La despidieron por cobrar una indemnización sobrevaluada y ahora deberá devolver lo que no le correspondía.

Ushuaia 11/01/2023.- Patricia Valencia fue desafectada de la Dirección Provincial de Energía por haber cobrado una indemnización superior a la que le correspondía, pero además por otorgar una licitación por mas de 2.000.000 a la empresa «Ingeniería 65 S.R.L, sin que se pudiera comprobar prestación alguna. La suma reclamada por el Tribunal de Cuentas supera los 300 mil pesos como saldo negativo, pero el monto total habría sido de mas de 600 mil pesos.

Tierra del Fuego es una fuente inagotable de situacion poco claras, en ellas, esta que publicamos hoy, donde una ex empleada de la Dirección Provincia de Energía, (DPE), fue desvinculada de su cargo según el expediente 383/2022, RECUPERO DE SUMA ADEUDADA EN CONCEPTOS SALARIALES- SRA, PATRICIA VALENCIA.

El monto adeudado es de ,as de 300 mil pesos por 14 días de vacaciones, y anticipos de haberes durante 2020 llevó la deuda a 675.604 pesos. Sin embargo la ahora ex empleada habría realizado un deposito de mas de 221 mil pesos, pero no así varios documentos requeridos como una declaración jurada que se exigía desde la Oficina de Legal y técnica.

Los documentos prueban que los hechos fueron tal y como se describen.

 

 

DECRETO N° 3283 30-11-22
VISTO el expediente Nº 140 – E/2022 del registro de la Dirección Provincial de Energía; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita el Recurso de Alzada en Subsidio incoado por la Sra. Patricia Susana VALENCIA, D.N.I. Nº 25.075.725 contra
la Resolución D.P.E. Nº 135/2022 emitida por la Presidencia de la Dirección Provincial de Energía.
Que por la Resolución D.P.E. Nº 142/2020, se ordenó la instrucción de sumario administrativo con el propósito de precisar todas las circunstancias
de prueba tendiente a esclarecer las irregularidades y proponer sanciones si correspondiera respecto a la Licitación Pública Nº 21/2019 que
adjudicó por Resolución Nº D.P.E. Nº 973/19 a la firma «Ingeniería 65 S.R.L.» por la suma de pesos DOS MILLONES SETENTA Y UN MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 00/100 ($2.071.997,00) para la provisión de empalmes y conectores terminales de 13,2 kv y 33 kv
para stock en el sector pañol del Departamento de Distribución de la D.P.E. y dilucidar la posible comisión de irregularidades por parte del
personal interviniente.
Que por Resolución Nº 973/19 se adjudicó la citada Licitación a la firma «Ingeniería 65 S.R.L.».
Que por Resolución N° 135/2022 se encuadró la conducta de la agente Patricia VALENCIA, D.N.I. Nº 25.075.725, en lo dispuesto por el artículo
5 inciso d) y artículo 7 inciso b) punto 20) faltas graves, ambos de la Resolución D.P.E. Nº 144/90, por haber solicitado la transferencia bancaria
vía MEP del anticipo financiero del 80% del monto total de los materiales electrónicos objeto de la Licitación Pública N° 21/2019 equivalente a
un millón seiscientos cincuenta y siete mil quinientos noventa y siete pesos con 60/100 ($1.657.597,60), para ser trasferido a la empresa Ingeniería
65 S.R.L. sin la existencia de un acto administrativo previo que lo autorice, ni haber estado contemplada dicha posibilidad en el Pliego de Bases
Condiciones ya que este preveía que el pago fuese contra entrega de los materiales y como consecuencia ello se estableció la sanción de despido.
Que frente al acto administrativo señalado la citada agente interpuso, Recurso de Reconsideración con alzada en Subsidio.
Que mediante Resolución D.P.E. Nº 310/22 se resolvió no hacer lugar al Recurso de Reconsideración oportunamente interpuesto.
Que fueron elevadas las actuaciones al Sr. Gobernador a los fines de tomar intervención según lo previsto en el artículo 138 y siguientes de la Ley
Provincial Nº 141.
Que fue respetado el procedimiento legal vigente, el derecho de defensa y como resultado se dictó un acto administrativo acorde a derecho con los
elementos esenciales que determina la ley de procedimiento local.
Que el acto sancionatorio se encuentra plenamente fundado, y motivado en los antecedentes de hecho y de derecho que fue base de su emisión.
Que fue ejercida la potestad disciplinaria en pos de resguardar la correcta organización administrativa y velar por el bien común deber que pesa en
un Estado Constitucional y de Derecho.
Que la Secretaría de Coordinación Legal (Secretaría General, Legal y Técnica), mediante Dictamen S.C.L. (S.G.L. y T.) N° 486/2022 ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para la emisión del presente acto administrativo conforme lo dispone el articulo 139 de la Ley Provincial
Nº 141 y el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al Recurso de Alzada deducido por la Sra. Patricia Susana VALENCIA, D.N.I. Nº 25.075.725, contra la
Resolución D.P.E. Nº 135/22 que dispuso su desvinculación. Ello, conforme los considerandos precedentemente y el Dictamen S.C.L. (S.G.L. y
T.) Nº 486/22.
ARTÍCULO 2º.· Notificar a la Sra. Patricia Susana VALENCIA, D.N.I. Nº 25.075.725, con copia del presente, y del Dictamen S.C.L. (S.G.L y
T.) N° 486/2022, haciéndole saber que ha agotado la vía administrativa pudiendo recurrir a la instancia judicial dentro de los noventa (90) días
hábiles judiciales, a partir del día siguiente a su notificación; ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 15, y 24 de la Ley Provincial Nº 133.
ARTÍCULO 3°.- Remitir copia certificada del presente al Departamento Legal y Técnico de la Dirección Provincial de Energía, al área de Recursos
Humanos de la Dirección Provincial de Energía y a la Dirección General de Sumarios e Informaciones Sumarias de la Secretaría de Coordinación
Legal (Secretaría General, Legal y Técnica).
ARTÍCULO 4º.- Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
Adriana C. CHAPPERON

Según la información a que tuvo acceso www.lalicuadoratdf.com.ar la Sra. Valencia tiene unos 20 expedientes mas que serán dados a conocer a medida que vayan siendo tratados.

loading...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *