORDADA N°2-35 /2022

En la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los
días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo
los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, Dres.
Javier Darío Muchnik, Carlos Gonzalo Sagastume, María del Carmen Battaini y
Ernesto Adrián Lóffler, bajo la presidencia del primero de los nombrados, y
CONSIDERANDO:

Que la Constitución provincial en su artículo 156 inciso 6, faculta
expresamente, a este Superior Tribunal de Justicia, a elaborar su propio
reglamento interno, atribución normativa que indubitablemente recepta la
autonomía decisoria en la materia, sin límites temporales de vigencia ni
contenidos materiales de incumbencia. La atribución constitucional otorgada
constituye pues uno de los pilares en los que el cuerpo asienta también su
independencia, cuyo responsable ejercicio tiene en miras asegurarle al
ciudadano adecuados ámbitos institucionales para ser escuchado.
Que las pautas de comportamiento funcional previstas en el
reglamento de organización y funcionamiento del Poder Judicial de la Provincia,
actualmente vigente, proyectan sus efectos a la totalidad de magistrados,
funcionarios y empleados, incluyendo por cierto a este Superior Tribunal. No
obstante, de lo que aquí se trata es de relevar puntualmente reglas que sólo
sean de aplicación hacia el interior del cuerpo y que plasmen el actual método
organizativo que desde hace muchos años se utiliza, a efectos de facilitar una
rápida comprensión e implementación de su actividad; ya sea por parte de los
actuales integrantes, miembros, funcionarios y empleados, como por aquellos
que en el futuro se incorporen.
JESSICA NAME
Secretaria de SuparinterdenCia
y AcirninIstrackin
del Superior Tribunal de Justicia
1
Que lo dicho se ve también motivado en la necesidad de organizar
adecuadamente el rol de las secretarías jurisdiccionales, sin soslayar que
la integración del pleno ya cuenta con cuatro miembros.
Por ello
ACUERDAN:
1°) APROBAR EL REGLAMENTO INTERNO que como anexo
forma parte de la presente, el que entrará en vigencia a partir del día de
la fecha.
2°) DEROGAR los artículos que se opongan o contradigan
3°) TÓM
,ARLOS G
res’. ento actualmente vigente
an el pr- -nte
GÍST ESE
LO SAGASTUME
ERNESTO AD OFFLER
MARIA DEL CARMEN BATTAINI
AGAS/E SABER’.
R DARÍO MUCHNIK
Dr. Dav trnan
rieiario de Gesn ‘nación
inistratwa Y
Superior Tribunal
Acaiuoe er lGioter ei tt r
Dr. Pachtrnan
o de Gestión y Coordinación
,:ininistratiya y Jurisdiccional
-,Juerior Tribunal de Justicia
REGLAMENTO DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
En el presente reglamento, por razones de simplificación, se utilizarán los
sustantivos genéricos «juez», «magistrado», «vocal» y «ministro» para hacer
referencia a la «persona con potestad para juzgar y sentenciar, miembro de un
jurado o tribunal» (primera acepción que la RAE ofrece sobre dicho concepto),
sin discriminar a un sexo, género o identidad en particular.
CAPÍTULO 1: AUTORIDADES. FUNCIONAMIENTO
1° – Ámbito personal de aplicación y denominaciones
Este reglamento comprende a los jueces, funcionarios y empleados de la planta
permanente, transitoria y contratados, que presten servicios en el Superior
Tribunal de Justicia de la Provincia y a las tareas que en él sean realizadas en
cumplimiento de sus competencias. Sus magistrados se denominarán jueces o
ministros o vocales del Superior Tribunal.
