Este tema es de Sonia Castiglione y en reiteradas oportunidades ha salido expresándose al respecto e inclusive coordinamos desde el observatorio donde se explicaron las medidas llevadas adelante».
SOLICITA ALEGAR NULIDAD DEL DECRETO PODER EJECUTIVO NACIONAL 929/16
Sr. Fiscal de Estado
El que suscribe, Adrián Gustavo de Antueno, DNI 8.481.033, con domicilio real en calle Gobernador Félix María Paz 1480 de la ciudad de Ushuaia y constituyendo el legal en el mismo, respetuosamente se presenta a Ud. y dice:
OBJETO
Desde mi originaria presentación de una solicitud de particulares a la Legislatura Provincial el día 16 de agosto de 2016 (se adjunta) pidiendo se rechace el Decreto PE Nacional 929/16 por ser nulo de nulidad absoluta, nunca hubo un pronunciamiento sobre el tema.
El proyecto proponía una vía institucional para solucionar la controversia surgida. Controversia que a mi humilde entender configura un conflicto de poderes, en caso de no encontrar una salida acorde a la autonomía provincial y al sistema Federal y Republicano que nos rige.
Lo hice apelando al artículo 14, inciso 9, Capítulo 1, de la Constitución provincial, sobre el derecho a peticionar ante las autoridades y obtener una respuesta fehaciente. Y al artículo 31, inciso 14, de resistir a todo intento de quebrantar las constituciones Nacional o Provincial (ambas fueron violentadas) que hacen a los deberes personales enunciados en la Sección Tercera, del mismo plexo.
Amén de la liviandad política e institucional que significa no tratar el conflicto de poderes suscitado entre la Nación y la Provincia, por la promulgación del citado Decreto, conlleva a mi entender, un mal desempeño de la función pública, al aceptarse resoluciones contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales, en clara omisión o retardo administrativo para contrarrestarlas.
Me inclino por la responsabilidad primaria del PE fueguino (de la anterior gestión y de la actual si continúa el silencio), habida cuenta que el Gobernador es el jefe de la administración del Estado provincial y garante de su patrimonio. O usted mismo Sr. Fiscal, ya que por el artículo 167 de la CP, tiene a su cargo el asesoramiento y control de la legalidad de los actos de la administración pública provincial y la defensa de su patrimonio, ya que éste sería el caso. ¡Defender el patrimonio!, según lo dispuesto en la Ley 3, artículo 1°, inciso e, alegando o por lo menos sugiriendo, la nulidad del Decreto en cuestión.
EL ASUNTO Y LOS ANTECEDENTES
Comparto para su información, los motivos esgrimidos oportunamente y el recorrido parlamentario que tuvo el tema que nos ocupa: el Asunto de Particulares Nº 1795 por el que solicité el rechazo del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 929/16 se presentó en la Legislatura, tomó estado parlamentario como Asunto N° 109/16 y fue girado a las
Comisiones de Estudio 1 y 2 como Asunto N° 343/16 del Bloque UCR-Cambiemos que lo hizo suyo (ver adjuntos).
Según expliqué en los fundamentos, el Gobierno Nacional pretende pasar Isla de los Estados y el Archipiélago de Año Nuevo a su dominio por Decreto, retrotrayendo el estatus jurídico de dichas islas a su situación anterior a la sanción de la Ley 23775/90. Es decir, volver a nacionalizarlas, burlando la Ley.
El Decreto 929/16 expresa en sus considerandos: “Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 453/94 se creó la categoría de Reserva Natural Silvestre (R.N.S.) estableciendo que las mismas serán aquellas áreas que se encuentren en el dominio del Estado Nacional, “(…) que tengan extensión considerable, que conserven inalterada o muy poco modificada la cualidad silvestre de su ambiente natural y cuya contribución a la conservación de la diversidad biológica sea particularmente significativa en virtud de contener representaciones válidas de uno o más ecosistemas, poblaciones animales o vegetales valiosas a dicho fin (…)”.
