La asociación Manekenk denuncia travesías 4X4 en Península Mitre

Mierc 22/01/2020.- La asociación ambientalista, Manekenk denuncio ante la justicia provincial la realización de travesías 4×4 dentro del área protegida Península Mitre, donde han ocasionado daños irreparables al medio ambiente y el ecosistema del lugar.

FORMULAMOS DENUNCIA – SOLICITAMOS
Señor Fiscal:
Quienes suscribimos, Nora B. Loekemeyer, DNI 12714025, en
representación de Asociación Manekenk; Adolfo Mario Agustín Imbert,
DNI 18444071, en representación de Asociación Civil Conservación de
Península Mitre y Ana Prado Padró, DNI 33484603, en representación de
la Asociación de Profesionales en Turismo de Tierra del Fuego ,
constituyendo domicilio en Hipólito Irigoyen 2260, en esta ciudad ; nos
presentamos respetuosamente ante el Sr. Fiscal y decimos:
OBJETO
Amparados en los derechos que como habitantes de este territorio
nos asisten y que se encuentran regulados por los arts. 41 de la CN y cctes., en
adhesión a los principios de sustentabilidad, precaución, prevención,
utilización racional, de equidad intergeneracional, progresividad y
responsabilidad, y en función a la conducta tipificada por los arts. 183 del
CPPN y cctes.; venimos mediante la presente a formular denuncia y promover
una investigación penal contra Adrián Noguera (DNI 17623903), Aylen
Noguera (DNI 42022539), Walter Ricardo Noguera (DNI 14026111), Ivar
Javier Zabala (DNI 24153593), Mario Bernardo Jones (DNI 12058112),
Marcelo Javier Alaniz (DNI 18508621), Alejandra Gabriela Waigandt (DNI
26612458), Oscar Reglero (DNI 12342070), Ricardo Antonio Viti (DNI
11574777), Raúl Eugenio Pieroni (DNI 17500912), Sergio Eduardo Parodi
(DNI 23781683), Javier Álvarez Lines (DNI 12792996), Rubén Jorge
Papotti (DNI 16203126), Víctor Jose Ferreiro (DNI 04744504), Facundo
Ferreiro (DNI 44206543), Héctor Nemesio Silva (DNI 16986363), Gabriel
Agustín Silva (DNI 44558558); y todos aquellos que resulten penalmente
responsables en calidad de autor, coautor y/o participes de los hechos que a
continuación se relatan.
HECHOS
El pasado jueves 9 de enero de 2020, tomamos conocimiento que
un grupo de personas a bordo de nueve vehículos de gran porte y de doble
tracción realizaría una expedición en el área fiscal denominada Península
Mitre, partiendo desde Estancia María Luisa con destino a Cabo San Diego.
En consecuencia, y con conocimiento del daño que esta actividad
podía generar en la región, hicimos saber esta circunstancia a la Secretaria de
Ambiente y a las máximas autoridades de gobierno de la provincia .
En el día de la fecha hemos recibido fotografías y videos que
fueron realizados en el lugar por habitantes de esta provincia. En las
imágenes se observa un grave daño sobre el turbal, la vegetación y el
delicado suelo del área, en donde las huellas que se ven son compatibles
con rodados de gran porte como los citados en el párrafo precedente.
También sabemos que estas personas continúan en la región y
que planean regresar en los próximos días, incrementando aún más impacto
que provocaron, al utilizar estos vehículos durante el trayecto de vuelta (fecha
estimada de retorno a la Estancia María Luisa: 28 de enero del cte.) .
FUNDAMENTOS
Península Mitre tiene una extensión de más de 500.000 hectáreas,
entre el área marina y terrestre, donde podemos encontrar: el 80% de los
turbales existentes en la provincia , bosques nativos que por sus
características especiales albergan una importante biodiversidad, especies
endémicas de la flora y fauna fu eguina, algunas en peligro de extinción como
el zorro colorado fueguino, la nutria de magallanes o chungungo, el lobito de
río o huillín y cauquén cabeza colorada, otras consideradas vulnerables, como
carancho austral, chorlito blanco y remolinera antártic a. Además, es el hábitat
de una variada vegetación marina bentónica, con grandes extensiones de
bosques de algas pardas, que constituyen refugio y área de alimentación de
diversos invertebrados, peces, aves y mamíferos marinos. También es una
región con un gran valor geológico y paleontológico, con fósiles de 40 millones
de años de antigüedad, que cuenta con importantes testimonios etnográficos y
arqueológicos de los pueblos originarios, así como de la llegada y presencia de
los pobladores no nativos y de l a historia de la navegación del Atlántico Sur,
declarados en su totalidad Patrimonio Histórico Provincial y otros sitios
históricos declarados a nivel nacional como: Bahía Buen Suceso (Lugar
Histórico Nacional. Decreto Nacional 3806/84), Cuevas de Gardiner (Lugar
Histórico Nacional. Decreto Nacional 3806/84), Caleta Falsa (Monumento
Histórico Nacional mediante Decreto N° 64/99).
Debe resaltarse que, por las características del área, el daño
ambiental ocasionado al patrimonio de la comunidad es grave e
irreparable. Lo cierto es que la zona no posee caminos habilitados para el
tránsito de vehículos, razón por la cual necesariamente la circulación se hace
por la turba. Este ambiente, caracterizado como humedal, presenta una alta
fragilidad y se halla delimitado como zona A-2 según el régimen de protección
de turberas (Resolución N° 401/11 S.D.S. y A.), en la cual se prohíben las
actividades que involucren la destrucción y/o degradación irreversible de las
mismas. Además, la Ley Nacional N° 2 3919 que ratifica la Convención de
Ramsar, dispone en su artículo 4to. que “ cada parte contratante fomentará la
conservación de los humedales(….) y tomará las medidas adecuadas para su
custodia”.
En ese sentido, la provincia tiene a su cargo la gestión y uso
sustentable de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales que cumplen
una función esencial en materia de control de crecidas e inundaciones,
protección de tormentas, recargas de acuíferos y retención de sedimentos y
agentes contaminantes.
Al respecto, la CSJN en un reciente fallo que aborda precisamente
un conflicto relacionado con humedales, destacó que no sólo son de aplicación
los principios de política ambiental en general, sino también en especial el
principio precautorio y dos principios novedosos: el principio “in dubio pro
natura” (Declaración de UIC, Congreso Mundial de Derecho Ambiental,
Río de Janeiro, 2016) y el principio “in dubio pro aqua” (8° Foro Mundial
del Agua, Brasilia, Declaración de Jueces sobre Justicia del Agua, 2018 ,
Naciones Unidas/ UICN) -ver CSJN Expte. N° 714/2016/RH1 “Majul Julio
Jesús c/ Municipalidad de pueblo General Belgrano s/ acción de amparo
ambiental”).
Desde la década del 80, distintos habitantes de Tierra del Fuego
promueven acciones para proteger el área, a través de campañas organizadas
por el Museo del Fin del Mundo, científicos del CADIC (Centro Austral de
Investigaciones Científicas del CONICET) y ciudadanos comprometidos con la
conservación y el cuidado de una región que, como verá, constituye un
ecosistema único tanto por su diversidad biológica, sus valores arqueológicos
y geológicos, como por ser el testimonio de la historia de nuestros antepasados.
En el año 2002, el Poder Ejecutivo Provincial, con la
participación de las distintas organizacione s públicas y privadas de la
provincia, presentó ante la legislatura local el primer proyecto de ley para
declarar a Península Mitre como Área Natural protegida. Hace 18 años que la
comunidad de Tierra del Fuego está esperando que sus representantes
tomen una decisión al respecto.
El 1° de junio de 2019, la comunidad de Tierra del Fuego de
manera autoconvocada y con la certificación de una escribana p ública,
proclamó a Península Mitre como Área Natural Protegida , constituyendo
esta acción una declaración formal del compromiso del pueblo con su tierra,
aun cuando no haya sido sancionada una ley que la proteja.
Ahora bien, lo dicho evidencia el inconmensurable valor natural,
arqueológico, cultural e histórico que tiene el territorio de Península Mitre
para la población de Tierra del Fuego y para los habitantes de la república. Por
lo tanto, el hecho denunciado no puede ser pasado por alto, máxime cuando los
vehículos continúan actualmente en la región, es decir que el d año está
ocurriendo en este preciso momento y debe detenerse en lo inmediato , luego
de lo cual habrá que aplicar las normas que correspondan para atribuirles a las
personas denunciadas la responsabilidad penal adecuada al tipo de delito que
configura el hecho aquí narrado.
En ese sentido, y sin perjuicio de la calificación legal que
finalmente recaiga sobre este hecho ilícito, consideramos que hay elementos
suficientes para entender esta conducta encuadra dentro de lo que tipifica el
art. 183 del CPN o el inc. 4 del art. 184 del mismo ordenamiento, en cuanto
sanciona el daño agravado en despoblado y en banda, lo cual se ajusta a este
extremo ya que el suceso está ocurriendo en tierras fiscales, propiedad del
Estado provincial que es titular dominial de l os recursos dentro de la
jurisdicción de la provincia (art. 124 de la CN) y por lo tanto también se está
menoscabando el derecho a un ambiente sano y a la biodiversidad que consagra
nuestra constitución.
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
Se acompaña la siguiente prueba y documentación:
– Resolución SDS y A N° 401/2011 con Anexos I y II;
– fotografías tomadas en Península Mitre en donde se pueden ver
los daños denunciados ocasionados en el humedal;
– copia de la escritura N° 263, en la que se constata la realización
del acto público llevado a cabo el 1° de junio de 2019 en los
términos relatados y que está conformada por: el cuerpo de la
escritura, el documento firmado por quienes estuvieron
presentes en el acto, del proyecto de ley que aún no fue tratado
por la legislatura y fotografías que ilustran el evento.
– adhesiones de organizaciones locales y de instituciones
nacionales y provinciales al acto público a través del cual se
proclamó a Península Mitre como Área Natural Protegida
conforme la escritura adjunta .
PETITORIO
Por todo lo expuesto, respetuosamente solicitamos al Sr. Fiscal:
1) Se tenga por formulada la presente denuncia.
2) Se dé intervención al Juzgado de Instrucción del Distrito
Judicial Sur de turno y se habilite la feria judicial dada la urgencia del caso y
el daño actual que está ocurriendo, así como también que se arbitren los medios necesarios para detenerlo en lo inmediato.
3) Se instruya la causa a efectos de investigar la presunta comisión
de los delitos de acción pública que se desprende n de esta denuncia, sin
perjuicio de la calificación legal que en definiti va corresponda.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

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