2° – Elección de autoridades
La elección de las autoridades previstas en los artículos 155 de la Constitución
provincial y 33 de la ley 110 se efectuará en el último acuerdo del año
calendario. A criterio y voluntad de sus miembros se podrá dejar constancia, en
la acordada respectiva, del sentido nominal de la votación. Por razones
funcionales se podrárr votar a las mismas autoridades, respetando por cierto el
año estricto(de los mandatos. t+ ministro elegido podrá declinar la postulación
en cuyo caso se procederá a una nueva elección en el mismo acto. La
presidencia del Consejo de la Magistratura, salvo situaciones excepcionales, ///
3 J E S SI CA NAME
Secretaria de Superintendencia
y Administración
el Superior Tribunal de Justicia
II/no podrá ser ejercida por quien preside el Tribunal. El pleno de ministros
podrá reexaminar dicha elección, durante el respectivo período a pedido de
cualquiera de ellos, cuando circunstancias extraordinarias motiven la necesidad
de modificar el resultado o cuando, a pedido de los elegidos se presente la
respectiva renuncia a aquellos roles. En estos casos la o las autoridades
nuevas continuarán los mandatos en curso.
30
– Reemplazos
El presidente será reemplazado por el vicepresidente en caso de ausencia o
impedimento transitorio. A su vez, ante la ausencia o impedimento transitorio
de ambos, el reemplazo quedará a cargo del resto de los jueces por orden de
antigüedad. Frente a supuestos de impedimento permanente del presidente, el
vicepresidente completará el mandato. Durante la feria, la ausencia del
presidente y del vicepresidente, permitirá delegar las funciones en el resto de
los jueces de guardia con la prelación que determine la mayor antigüedad en el
cargo.
40
– Presidencia
El ministro que cumpla las funciones de presidente del cuerpo, no ostenta
jerarquía superior al resto de sus miembros. Sus funciones y atribuciones son
las enmarcadas en la ley y el presente reglamento. Como representante del
Tribunal se encuentra obligado a informar a todos los miembros sobre las
comunicaciones internas o externas que reciba, que impliquen análisis y
decisiones a adoptar por el pleno. En ningún caso puede comprometer con sus
actos o indicaciones, conformidades o rechazos que deban ser adoptadas por
el conjunto.
o
JESSICA ÑAME
Secretaria de Superintendencia
y Administración
del Superior Tribunal de Justicta
4
5°- Licencias otorgadas por el presidente
El Presidente deberá informar al resto de miembros, sobre las licencias que
otorgue o autorice sobre secretarios jurisdiccionales o administrativos a todo
afecto. Lo mismo hará con relación a funcionarios o empleados que cumplan
funciones en áreas de trabajo común del Superior Tribunal. Las licencias que
proceda conceder por parte de los secretarios del tribunal, deberán ser
previamente consensuadas con la Presidencia, con la debida comunicación al
resto de los miembros.
6°- Foros y viajes
La asistencia a foros nacionales o regionales, de Superiores Tribunales o
Cortes Provinciales, en las ocasiones en que se realicen, será determinada en
cada ocasión por el pleno, pudiendo asistir a ellos el ministro que así lo informe.
La presencia de cada ministro en dichos ámbitos, no exime al ministro que no
asista y se quede en el territorio de la Provincia, de informar debidamente sobre
circunstancias extraordinarias o urgentes que a su juicio deban ser analizadas
y consensuadas entre todos los miembros del cuerpo. De ello se dejará
constancia en la resolución o acordada pertinente.
7° – Ausencias
La ausencia de cada ministro, por razones funcionales o personales del ámbito
de la Provincia será informada al resto de los miembros en el acuerdo inmediato anterior. De no ser ello posible, se informará por intermedio de su secretaría privada a la secretaria de superintendencia o de gestión, para la toma de
conocimiento de sus pares. No se requiere previa autorización de quien cumpla
funciones de Presidente.