“Que a su vez, el citado Decreto fijó entre los objetivos de las Reservas Naturales Silvestres los de promover el mantenimiento de la diversidad biológica, preservar en forma integral y a perpetuidad las comunidades bióticas que contienen y las características fisiográficas de sus entornos y proveer oportunidades para la investigación científica, prohibiendo en las mismas todas las actividades que modifiquen sus características naturales, que amenacen disminuir su diversidad biológica, o que de cualquier manera afecten a sus elementos de fauna, flora o gea, con excepción de aquellas que sean necesarias a los fines de su manejo o su control y vigilancia”.
“Que dichas medidas persiguen mejorar la representación de los ecosistemas argentinos custodiados por el Sistema Nacional de Áreas Protegidas regido por la Ley Nº 22.351 y sus modificatorias, permitiendo incorporar bajo estas nuevas categorías de protección tierras pertenecientes al dominio del Estado Nacional”.
“Que la Isla de los Estados fue adquirida por el Estado Nacional-Ministerio de Marina conforme la Ley Nº 8940 del 27-09-1912”. En el párrafo siguiente continúa diciendo: “Que por el Decreto Nº 78.029 del 10-03-1936, se reservó con fines de utilidad pública y con destino a las necesidades del entonces Ministerio de Marina, la totalidad de la superficie de la Isla de los Estados e islotes de su litoral adyacente incluyendo al grupo de Islas de Año Nuevo”.
“Que por Ley Nº 23.775 sancionada el 26 de abril de 1990, se provincializó el entonces Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, dictándose posteriormente la Constitución de la Provincia, donde en el inciso 7, del Artículo 54 se declara a la Isla de los Estados, Isla de Año Nuevo e islotes adyacentes como Reserva Provincial Ecológica, Histórica y Turística” (el resaltado en negrita me pertenece).
“Que, en ese marco, la creación de la Reserva Natural Silvestre Isla de los Estados y Archipiélago de Año Nuevo, permitirá consolidar la vocación de protección ambiental expresada en la norma constitucional provincial”.
“Que con fecha 14 de mayo de 2007, el Ministerio de Defensa y la Administración de Parques Nacionales suscribieron un Convenio Marco de Cooperación, entre cuyos objetivos se destaca el de relevar e identificar los sitios de interés para la conservación de la biodiversidad en las áreas marinas y tierras bajo jurisdicción federal pertenecientes al dominio privado de la Nación y asignadas en uso y administración a las Fuerzas Armadas”.
“Que el referido documento plasma el compromiso del Ministerio de Defensa con el cuidado del ambiente y la voluntad de colaborar con la Administración de Parques Nacionales en la ejecución de políticas de conservación de la biodiversidad biológica y cultural, en aquellas áreas que han sido asignadas en uso al citado Ministerio”.
“Que en ese marco y considerando que el aludido Ministerio de Defensa mantiene presencia permanente en la Isla de los Estados y el Archipiélago de Año Nuevo, resulta pertinente crear una Comisión Mixta integrada por representantes de dicho Ministerio y de la Administración de Parques Nacionales, que en forma conjunta estará a cargo de la administración del área protegida en cuestión”.
“Que con el objeto de afianzar las acciones de conservación de la biodiversidad en dicha área resulta oportuno invitar a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a formar parte de la Comisión Mixta” (el resaltado en negrita me pertenece).
Luego hace mención a las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1° del de la Constitución Nacional, obviando el inciso 3°, segundo párrafo que expresa “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.”
Finalmente, la parte resolutiva del Decreto, que insisto, viola la Constitución Nacional, La Constitución Provincial y por lo antes dicho es nulo de nulidad absoluta e insanable, dice así:
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
Decreta:
Artículo 1º – Créase la Reserva Natural Silvestre Isla de los Estados y Archipiélago de Año Nuevo, sobre el territorio conformado por la Isla de los Estados, la Isla Observatorio, el Islote Elizalde, la Isla Zeballos, la Isla Goffré, el Islote Gutiérrez e islotes adyacentes, bajo el régimen previsto en el Decreto Nº 453/94, conforme surge detallado en el Anexo (IF-2016- 00310619-APN-SSCA#MAD) que forma parte del presente.
Art. 2º – Créase la Comisión Mixta para la administración conjunta de la Reserva Natural Silvestre Isla de los Estados y Archipiélago de Año Nuevo, la que estará integrada por dos
(2) miembros titulares y dos (2) suplentes en representación del Ministerio de Defensa –
Armada Argentina- y dos (2) miembros titulares y dos (2) suplentes en representación de la Administración de Parques Nacionales.
Art. 3º – Invitase a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a integrar la Comisión Mixta a la que refiere el Artículo 2º, mediante la designación adicional de dos (2) miembros titulares y dos (2) suplentes en representación de la Provincia. (lo resaltado en negrita me pertenece)
MAS ANTECEDENTES
Un antecedente que no se puede pasar por alto, sino digno de destacar e imitar por el ámbito legislativo, es la Resolución de la Legislatura N° 152 del 10 de setiembre de 1992 (cuyo texto no replico en honor a la brevedad, pero adjunto para su referencia) a raíz de un proyecto con media sanción del Senado Nacional, para crear (por ley como corresponde constitucionalmente) en Isla de los Estados una Reserva Nacional.
En dicha oportunidad, hace ya veintiocho años, la Legislatura Provincial expresó “su más enérgica oposición a la creación de una Reserva Nacional en Isla de los Estados” quedando sin efecto aquel proyecto, que finalizó en el archivo de la Cámara de Diputados.
¿Hasta que se decidió “intentarlo” con un Decreto?
LA LEGALIDAD DE LAS NORMAS
La Ley 23775 del 26 de abril de 1990, que menciona el PE Nacional en su Decreto, expresa en su artículo 15° que » Pasarán al dominio de la nueva provincia, refiriéndose a la de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, los bienes inmuebles situados dentro de sus límites territoriales que pertenezcan al dominio público o privado de la Nación…». (El subrayado en negrita me pertenece)
Posteriormente la Ley 26552 del 18 de noviembre 2009 dispuso en su ARTICULO 1º- «La provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur comprende: la parte oriental de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile, la isla de los Estados, las islas Año Nuevo, las islas Malvinas, la isla Beauchêne, las rocas Cormorán y Negra, las islas Georgias del Sur, las islas Sándwich del Sur, otras islas, islotes y rocas situados en aguas interiores y en el mar territorial generado a partir de dichos territorios de conformidad con lo previsto en la Ley 23.968, incluidas las islas, islotes y rocas situados al sur de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile; los territorios situados en la Antártida Argentina comprendida entre los meridianos 25° Oeste y 74° Oeste y el paralelo 60° Sur, las islas, islotes y rocas situados entre los territorios que comprende la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.»
El principio de legalidad es un principio fundamental del derecho público conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. Por esta razón se dice que el principio de legalidad asegura la seguridad jurídica. Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del derecho público y en tal carácter actúa como
parámetro para decir que un Estado es un Estado de derecho, pues en él el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas.
En nuestro país, en el orden federal como provincial los actos de administración los produce el PE mediante decretos. Decreto es un término que procede del latín “decretum”, es la decisión de una autoridad sobre la materia que tiene competencia, emanado habitualmente del PE y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes.
Por lo expuesto, el Decreto 929/16 colisiona jurídicamente con una norma de mayor jerarquía que es la Ley 23775/90 y su ampliatoria la Ley 26552/09.
CONSTITUCION PROVINCIAL
Desde la provincialización por Ley 23775 el 26 de abril de 1990, a la Isla de los Estados se le ha dado su condición de Área Protegida de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
- La Constitución Provincial establece en su artículo 54°: Declárase a la Isla de los Estados, Isla de Año Nuevo e islotes adyacentes, patrimonio intangible y permanente de todos los fueguinos, «Reserva Provincial Ecológica, Histórica y Turística» (El subrayado en negrita me pertenece)
Atentos a tan precisa y descriptiva manda constitucional, la Provincia ha desarrollado desde 1991 variadas y continuas acciones en pos de cumplimentar dicho cometido para su debido resguardo, además de ratificar legal y concretamente la afectación del bien a su patrimonio:
- En el año 1991, mediante Ley 469 de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se declara «Área de los Estados», a la que fuera primera unidad de conservación oceánica (área protegida) de nuestro país. En dicha norma en su artículo 4°, se creó una Comisión Técnica Área de los Estados, la que estuvo integrada por un representante de: 1) Museo Territorial; 2) Dirección de Recursos Naturales; 3) IN.FUE.TUR. Teniendo por objeto la administración y delimitación de las áreas
Con el advenimiento de la reforma constitucional de 1994, se le reconoce expresamente a las provincias el dominio originario sobre los recursos naturales de su territorio. Es en este contexto, que fue menester ejercer dicho poder de policía, sobre las competencias no delegadas a la Nación.
ACCIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS PROVINCIALES
Destaco las acciones y actos administrativos de la Provincia desde su misma creación, en las islas que nos ocupan:
- Establecer las bases para la planificación y manejo de esta área, cuyos altísimos valores naturales y culturales son reconocidos tanto a nivel nacional como internacional, el Gobierno de la Provincia solicitó el apoyo del organismo alemán GTZ. De esta forma se condujo una campaña de estudio que concluyó con la elaboración del documento
“Desarrollo y Conservación de Isla de los Estados”, el cual consta de una caracterización y
diagnóstico del área protegida y propuestas para su manejo.
- Con el fin de asegurar la conservación de esta área protegida, en tanto se dieran avances en los distintos aspectos que hacían al conocimiento y manejo de la Reserva, se dictó el Decreto Provincial Nº 2603/98, el cual establece un régimen de uso de carácter restrictivo. En base a dicho Decreto, y hasta el presente, solo se autorizó en la Reserva la ejecución de investigaciones científicas.
- En el año 1998, la Subsecretaría de Recursos Naturales gestionó la adquisición para la Provincia de un radar, a través del financiamiento correspondiente a un fondo El radar, cuyas características técnicas responde a las solicitadas por indicación del Área Naval Austral se adquiere y se entrega en comodato con la finalidad de ser instalado y operado por la Armada Argentina en Isla Observatorio para el control marítimo del área norte de la Reserva Provincial.”
A partir del año 2002, un equipo de técnicos pertenecientes a la Subsecretaría de Planeamiento, Subsecretaría de Recursos naturales, Instituto Fueguino de Turismo y Museo del Fin del Mundo, todos organismos pertenecientes al Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego elaboraron las bases para el desarrollo de una Experiencia Piloto de Uso Turístico de Isla de los Estados. Dicha propuesta se realizó a partir de una iniciativa pública y privada, con el objeto de articular el accionar público y el privado en la generación de un modelo de uso turístico racional y sustentable para la Reserva, que a su vez posibilitara avanzar en el manejo de la Reserva.
- Durante 2003, técnicos de la Subsecretaría de Planeamiento elaboraron un proyecto de ley donde se determinó el área marina adyacente que comprende la Reserva, la zonificación y los usos permitidos para cada zona
- En la temporada estival del año 2003 se realiza el primer viaje correspondiente a la Experiencia Piloto a través del buque Ushuaia de la empresa
- En julio de 2003 el equipo técnico del Gobierno Provincial eleva los documentos “Criterios, condiciones y exigencias para el primer año de desarrollo de una experiencia de uso turístico en la Reserva Provincial Isla de los Estados”. Septiembre 2003/Abril
- En noviembre de 2003 en el ámbito de la Subsecretaría de Planeamiento de Tierra del Fuego, se constituye la Comisión Asesora de la Reserva Provincial Isla de los Estados con el objetivo de analizar los distintos proyectos a llevar adelante en el Área de la Reserva Provincial Ecológica, Histórica y Turística Isla de los Estados, Islas de Año Nuevo e islotes adyacentes. Constituida por los siguientes organismos del Gobierno Provincial: Subsecretaría de Planeamiento, Subsecretaría de Recursos Naturales, Museo del Fin del Mundo e INFUETUR y por la Armada Argentina, el Centro de Investigaciones Científicas
(CADIC) dependiente del CONICET, incorporándose a la Administración de Parques Nacionales y la Prefectura Naval Argentina.
- Se realizan tres viajes en el marco de la Experiencia Piloto correspondientes a las temporadas 2003/2004 y 2004/2005. Se elaboraron las conclusiones y recomendaciones que surgen de los
- Dictado de charlas en el marco del curso de Actualización Reserva Provincial Isla de los Estados y Antártida. Organizado por el Ministerio de Turismo y Medio Ambiente. Ushuaia, 1º al 5 de noviembre de
- Año Elaboración y comunicación de las prioridades de investigación en el ámbito de la Reserva Provincial Isla de los Estados.
- Se dicta la Resolución M. P. 172/05, mediante la cual se aprueba el “Diseño, Implementación y Evaluación de un Plan Piloto para el Uso Turístico en el marco del Programa de Uso Público, correspondiente al Plan de Manejo de la Reserva Provincial Isla de los Estados, Islas de Año Nuevo e Islotes Adyacentes” y los “Criterios, Condiciones y Exigencias para el desarrollo de una Experiencia de Uso Turístico en la Reserva Provincial Isla de los Estados, Islas de Año Nuevo e Islotes Adyacentes. Temporadas estivales Marzo/Abril 2005 y Noviembre/Abril 2005/2006.
Con la ejecución del Plan Piloto se avanzó en: 1) el conocimiento de la situación del ambiente, del patrimonio cultural y la infraestructura de los sitios visitados 2) monitoreo ambiental y 3) monitoreo de la experiencia de uso turístico 4) definición de las pautas para el uso turístico no masivo 5) determinación de las prioridades de trabajo para la conservación del patrimonio natural y cultural y la seguridad de los visitantes.
- En 2009 y con el apoyo de Fundación Vida Silvestre Argentina, WWF, CADIC, CONICET y el Museo del Fin del Mundo, la Dirección de Áreas Protegidas y Biodiversidad de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, concreta la publicación del documento de divulgación denominado “Reserva Provincial Isla de los Estados. Su patrimonio Natural y Cultural. Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas”.
- Entre 2007 y 2009 se realizan tareas de acondicionamiento de escalera de acceso y mirador que conducen a la recreación del Faro San Juan de Salvamento, con la participación de personal de la Dirección de Áreas Protegidas y Dirección de Protección Ambiental, y la asistencia financiera gestionada por Fundación Vida Silvestre
- El 18 de noviembre de 2009 se sanciona en el Congreso de la Nación la Ley 26552 que ratifica la pertenencia de la isla de los Estados a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
- En 2013 se aprueba el reglamento de funcionamiento de la Comisión Asesora de la Reserva Provincial Isla de los Estados, en el ámbito de la cual se tratan los proyectos vinculados al área.
- En 2014 se constituye equipo planificador y da inicio al proceso de elaboración del Plan
de Manejo de la Reserva, realizándose el primer Taller de diagnóstico.
- Desarrollo de una campaña multidisciplinaria por parte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente de la
- En 20015 se realiza el segundo Taller del Plan de Manejo correspondiente a la Etapa
Propositiva.
