Llega a esta Fiscalía de Estado el expediente del Registro de la Gobernación ME-E-72158/22 caratulado:
«ADECUACION PROGRAM DE LETRAS – LEY PROVINCIAL N o 1422″,
remitido en copia autenticada a través de la Nota Externa S.H.
N o 100/22, para la intervención de este organismo a pedido del Sr.
Secretario de Hacienda de la Provincia.
Por el mismo tramita un proyecto de adecuación del Programa de Emisión de Letras del Tesoro del corriente aft, mediante una operatoria de crédito publico
consistente en la emisión de nuevos títulos con distinto plazo de
vencimiento.
En tal sentido, y conforme los antecedentes
adunados, surge que, mediante Decreto Provincial N O 188/22, el
Ejecutivo aprobó el ‘PROGRAMA DE EMISION Y COLOCACION DE LETRAS
DEL TESORO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO 2022», a fin de
«alinear la estrategia de recuperación de la economía productiva
con la mejora de los indicadores sociales básicos» y «despejar el
horizonte financiero de la atención de sus compromisos de corto y
mediano plazo», autorizando al Ministerio de Finanzas Públicas, a
través de la tesorera General de la Provincia, a disponer la emisión
de Letras del Tesoro por un monto de hasta el valor nominal
original de PESOS TRES MIL MILLONES ($3.000.000.000.-), en el marco
del art. 21 de la Lev Provincial N O 1399 —Ley de Presupuesto para el
Ejercicio 2022—.
En dicha oportunidad, el titular de la Administración invocó los arts. 79 de la Ley Provincial N O 495 y 9 0 y 10 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N O 1062, los que autorizan a dicho poder a endeudarse a través de la emisión de letras a condiciOn de ser reembolsadas en el mismo ejercicio
financiero y hasta el monto que fije la Ley de Presupuesto, sin
previa autorización legislativa, cuando se produzcan desequilibrios
estacionales de caja.
Con posterioridad, en abril del corriente, la Legislatura sancionó la Ley Provincial N O 1411, que amplio la autorización contenida en la ley 1399, a la suma de PESOS SIETE MIL MILLONES ($7.000.000.000.-). Esto habilitó el dictado del decreto No 770/22, modificatorio del decreto N O 188/22, en el que se permitido la emisión de títulos hasta el nuevo monto máximo indicado.
Tiempo después, en julio de este año, el Legislativo aprobó la Ley Provincial N O 1422, cuyo art. 5 0 autorizó al Ejecutivo a «realizar las adecuaciones de crédito público autorizadas en la ley 1411», en moneda nacional y «sin afectar los recursos coparticipables que correspondan a cada municipio en función de
lo establecido en la Ley provincial 892 y sus modificatorias y en la
medida en que cumpla con las previsiones del articulo 70 de la
Constitución Provincial».
Finalmente, al trámite de las actuaciones analizadas se agrega copia de la Ley Provincial N O 1444, sancionada el día 31 de octubre y promulgada por Decreto N O 2877/22 del 8 del corriente, modificatoria del art. 5 0 de la ley 1422, conforme la cual la autorización precedente se extiende con habilitación para
«superar el presente ejercicio económico, debiendo cancelarse las
obligaciones asumidas en tal concepto, antes del 10 de octubre de
2023».
En este contexto normativo se emitido la ResoluciOn Plenaria del Tribunal de Cuentas de Ia Provincia N°<260/22, glosada a fs. 324/335 del. Expediente, par la que se analizó el proyecto de operatoria financiera remitido desde el Ministerio de Economía a la luz de los informes elaborados por las Secretarias
Contable y Legal del organismo.
De la lectura del plenario se colige que las areas técnicas del Tribunal verificaron en sendas oportunidades los documentos elaborados desde el Gobierno para justificar la medida, coma así también examinaron las aclaraciones Ilevadas a cabo par la Sra. contadora General de la Provincial, el Sr. Sub Tesorero General de Gobierno y el Sr. Secretario de Hacienda del Ministerio de
Economía en respuesta a diversas observaciones formuladas al
provecto.
Compartiendo Io expuesto en dichos informes, el Tribunal hizo saber. a los mentados funcionarios que, a los fines de la tramitación del crédito público aprobado por la ley 1422 y su modificatoria, debían dar intervención a esta Fiscalia de Estado, como así también dar participación al Banco de Tierra del
Fuego en carácter de agente financiero del Estado Provincial, y
cumplir con Ia Ley Nacional N O 25.917 de Responsabilidad Fiscal.
Asimismo, se puso en conocimiento del Ejecutivo que el Tribunal evaluará, en etapa de control posterior, la acreditación que exponga que la tasa de interés de la operatoria propuesta no supere las operaciones de similares características.
Así las cosas, habiendo sintetizado los principales antecedentes relacionados con la cuestión que viene a conocimiento de este organismo, corresponde expedirse en relación a lo actuado en el expediente, verificando el cumplimiento
de las exigencias dadas por la Constitución de la Provincia para este
tipo de operaciones.
Al respecto, se considera que la herramienta en análisis recepta una facultad concedida a titulo excepcional al Ejecutivo, producto de las especiales circunstancias descriptas en el decreto que dio origen a la emisión y en los sucesivos mensajes de elevación correspondientes a los proyectos de reforma de la ley de presupuesto del año en curso.
En efecto, a través de una serie de autorizaciones incluidas en leyes especiales sancionadas con la mayoría agravada prevista por la Constitución Provincial, la
Legislatura permitió ampliar el monto por el cual la Tesorera
General de la Provincia puede emitir letras del Tesoro para cubrir
deficiencias estacionales de caja durante el ejercicio en curso —de
tres mil millones en la Ley de Presupuesto sancionada en diciembre
de 2021 hasta siete mil millones de pesos en julio de 2022—.
Asimismo, se modifico el plazo en el cual deben ser reembolsados los títulos, ya que según et art. 79 de la Ley
Provincial N o 495 Debian cancelarse durante el mismo ejercicio
financiero en que se emiten o de lo contrario se convierten en
deuda publica, mientras que por el art. 5 0 de la ley 1422 y modificatoria, pueden superarlo a condición que sean cancelados antes del 1/10/23.
En todos los casos, se sujeto además al Poder Ejecutivo a una serie de modalidades y condiciones, estipulados en la norma, para la emisión de las letras, con Ia cual puede decirse de todo Ia anterior que se cumplió con el requisito constitucional de fijar objeto y bases determinados para la autorización a
endeudarse.
En este sentido, a tenor de los informes efectuados por la Sra. Contadora General de la Provincial, el Sr. Sub Tesorero General de Gobierno y el Sr. Secretario de Hacienda del Ministerio de Economía —cuya consideración me excede atento la naturaleza eminentemente técnica de los mismos, pero que fueron
tenidas a la vista por el Tribunal de Cuentas de la Provincia al
momento de expresar su conformidad—, la operación propuesta
C cumple —cuanto menos prima facie— con los recaudos propios de
este tipo de financiamiento, a saber: objeto, monto y• plaza,
quedando pendiente de evaluación la conveniencia de la tasa de
interés a aplicar, que el organismo de control se reservo revisar una
vez establecida la operatoria.
Luego, con relación al respeto del limite cuantitativo que fija el segundo párrafo del texto constitucional, que dispone que la totalidad de los empréstitos adquiridos 0 títulos públicos emitidos no podrá superar el veinticinco par ciento (25%)
de los recursos ordinarios del Estado provincial,, cabe indicar que
puede tenerse par cumplido en virtud de lo afirmado par el
Tribunal de Cuentas de la Provincia en la Resolución Plenaria
NO260/22.