JESSICA NAME
Secretaria ria SuparintenclencJa
y Administrac.ión
del Superior Tribunal de Justicia
8° – Funcionamiento de las vocalías
Cada ministro supervisará de manera directa o por intermedio de quien
especifique el cumplimiento de la actividad desplegada por sus colaboradores
inmediatos; relatores, prosecretarios asignados, secretarios privados y
empleados con o sin rol de chofer. El diagrama interno del funcionamiento de
cada vocalía, la asignación de tareas y la manera de llevarlas adelante, es del
exclusivo resorte de cada magistrado, quienes dispondrán discrecionalmente
sobre la actividad. El cumplimiento de los horarios laborales y su asistencia será
exclusivamente supervisado por cada ministro. El otorgamiento de licencias
ordinarias del personal mencionado, será informado al área respectiva
mediando la aprobación y anuencia del ministro, bajo la modalidad que estime
pertinente, en tanto sea relevante y suficiente para entender el consentimiento
dado.
9° – Distribución de las áreas operativas y técnicas
Anualmente se determinarán las áreas operativas y técnicas de conformidad
con la enunciación del art. 13 del presente, que quedarán bajo la supervisión
de cada miembro durante ese período, sin perjuicio de las atribuciones del
cuerpo, a cuyo análisis y deliberación quedarán sometidas la totalidad de las
decisiones que corresponda adoptar. En el caso, la modalidad de la
supervisión, su coordinación, implementación, registración y singularidad de la
respectiva información, será diseñada y evaluada por el respectivo ministro,
quién será el responsable del abordaje de la temática en los acuerdos del
Tribunal, con apego y respeto a lo establecido por el artículo 39 incisos «e» y «j»
de la ley orgánica. A estos fines las áreas operativas y técnicas, conjuntamente
con cada distrito judicial, conformarán un diagrama que será indicado en la
misma resolución en la que se establezca la supervisión, pudiendo continuar el
ministro en tal supervisión al año siguiente, si así lo decide el pleno en la
respectiva acordada.
JESSICA NAME
:_:retaria de Superintende
y Administración
SJperior Tribunal de Justicia
6
10° – Acuerdos
El día miércoles de cada semana se efectuará el acuerdo ordinario del Tribunal.
Podrán desarrollarse de manera presencial, virtual o semipresencial,
circunstancia que deberá ser indicada con el tiempo prudencial que su
operatividad demande. La presidencia deberá comunicar y organizar el
encuentro. El horario queda fijado para las 10 am. Por razones de mejor orden,
eficiencia y eficacia podrá ser implementado otro día u horario, por indicación
de la presidencia o a solicitud de otro miembro. Los secretarios que asistan a
los acuerdos deberán informar con la debida antelación, en su caso, el cambio
de día y horario fijado. El lugar de reunión se establece en la sede del Superior
Tribunal de Justicia. Por acuerdo entre sus miembros podrá efectuarse en la
sede de Río Grande o Tolhuin. Cuando las circunstancias lo ameriten, podrán
celebrarse acuerdos en otros lugares.
11° – Agenda
La agenda de temas a tratar en cada acuerdo será conformada por la
presidencia. La guía de asuntos a tratar será puesta en conocimiento de cada
miembro con antelación a la reunión. Cada ministro podrá sugerir la
incorporación de algún tema a ser tratado. Al finalizar cada acuerdo se
consensuará la conformidad del acta respectiva con la indicación de los asuntos
efectivamente tratados y aquellos resueltos.
12° – Decisiones
El Superior Tribunal se expide:
a) por acordada, en los actos administrativos reglamentarios, en aquéllos de
carácter estructural o de trascendencia institucional;
b) por resolución, en los actos administrativos de alcance particular;
jlet61~kiE
7
C- )
ecretaria ci. Superintende •
y Administractón
1e1 Superior Tribunal de Justkia
c) por sentencia, definitiva o interlocutoria, para satisfacer su competencia
judicial como lo indiquen las leyes de procedimiento.
CAPÍTULO 2: DESPACHO, PROYECTOS DE SOSTÉN Y FALLOS
130 – Secretarías
El Superior Tribunal es asistido por cinco secretarías en las siguientes áreas:
-Secretaría de Demandas Originarias.