- Durante 2014 y 2015 guardaparques y profesionales de la Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad realizaron en la Reserva estudios, monitoreos y tareas de fiscalización de las actividades autorizadas en la Reserva. (Se adjunta video)
- Mediante Decreto N° 584/15, y luego de un proceso de actualización de la Resolución MP N° 172/05, se aprobaron los Criterios, Condiciones y Exigencias para el Uso Turístico Controlado en la Reserva Provincial Isla de los Estados, Isla de Año Nuevo e Islotes Adyacentes.
ALGUNAS DIGRESIONES
Cabe aquí enumerar algunas digresiones a modo de duda y/o consulta: 1) A treinta años de la provincialización de Tierra del Fuego, la Isla de los Estados fue administrada por la supra mencionada Comisión Provincial, o la creada por Decreto 929/16 ?; 2) La Provincia tiene jurisdicción, responsabilidad jurídica, política e institucional sobre Isla de los Estados, Isla Año Nuevo e islotes adyacentes o está restringida a participar de alguna Comisión, tal lo expresado en el artículo 3° del Decreto 929/16, en carácter secundario y voluntario?; 3) En caso de un delito, accidente, controversia o acto punible en dichas islas, actúa la Justicia Provincial o la Federal?; 4) Que competencia le cabe a esa Fiscalía de Estado?; 5) Un apostadero Naval, con la única presencia de cuatro subalternos aislados, creado en 1978 por razones militares del momento (conflicto con la República de Chile) representan una efectiva afectación ad eternum del dominio por parte de la Armada, ¿de toda la superficie de la Isla de los Estados y la Isla de Año Nuevo?; 6) A título de qué? si nuestra Nación, mal que nos pese, no tiene hipótesis de conflicto (ver ley Nº 23172 del 26-03-1985 y Acuerdo de Madrid del 19-10- 1989 ; 7) El dominio enunciado por el PE conforme la Ley Nº 8.940/12,
¡¡sin afectación alguna durante casi setenta años!! hasta 1978, alcanza para negar el espíritu y letra del Legislador Nacional ?; 8) Si el Congreso de la Nación taxativamente afectó a la nueva provincia la Isla de los Estados, Isla Año Nuevo e islotes adyacentes en la Ley 23775 y lo ratificó por unanimidad en la Ley 26552, ¿lo hizo para salvar la centenaria e inocua afectación de 1912 o con el propósito jurídico de zanjar aquella rémora territoriana?;
- En la Provincia de Tierra del Fuego hay un poder bicéfalo, un Delegado del PE o un Gobernador? 10) Hay una colisión de poderes o un silencio cómplice ajurídico?
LA RAZONABILIDAD DE LAS NORMAS
Adviértase que la provincia tiene fijados sus límites y dispone del dominio originario de sus recursos naturales luego de la reforma constitucional de 1994, no obstante, al crear la Reserva Natural Silvestre, el Estado Nacional, ha incurrido en el error quizás inadvertido, de ejercer una grosera intromisión en la esfera de poderes que por la Constitución Nacional quedan reservados a la Provincia y al Congreso de la Nación.
En base a estos argumentos el Decreto 929/16, como ya he dicho, colisiona jurídicamente con una norma de mayor jerarquía que es la Ley 23.775, por cuanto el Poder Ejecutivo Nacional no puede legislar por un Decreto, mucho menos sobre la jurisdicción de una provincia, ya que dicha atribución está conferida por la Constitución Nacional en el artículo 132, al Congreso de la Nación, que es quien las crea o modifica sus límites, con el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso.
El Presidente no puede, en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo y esto es lo que ha ocurrido con el dictado inconstitucional del Decreto 929/16.
Sr. Fiscal de Estado, la ley 22.351 -utilizada como sustento legal por el Ejecutivo Nacional para crear la Reserva Natural Silvestre Isla de Los Estados- establece que la declaración de un territorio como Parque Nacional, Monumento Natural o Reserva Nacional “será hecha por ley” y que “la creación de nuevos Parques Nacionales, Monumentos Naturales o Reservas Nacionales, en territorio de una provincia, sólo podrá disponerse previa cesión de la misma a favor del Estado Nacional, del dominio y jurisdicción sobre el área respectiva”. Extremos estos que no se han cumplido, ya que la creación de la Reserva se hizo por Decreto y sobre un territorio que es de jurisdicción, domino y ejercicio pleno de los poderes de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur.
Para mayor abundamiento le recuerdo que el 15 de junio de 1955 por Ley 14408 fueron creadas las provincias de Formosa, Neuquén, Río Negro, Chubut y Patagonia. Esta última abarcaba desde el paralelo 46°S hasta el Polo Sur, incluyendo Santa Cruz, Tierra del Fuego, las islas del Atlántico Sur y el Sector Antártico Argentino. Aunque no llegó a realizarse la Convención Constituyente para completar la institucionalización de la misma, porque la denominada Revolución Libertadora por Decreto 2191 del 28 de febrero de 1957, recreó el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Sirvan los datos aportados para destacar que siempre y con mucha posterioridad a la Ley Nº 8940 del 27-09-1912 y al Decreto Nº 78.029 del 10-03-1936, se incluyó a la Isla de los Estados, Isla de Año Nuevo e Islotes adyacentes en esta Jurisdicción, hoy de la Provincia de Tierra del Fuego.
El Decreto 2191/57, es paradigmático de lo que afirmo, primero en la utilización de Decretos para eludir la necesaria participación del pueblo de la Nación y de los representantes de las provincias en el Congreso Nacional al momento de tratar estos temas de límites, creación
de las provincias y hasta de los Parques Nacionales. Y, por consiguiente, atribuirse todo el Poder Público, como se refleja de su textual transcripción.
EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA NACIÓN ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO DECRETA CON FUERZA DE LEY:
PARTE PRIMERA: DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO I: ESTABLECIMIENTO
- DECLARACIÓN
Artículo 1. – Queda restablecido el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, cuya organización, gobierno y administración se regirá por las disposiciones del presente decreto ley.
- TERRITORIOS QUE LO FORMAN
Artículo 2.– El Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud comprende: La parte oriental de la Isla Grande y demás Islas del Archipiélago de Tierra del Fuego e Islas de los Estados y Año Nuevo, conforme a los límites fijados por el tratado del 23 de julio de 1881, las Islas Malvinas, las Islas Georgias del Sur, las Islas Sándwich del Sur y el Sector Antártico Argentino comprendido entre los meridianos 25º Oeste y 74º Oeste y el paralelo 60º Sur.
- PERSONALIDAD JURÍDICA
Artículo 3. – El Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud y sus corporaciones municipales constituyen personas de derecho público y privado de existencia necesaria.
CONCLUSIONES
Considerar extemporáneamente que aquella afectación hecha en 1912, transcurridos más de cien años de la misma, en la que poco o nada se hizo por el lugar natural que representan las islas australes, no colisiona contra la afectación derivada de dos leyes nacionales posteriores y actuales como la 23775/90 y 26552/09, que provincializaron el último Territorio Nacional, ni con los actos administrativos, jurídicos y fácticos que hemos detallado rigurosamente, es por lo menos temerario.
Como se desprende de lo dicho, los bienes públicos naturales, sólo pueden afectarse por ley y en todos los casos la afectación debe ser efectiva y actual, lo cual excluye que sea potencial o futura (atento a las bondades ambientalistas y ecológicas que promete llevar adelante el PE, según el Decreto 929/16)
La mera enunciación de un pretendido dominio y la declaración de que en adelante allí se realizará “el mantenimiento de la diversidad biológica, preservando en forma integral y a perpetuidad las comunidades bióticas que contienen y las características fisiográficas de sus entornos y proveer oportunidades para la investigación científica…etc. no implica
afectación al uso público y mucho menos continuador de algo semejante con anterioridad, realizado por el Ministerio de Defensa o por la Administración de Parques Nacionales desde 1929 a la fecha.