Al respecto, el organismo descontrol dejo sentado en dicha resolución que no se hallaran excedidos los Limites cuantitativos normados en el art. 70 de la Constitución local,
y que por dicho andarivel no habría Óbice normativo para que
proceda la operatoria propuesta.
Finalmente, en cuanto al destino de lo fondos, se comparte 10 afirmado por la Secretarla Legal del Tribunal de Cuentas en el sentido de que la deuda que se pretende adecuar con la nueva emisión de letras —originada en la imposibilidad de cumplir con los compromisos financieros derivados de la emisión
anterior— no puede ser calificada como «gasto de funcionamiento y
servicios», cuya utilización está vedada por la Constitución, SI no se
encuentra destinada al pago de erogaciones originadas en gastos
de personal, adquisición de bienes de consumo o la atención de
servicios no personales.
0 sea, el hecho de que el producido de los títulos ya emitidos se hubiese aplicado a corto plazo «para corregir desequilibrios estacionales de caja», no importa que la nueva emisión proyectada —y su consecuente conversión en deuda publica producto de la eventual extensión del plazo de
amortización Ileve la misma finalidad.
Al respecto, de los informes elaborados por
los funcionarios responsables se deduce que los nuevos títulos a
emitirse tienen por objeto, exclusivamente, refinanciar el
vencimiento y absorber los desequilibrios emergentes del
desembolso de los compromisos asumidos en el marco del
Programa de Emisión cie Letras precedente.
En este sentido, parece lógico asumir que estas operatorias de canje de deuda 0 aplazamiento del vencimiento de títulos no puedan ser asimiladas lisa y Ilanamente al pago de gastos corrientes tales como sueldos, adquisición de
mercaderías o suministros, a contratación de servicios no
personales, como publicidad a viáticos, aunque 10 obtenido de la
operatoria original silo hubiese sido eventualmente.
Dicho 10 anterior, y Si bien no se desconoce que las dificultades recurrentes en materia económica nacional, el agravamiento producido por la pandemia sanitaria y los problemas derivados del actual escenario internacional, aumentaron los desequilibrios financieros en todos los Ordenes, 10 cierto es que la
reestructuración de obligaciones como las que aqul se producen
deben tener carácter excepcional.
Esto implica que, en el futuro, la emisión de letras de Tesorería debe ir acompañada de un pormenorizado profundo análisis tanto de la sustentabilidad de la deuda adquirida, como de las efectivas posibilidades de pago de dicho
financiamiento transitorio.
En particular, las estimaciones de gastos y recursos deben efectuarse sobre bases solidas y verosímiles, ya que el empleo de instrumentos de corto plaza de este tipo debe responder a una crisis o situación concreta que justifique dicho proceder a, en su defecto, a un reperfilamiento beneficioso para las
arcas del Estado.
Si por el centrarlo, la emisión de títulos para
refinanciar emisiones anteriores no es fruto de una conducta fiscal
responsable, se convierte en una práctica insostenible que,
difícilmente pueda compatibilizarse con las previsiones de nuestra
Constitución Provincial.
Dejando a salvo Io expresado, en los términos y condiciones descriptos a lo largo del expediente remitido a este organismo, es dable concluir que la adecuación que se pretende Ilevar a cabo luce enmarcada en las prescripciones constitucionales vigentes en materia de empréstito público.
Asi las cosas, habiendo culminado con el tratamiento de la cuestión traída a análisis debo señalar que, sin perjuicio de la intervención del Banco de Tierra del Fuego exigida por el Tribunal de Cuentas y del control posterior que la autoridad en la materia se haya reservado efectuar respecto de determinados .
aspectos y de la efectiva aplicación de los fondos, a la fecha no surgen de los elementos acompañados impedimentos jurídicos a la
prosecución del trámite en análisis, restando comunicar el presente
dictamen al Sr. Gobernador; al Sr. Ministro de Finanzas Públicas; 211
Tribunal de Cuentas de la Provincia, y darse al Boletín Oficial para su
publicación.
DICTAMEN FISCALFA DE ESTADO