-Secretaría de Recursos.
-Secretaría Penal.
-Secretaría de Gestión y Coordinación Administrativa y Jurisdiccional,
que tiene a su cargo la Mesa de Entradas General, la Prosecretaría de
Modernización, la Prosecretaría Técnica Administrativa Letrada, el área de
Auditoría Interna y el área de Organización y Método. Asimismo, junto con la
Secretaría de Superintendencia, tiene bajo su órbita la Dirección de Sumarios.
-Secretaría de Superintendencia y Administración: De ella dependen la
Prosecretaría de Administración (Administración, Contrataciones, Patrimonio y
Suministros, Gestión Documental, Personal y Haberes, Tesorería,
Contabilidad, Delegación Administración RG y Buenos Aires); la Prosecretaría
de Superintendencia (Informática jurídica, Jurisprudencia y bibliotecas,
Registros y Archivo, Informática, Dirección Pericial, Infraestructura judicial,
Mandamientos y notificaciones, Servicios Generales, Tasas de justicia); la
Prosecretaría de Política Institucional de Acceso a la Justicia (Dirección
Interdisciplinaria de Atención Temprana, Dirección de Métodos Alternativos —
CE.DE.ME.—, Casa de Justicia de Tolhuin), la Dirección de Concursos, la
Dirección de Gestión de Recursos Humanos, la Dirección de Comunicación ///
CIJESSICA NAME 8
Secretaria de Superintendencia
y Administración
lel Superior Tribunal de Justicia
///institucional, el Registro de la Propiedad Inmueble, la Oficina de Ceremonial
y Protocolo, la Unidad de apoyo y la Oficina de Planificación Estratégica).
Asimismo, junto con la Secretaría de Gestión y Coordinación Administrativa y
Jurisdiccional, tiene bajo su órbita la Dirección de Sumarios.
14° – Despacho diario
El control del despacho diario queda bajo la responsabilidad de los secretarios
del cuerpo. Su proveimiento y firma deberá respetar los principios de celeridad,
economía procesal y concentración. Se coordinará con la presidencia aquellos
que resulten de su ámbito de atribución.
15° – Ingreso de expedientes
El Superior Tribunal resuelve las cuestiones sometidas a su decisión de
acuerdo al orden de ingreso, sin perjuicio de las que por su naturaleza deban
serio preferentemente.
16° – Sorteo
Cada secretaría efectuará los sorteos correspondientes en aquellos
expedientes que se encuentren en estado para el conocimiento y decisión de
cada ministro. Dicho acto, que ostenta un valor esencialmente ordenatorio,
quedará registrado y asentado en cada expediente. Si como consecuencia de
la oportuna deliberación, con el objetivo de priorizar elementales principios de
eficiencia, celeridad y presentación argumental de los fundamentos, se
concluyera en la necesidad de modificar el orden expositivo de votación, tal
circunstancia deberá ser indicada en el encabezado del fallo, dejándose sin
efecto la indicación actuarial que preanunció un orden de votación distinto.
AM
cretaria de Superinten ncia
y Administración
del Superior Tribunal de Justicia
9
17° – Reglas referidas a la votación
Efectuado el respectivo sorteo el expediente será remitido a la vocalía
correspondiente, pudiendo permanecer en secretaría con la anuencia del
ministro que deba emitir su voto. El ingreso del expediente a cada vocalía será
registrado con firma y sello de los secretarios privados. De ello se dejará
constancia en el mismo expediente. La salida pertinente de la vocalía también
será registrada de la misma manera con expresa mención, en ambos casos, de
la fecha correspondiente. Cada ministro podrá llevar su propio sistema interno
de control de entrada y salida de causas, que ostentará el mismo valor
instrumental que los registros de las secretarías. Si con posterioridad al sorteo
y antes de la remisión del expediente a la vocalía el ministro se ausentare de la
jurisdicción por un lapso mayor a una semana, se deberá consultar con él o ella
el temperamento a seguir con relación a dicha remisión.
18° – Situaciones excepcionales
Si con posterioridad al ingreso del expediente o causa a determinada Vocalía,
se presenten circunstancias que ameriten ser atendidas por el pleno, el
secretario del área lo informará al ministro que tenga el asunto. Lo propio si se
produjeran pedidos de las partes o incorporación de documentos o informes
que pudieran influir en la decisión. En su caso, la salida y reingreso del
expediente o causa será debidamente registrado en el legajo y registros.
19° – Modificación de votos
Si como consecuencia de la respectiva deliberación resulte necesaria la
modificación de algún voto plasmado en el proyecto de sostén, la causa deberá
recircular mediando las mismas precauciones registrales indicadas en el ///
JESSICA ÑAME 10
Secretaria de Superintendencia
y Administración
del Superior Tribunal de Justicia
II/artículo anterior. En su caso si la reforma es receptada, se producirá la
modificación. En ese supuesto, se deberá firmar nuevamente el proyecto por
parte del ministro, con indicación de la fecha. En caso contrario, se volverá a
firmar el primigenio voto indicando la nueva fecha en que se confirmó el
temperamento. En ambos casos se dejará constancia en el expediente y en los
respectivos registros, del nuevo ingreso y egreso.
200 – Prohibición de correcciones y anotaciones
Está prohibido toda corrección o señalamiento de un voto proyectado que
ostente la firma del ministro que previamente lo hubiera supervisado. Las
eventuales sugerencias o giros lingüísticos que no se compartan deberán
formar parte de la deliberación. En su caso cada ministro emitirá su voto
prescindiendo de la adhesión absoluta.
21° – Proyectos
A los fines indicados en el artículo anterior, cada vocalía entregará a las
respectivas secretarías los proyectos conformados y firmados por cada
ministro, de acuerdo al orden de votación indicado en cada causa y sin perjuicio
de que al final del recorrido por las distintas vocalías se genere la alternativa
prevista en la última parte del artículo 16° del presente reglamento.
22° – Confección del instrumento original
El expediente será remitido a la respectiva secretaría para la confección del
instrumento original, consensuado que resulte el fallo a dictar; cuya firma será
efectuada el día indicado para el acuerdo ordinario del Tribunal. Se podrá firmar
el original en otro momento, en la oportunidad que la circunstancia lo indique,
de conformidad con el criterio relevado entre los ministros.
CA NAME
ncie
y Aaministraci
del Superior Tribunal de Justicia
11
23° – Orden para la circulación
Se deberá tener en cuenta la unidad del conjunto de expedientes a firmar y la
necesidad del previo confronte con los proyectos de sostén por parte de los
relatores y secretarios jurisdiccionales. El orden para la circulación, principiará
por la Presidencia, luego Vicepresidencia y restantes Vocalías, con
independencia del orden de votación.
24° – Ausencia del ministro para la firma
Si con posterioridad a la emisión de su voto, se produjera la ausencia del
ministro, por razones funcionales o personales, éste deberá dejar indicado al
respectivo secretario/a el temperamento a seguir ante la necesidad del dictado
del fallo final, tanto si se trate de unanimidad de criterios o votos que, sin
perjuicio de encontrarse en minoría, por la importancia del asunto, le interese
intervenir y la espera sea dentro de plazos absolutamente razonables. En caso
de duda queda bajo la responsabilidad de cada secretario jurisdiccional
comunicarse con el ministro que se trate para la debida información y
consecuente directiva sobre el asunto. Las indicaciones y comunicaciones que
aquí se especifican podrán realizarse por intermedio de los respectivos
relatores a los secretarios jurisdiccionales.
En tal caso, se hará constar al final de la parte dispositiva el nombre de quien
o quienes no pudieron firmar el voto emitido en el proyecto, con expresa
mención del presente reglamento, bajo la constancia de que participó de la
deliberación pero no firma por encontrarse ausente de la jurisdicción.