No hay antecedentes de tal preocupación, y mucho menos si se trata de nombrar alguna acción.
Tan es así que, recientemente el Ministro de Defensa y su gabinete, exactamente el 7 de noviembre de 2019 (Télam), se ufanaban de ser los primeros funcionarios nacionales que visitaban la Isla de los Estados.
La comitiva estuvo integrada por el secretario general de la Presidencia, Fernando de Andreis, y los ministros de Defensa, Oscar Aguad, y de Transporte, Guillermo Dietrich; los jefes la Armada, Almirante José Luis Villán; y del Estado Mayor Conjunto, Teniente General Bari del Valle Sosa, y el Vicepresidente de la Administración de Parques Nacionales, Emiliano Ezcurra.
Lo afirmaron ellos, ¡por primera vez, transcurridos 108 años! y aún no hay un busto o monumento al comandante y patriota Luis Piedrabuena. Para ocuparse así, mejor no hacer nada y mucho menos una Reserva Natural Silvestre a la que tampoco han aportado.
Contrariamente a ese “laissez faire, laissez passer”, lo realizado por la administración provincial desde el mismo momento del traspaso del dominio, hace treinta años, lo hizo efectivo sobradamente y en cumplimiento de la manda constitucional provincial que colisiona con el Decreto 929/16 y por la simple razonabilidad de las leyes antes citadas.
A la luz de estas consideraciones se puede afirmar que al momento de la sanción de la ley 23775 del 26 de abril de 1990, existió un acto de desafectación formal del dominio público y privado de la Nación sobre la Isla de los Estados e Isla de Año Nuevo y que en ningún momento tal acto jurídico fue cuestionado, lo que se ratifica por los hechos surgidos con posterioridad a la provincialización y al efectivo dominio público por parte de la nueva provincia, inclusive con participación de la Armada en la Comisión Técnica Área de los Estados y en la Comisión Asesora de la Reserva Provincial Isla de los Estados.
Además de ello, tal desafectación fue ratificada por Ley 26552 del 18 de noviembre de 2009, enunciando en su único artículo la conformación geográfica de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con especial mención de la Isla de los Estados, que para mejor proveer transcribo textualmente.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Incorporase al artículo 1º de la Ley 23.775 el siguiente párrafo: La provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur comprende: la parte oriental de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile, la isla de los Estados, las islas Año Nuevo, las islas Malvinas, la isla Beauchêne, las rocas Cormorán y
Negra, las islas Georgias del Sur, las islas Sándwich del Sur, otras islas, islotes y rocas situados en aguas interiores y en el mar territorial generado a partir de dichos territorios de conformidad con lo previsto en la Ley 23.968, incluidas las islas, islotes y rocas situados al sur de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile; los territorios situados en la Antártida Argentina comprendida entre los meridianos 25° Oeste y 74° Oeste y el paralelo 60° Sur, las islas, islotes y rocas situados entre los territorios que comprende la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.552 —
JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
PETITORIO
Por todo lo expuesto solicito del Sr. Fiscal de Estado su actuación, evaluando y definiendo si existe una controversia entre el Estado Nacional y la Provincia en desmedro de su patrimonio, presentando una acción de amparo, declarando la inconstitucionalidad del Decreto 929/16, como medida cautelar de no innovar, para impedir que daños irreparables se pudieran producir en contra de los legítimos intereses de la provincia o de lo reglamentado en el texto de su Constitución.
De considerar fundadas mis razones, indique al Sr. Gobernador de la Provincia que inicie las acciones correspondientes para evitar el avasallamiento de la autonomía provincial, en atención de su responsabilidad, en cuanto a la defensa del patrimonio provincial se refiere y a los señores Senadores en lo que de ellos dependa.
SERA JUSTICIA. –
Adrián Gustavo de Antueno DNI 8.481.033