El Tribunal de Cuentas extendió la feria administrativa extraordinaria

Mierc 01/04/2020.- El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tierra del Fuego prorrogó el período de Feria administrativa Extraordinaria” hasta el 12 de abril de 2020, inclusive y determinó que “podrá ser nuevamente prolongado en caso de ser necesario”.

La medida se da en el marco de la pandemia del virus denominado COVID-19 (Coronavirus) y fue suscripta por el Dr. Miguel Longhitano, Presidente del órgano contralor y el CPN Hugo Pani, vocal de auditoría.

La resolución Plenaria N° 057/2020, se dio “en un todo de acuerdo con lo que fuera anunciado por el señor Presidente de la Nación y el señor Gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego”, sostiene la medida dada a conocer hoy.

Para más información acceda a la web oficial del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tierra del fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

VISTO: la Resolución Plenaria N° 054/2020, las medidas
adoptadas por el Estado Nacional y Provincial en materia sanitaria, y;
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta la situación vinculada con la pandemia
del virus denominado COVID-19 (Coronavirus), este Tribunal de Cuentas
por intermedio de la resolución citada en el Visto, dispuso un período de
“Feria Administrativa Extraordinaria” entre los días 16 al 31 de marzo del
corriente año, ambos inclusive (cnfr. Artículo 1°), además de las medidas
que se mencionan en el resto de sus artículos.
Que este Cuerpo Plenario de Miembros considera que a los fines
de proteger la salud de los que forman parte del Tribunal de Cuentas, y con
ese mismo propósito al resto de la sociedad, en un todo de acuerdo con lo
que fuera anunciado por el señor Presidente de la Nación y el señor
Gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego en materia sanitaria, resulta
necesario prorrogar la vigencia de la Resolución Plenaria N° 054/2020,
haciendo extensivo el período de “Feria Administrativa Extraordinaria” allí
fijado, hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive, el que podrá ser
nuevamente prolongado en caso de ser necesario.
Que sin perjuicio de lo mencionado previamente, mientras dure
la prorroga aquí establecida, la Secretaría Contable y el Personal Jerárquico
que de ella depende, continuarán abocados a las tareas inherentes a
formular el informe de la cuenta de inversión, en coordinación con el Jefe
“Las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur sony serán Argentinas”
de Equipo del Área de Informática y Comunicaciones, quien deberá proveer
y/o facilitar las herramientas que permitan llevar a cabo dichas tareas,
teniendo en consideración que las mismas serán ejecutadas en la modalidad
de trabajo a distancia, es decir, desde el hogar de cada uno de los agentes
involucrados.
Que el Secretario y el Prosecretario Contable son los encargados
de trazar los lineamientos que debe seguir cada uno de los Jefes de Equipo
y Auditores Fiscales respecto a la tareas vinculadas al informe de la cuenta
de inversión, debiendo elevar al Vocal de Auditoría un informe escrito
sobre el estado de avance de las tareas desplegadas hasta el día 12 de abril
de 2020.
Que, asimismo, teniendo en miras las funciones establecidas en
el artículo 93 -siguientes y concordantes- de la Ley provincial N° 495, el
contenido de la presente se le hará saber a la señora Contadora General de
la Provincia, a través de su correo institucional, a quien se le encomienda
que haga extensiva su difusión a todas las jurisdicciones del Poder
Ejecutivo y a los titulares de los Entes Descentralizados, en particular a
cada una de las Áreas Contables y/o Auditorías Internas de dichas
reparticiones; y a los demás Poderes del Estado a través de su correo
institucional, con el fin de facilitar y poner a disposición todo lo que el
Personal abocado a la labor de la cuenta de inversión requiera
oportunamente, en la medida que las circunstancias excepcionales así lo
permitan.
Que lo aquí establecido resulta complementario a las guardias
pasivas que debe prestar todo el Personal Jerárquico del organismo (no sólo
quienes dependen de la Secretaría Contable), pudiendo ser citados
personalmente en las oficinas de la institución en caso de ser estrictamente
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“2020 — Año del General Manuel Beigrano”
necesario, tomándose para ello las medidas adecuadas y según lo disponga
el Superior, o bien por mecanismos que requieran de sus servicios a
distancia, es decir, vía telefónica, por correo electrónico, etc.
Que se recuerda que siguiendo las indicaciones impartidas por la
Organización Mundial de la Salud respecto a las medidas tendientes a evitar
propagación del virus que tiene en vilo a la humanidad, los agentes del
Tribunal de Cuentas deberán permanecer en sus hogares, limitando al
mínimo todo contacto social y acatando aquellos recaudos y
recomendaciones que provengan de las autoridades sanitarias locales y
nacionales.
Que el presente se emite con el quorum previsto en el artículo 27
de la Ley provincial N° 50, ante la ausencia del señor Vocal Contador C.P.
Luis María CAPELLANO, según lo establecido en la Resolución Plenaria
N° 41/2020.
Que los suscriptos se encuentran facultados para la emisión de la
presente en consideración a lo establecido en los artículos 1°, 26, 27 subs. y
ccdts. de la Ley provincial 50.
Por ello,
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar los efectos y alcances de la Resolución Plenaria
N° 054/2020, extendiendo el período de “Feria Administrativa
Extraordinaria” hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive, el que podrá ser
nuevamente prolongado en caso de ser necesario.
“Las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur son y serán Argentinas
3
ARTÍCULO 2°.- Disponer que mientras dure la prórroga aquí establecida,
la Secretaría Contable y el Personal Jerárquico que de ella depende,
continuarán abocados a las tareas inherentes al informe de la cuenta de
inversión, en coordinación con el Jefe de Equipo del Área de Informática y
Comunicaciones, quien deberá proveer y/o facilitar las herramientas que
permitan llevar a cabo tales tareas, teniendo en consideración que las
mismas serán ejecutadas en la modalidad de trabajo a distancia, es decir,
desde el hogar de cada uno de los agentes involucrados.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que el Secretario y el Prosecretario Contable
sean los encargados de trazar los lineamientos que debe seguir cada uno de
los Jefes de Equipo y Auditores Fiscales abocados a la labor del informe de
la cuenta de inversión, debiendo elevar al Vocal de Auditoría el día 13 de
abril de 2020, un informe sobre el estado de avance desplegado hasta ese
momento.
ARTÍCULO 4°.- Disponer que por intermedio del Área de Informática y
Comunicaciones, sea remitida la presente a la señora Contadora General de
la Provincia a través de su correo institucional, a quien se le encomienda
que haga extensiva su difusión a todas las jurisdicciones del Poder
Ejecutivo y a los titulares de los Entes Descentralizados, en particular a
cada una de las Áreas Contables y/o Auditorías Internas de dichas
reparticiones; y a los demás Poderes del Estado a través de su correo
institucional, con el fin de facilitar y poner a disposición todo lo que el
Personal abocado a la labor de la cuenta de inversión requiera
oportunamente, en la medida que las circunstancias excepcionales así lo
permitan.
ARTÍCULO 5°.- Hacer saber que lo establecido en los artículos 2° y 3°,
resulta complementario a las guardias pasivas que debe prestar todo el
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“2020 Año del General Manuel Belgrano”
Personal Jerárquico del organismo (no sólo quienes dependen de la
Secretaría Contable), pudiendo ser citados personalmente en las oficinas de
la institución en caso de ser estrictamente necesario, tomándose para ello
las medidas adecuadas y según lo disponga el Superior, o bien por
mecanismos que requieran de sus servicios a distancia, es decir, por vía
telefónica, correo electrónico, etc., recordando además que, siguiendo las
indicaciones impartidas por la Organización Mundial de la Salud respecto a
las medidas tendientes a evitar propagación del virus que tiene en vilo a la
humanidad, los agentes del Tribunal de Cuentas deberán permanecer en sus
hogares, limitando al mínimo todo contacto social y acatando aquellos
recaudos que provengan de las autoridades sanitarias locales y nacionales.
ARTÍCULO 6°.- Por Secretaría Privada del Cuerpo Plenario de Miembros,
notificar a las Secretarías Legal y Contable, al Área de Informática y
Telecomunicaciones, a quien además de la notificación encomendada en el
artículo 4°, se le requiere que remita la presente a cada uno de los agentes
del Tribunal de Cuentas a sus correos institucionales, como así también que
se publique su contenido en la página web del organismo para su amplia
difusión.
ARTÍCULO 7°.- Registrar, Co ~car y publicar. Cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN PLENARIA N° 05 7 /2020.
CPN\~Ofl1~.~t
da a Provincia
“Las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur son y serán Argentinas”
1 RESOLUCIÓN REGISTRADA
~.5
Dr. Manuel LONGHITANO
OCALAE ADO
PRESIDENTE
Tribunal de Cuentas de TDF AIAS

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