JESSICA NAAAE
Secretaria de Superintendencia
y Administración
del Superior Tribunal de Justicia
12
25° – Protocolo
De todas las decisiones que deban protocolizarse, se emitirán dos ejemplares,
uno para el legajo y otro para el registro.
26° – Listado por Secretaría
Formalizada la firma de los fallos dictados, cada secretario conformará el listado
de asuntos resueltos en la fecha correspondiente para la debida comunicación
pública.
CAPÍTULO 3: INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL
27° – Reglas para la recusación y excusación
Cuando se deba integrar el tribunal, se procederá a la incorporación de jueces
magistrados de conformidad a lo previsto por el artículo 73 de la ley. Con tales
propósitos y por elementales razones de razonabilidad, especialidad,
efectividad y mejor acceso, si la materia a resolver fuera penal, se comenzará
el sorteo eliminatorio por la sala penal de la cámara de apelaciones cuya
competencia y jurisdicción en el asunto no proceda intervenir. Tal integración
cruzada se aplicará para las materias propias de las salas civiles. Cuando la
integración deba efectuarse para cuestiones de competencia originaria del
Tribunal, el respectivo sorteo deberá efectuarse entre los doce integrantes de
las cámaras de apelaciones.
JESSICA ÑAME
Secretaria de Superintendencia
y Administración
del Superior Tribuna! de Justicla
13
28° – Decisiones propias del Gobierno del Poder Judicial
Para la adopción de decisiones propias del Gobierno del Poder Judicial,
vinculadas a la atribución constitucional de la superintendencia, el Tribunal se
encontrará en funciones durante todo el año y a toda hora. Sus resoluciones
podrán adoptarse por unanimidad y por decisión conjunta; por mayoría y con
voto individual y por mayoría conjunta de los miembros presentes en el ámbito
territorial de la provincia. En este caso podrá requerirse opinión al miembro
ausente dejándose, en su caso, constancia de ello. En esta materia y conforme
al mandato constitucional sus miembros deberán agotar los esfuerzos para
evitar integrar el Tribunal. La paridad decisoria solo será indicativa de la
necesidad de continuar la deliberación durante las jornadas necesarias para
alcanzar la mayoría o unanimidad. Se actuará en el caso de conformidad a lo
establecido en el artículo 6 del presente reglamento.
29° – Decisiones en feria
Durante las ferias los ministros presentes en la jurisdicción adoptarán las
decisiones del caso, conforme a la urgencia y necesidad requirente. Si fuera
necesaria la integración deberá seguirse, en lo posible, lo indicado en el artículo
27. Si el asunto fuera atinente a la superintendencia y la decisión no admitiese
demora, se podrá adoptar por el o los ministros de feria, con posterior
ratificación, en su caso, por el pleno. Excepcionalmente, y por razones de
urgencia, podrá integrarse para este supuesto conforme al artículo 27.
30°- Impedimento para el presidente del Consejo de la Magistratura
El ejercicio de la Presidencia del Consejo de la Magistratura impedirá al
miembro que así la ejerza a intervenir en asunto jurisdiccional o administrativo///
JE AME
Superint
y Administración Super! er Tevr.!
14
II/que previamente hubiera tramitado en aquella sede. El criterio inverso deberá
ser analizado por dicho órgano.
31° – Modificaciones al p,seiil,p reglamento
Las modificaciones al p esent
por unanimid mayon
^RLO GONZALO SAGASTUME
ERNESTO ADRÍAN LÓFFLER
Dr. David Pachtman
, retarlo de Gestión y Coordinación
Administrativa y Jurisdiccional
Superior Tribunal de Justicia
adoptarse por el pleno del Tribunal,
ros.
ARIO MUCHNIK
utL CARMEN BAT
Acuerdo registrad,
ba

loading...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *