El constitucionalista Eduardo Barcesat recomendó a la gobernadora Bertone una modificación profunda al proyecto de ley Malvinas que contemple la derogación de los Acuerdos de Madrid y Foradori Duncan

Lun 20/05/19.- “Hay que dictar una nulidad para volver al momento previo de estos acuerdos. Este es un principio fundamental y general que rigen para los actos jurídicos particulares y yo soy de los que sostienen que este es un derecho único que rigen para los actos del derecho público. Si no se tuvo en cuenta el texto constitucional, estos acuerdos son nulos de nulidad absoluta y esto sí es lo que puede hacerse mediante una ley declarativa del Congreso. Porque quién tiene la capacidad de dictar las normas, también tiene la capacidad para derogarlas y anularlas”, recomendó el constitucionalista, quien confió que la mandataria fueguina lo llamó y aceptó realizar una modificación sustantiva al proyecto elevado al Parlamento, a partir de un nuevo texto que Barcesat le enviará entre hoy y mañana.

En el marco del segundo años de abordaje académico sobre la Cuestión Malvinas planteado por los Combatientes de la provincia en la Universidad Nacional de Tierra del Fuego, el prestigioso constitucionalista Eduardo Barcesat analizó la situación de las islas posterior al conflicto bélico, a partir de la aplicación los acuerdos secretos firmados por la presidencia de Carlos Menem en 1989 y 1990, conocidos como Acuerdos de Madrid I y II y el Foradori Duncan de 2016, alcanzado por la gestión del presidente Mauricio Macri, los cuales en ambos casos carecen de aprobación parlamentaria. Y en ese contexto, el valor jurídico del proyecto de ley que la Gobernadora Rosana Bertone elevó al Congreso de la Nación en el mes de febrero.

Luego de analizar y calificar con relación a la Cuestión Malvinas, que “todo lo que ha ocurrido desde 1982 hasta acá es malo, francamente malo”, porque se ha aplicado “un plan de desmalvinización de la política exterior Argentina a través de acuerdos humillantes”Eduardo Barcesat se avocó a desmenuzar el proyecto de Ley Malvinas presentado ante el Congreso por la Gobernadora Rosana Bertone.

“Vengo enterarme del proyecto de la Gobernación, sobre quién tiene que aprobar los acuerdos o tratados con potencias extranjeras. Asunto que lo teníamos muy al día por el último tramo de la acción penal que presentamos por el tema del endeudamiento externo -con la diputada nacional Fernanda Vallejos- rechazando el acuerdo firmado [por la gestión del Presidente Macri] con el Fondo Monetario internacional, que no fue sometido, aprobado o desechado como dice el texto constitucional, por el Congreso de la Nación”, recordó el constitucionalista; para explicar que jurídicamente “los dos verbos utilizados, aprobar o desechar; indican qué tienen que ser previo a la ejecución y no después”.

En tal sentido, Eduardo Barcesat expresó; “cuando tomé conocimiento sobre la propuesta de la gobernadora Rosana Bertone veo que, en la primera parte de ese texto, es repetitivo de lo que dice la Constitución en el artículo 75 inciso 22”. Por lo que entonces abriendo un interrogante que él mismo respondió dijo: “¿para qué quiero poner en una ley lo que ya está puesto en la Constitución? Porque las leyes son para reglamentar, para avanzar sobre el texto constitucional, pero agregando algo. Para eso se dictan las leyes; para poner en estado de ejecución lo que dice, lo que dictan las cláusulas constitucionales”.

Y siguiendo con la lectura al texto del proyecto, agregó: “en el artículo tercero; me encuentro con una redacción que desgraciadamente me quita toda lectura de buena voluntad, por qué dice: La presente reviste carácter de orden público. Los instrumentos que se celebren en violación a lo prescripto en la presente ley, se considerarán nulos en los términos del art. 46 de la Convención de Viena en tanto implican una violación manifiesta de la competencia para expresar el consentimiento del Estado argentino y afectan a una norma de importancia fundamental”. Quedando claro para el constitucionalista que el objetivo normativo del proyecto está puesto en tiempo futuro”. Dando de esa manera, pie a la segunda pregunta: “¿qué hacemos con los acuerdos de Madrid y ahora con el foradori Duncan? acuerdos que así quedan para la historia, irreversibles”.

De tal manera, para Barcesat es “de vital importancia, saber si era válido la forma en que se los dictó. Porque ninguno de ellos tuvo tratamiento en el Congreso de la Nación”, como también “fundamental avanzar en un texto que diga algo más y distinto de lo que ya dice la Constitución nacional. Y que diga en resguardo de lo que dice la Constitución nacional. Un texto que declare la nulidad absoluta e insanable de los acuerdos que, sin haber sido sometidos al tratamiento del Congreso de la Nación, fueron impuestos en los años 1989-1990 y posteriormente en 2016”.

“Creo que esto sí avanzaría desde el punto de vista de mayor legitimidad qué puede pensarse, en resguardo del deber de observancia a la supremacía de la Constitución nacional. Avanzar con una ley que efectivamente sea un aporte y no esto que, en la práctica, en la parte buena es una repetición y en la parte mala, una especie de convalidación solapada de los acuerdos ya firmados bajo la invocación que las leyes rigen para los futuros y no para el pasado transcurrido”, evaluó con precisión el catedrático.

“Cuando una norma es nula, de nulidad absoluta e insanable, el principio general del derecho es que, al declarar la nulidad de esa norma, se vuelve al momento previo de su dictado. Es decir, anular para volver a un tiempo anterior a 1989. Esta no es una lectura perversa la que estoy proponiendo, es lo que decía en materia de actos jurídicos, el Código Civil que teníamos vigente en tiempos de los acuerdos de Madrid I y II celebrados por Menem y Cavallo, como también del actual Código Civil que rigió en el momento del Foradori Duncan de Mauricio Macri”, describió.

“Hay que dictar una nulidad para volver al momento previo de estos acuerdos. Este es un principio fundamental y general que rigen para los actos jurídicos particulares y yo soy de los que sostienen que este es un derecho único que rigen para los actos del derecho público. Si no se tuvo en cuenta el texto constitucional, estos acuerdos son nulos de nulidad absoluta y esto sí es lo que puede hacerse mediante una ley declarativa del Congreso. Porque quién tiene la capacidad de dictar las normas, también tiene la capacidad para derogarlas para anularlas”, recomendó Barcesat.

Dando un ejemplo de acciones parlamentarias como las sugeridas, el constitucionalista expresó que este mismo principio fue “sostenido, debatido e impuesto”, cuando se consideró en el Congreso de la Nación y en la gestión del presidente Néstor Kirchner; la anulación de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Recordando que, con anterioridad; “se hizo la fantochada de grandes discursos, planteando derogar el Punto Final y la Obediencia Debida, lo cual no produjo ningún efecto, razón por la cual, por el principio de ley más favorable, las causas judiciales estaban canceladas. Es decir, hubo que mantener una batalla jurídica con mis colegas constitucionalistas, que decían que el único que puede anular es el Poder Judicial y nuestra respuesta fue que, quién tiene capacidad para dictar leyes, conforme dicen los códigos vigentes para actos privados y públicos, también tiene la capacidad para anularlos”. Hecho que quedó zanjado cuando luego que el Congreso las anulara, también se logró que esa nulidad fuera acompañada judicialmente.

De tal manera, para Barcesat “hay que anular estos tratados de infamia de explotación, de apropiación de nuestras riquezas y recursos naturales, y hacerlos por ley del Congreso de la nación y por decisión judicial”.

Finalmente, el constitucionalista confió al auditorio que el jueves recibió una llamada de la gobernadora Rosana Bertone y horas después se reunió por este mismo tema con la mandataria provincial, a quien le manifestó “lo mismo que acabo de expresar en esta catedra”. Habiéndose comprometido “en aportar un proyecto de ley que sí tome el tema de los pretendidos actos jurídicos celebrados por fuera del marco de legitimación de la Constitución nacional; asunto que para nosotros es tarea sagrada”.

“Que nadie diga que no si les aviso, que no se le dio una idea, que no se quiso colaborar. La Gobernación va a tener entre el lunes y martes a más tardar, una propuesta”, concluyó Eduardo Barcesat.  

La apertura de este segundo año de abordaje académico de la Cuestión Malvinas estuvo dirigida y conducida por el licenciado en historia Esteban Rodríguez y por el periodista y soldado combatiente de Malvinas Daniel Guzmán, poniéndose en marcha este viernes 17 en la sede Río Grande de la Universidad fueguina y colmando totalmente el aula 10 del edificio.

Contando con la participación del presidente de la Cámara de la Apelaciones del distrito Judicial Norte, Dr. Ernesto Loffler, del Director del Instituto de Ciencias Polares, Ambiente y Recursos Naturales de la UNTDF, Dr. Daniel Fernández, de la Concejal riograndense Miriam Mora, de la Secretaria de Promoción Social de la Municipalidad de Río Grande Analía Cubino, del Subsecretario de Modernización e Innovación Tecnológica, Lic. Andrés Dachary, del Secretario General de la UOM Río Grande y Diputado Nacional (MC) Oscar Martínez, del Secretario General de ATE Río Grande, Marcelo Córdoba, y prestigiada con la presencia de los Veteranos de Guerra de Ushuaia y Río Grande, Walter Batista, Daniel Arias, Juan Vera, Horacio Chávez y Pedro Morales.

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY MALVINAS DE LA GOBERNADORA BERTONE

Artículo 1°: Todo instrumento jurídico internacional que establezca derechos y obligaciones, sin importar su denominación particular, cuyo objeto y fin involucre directa o indirectamente a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes deberá contar con la aprobación del Congreso de la Nación de conformidad con el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

Artículo 2°: Se prohíbe la celebración de instrumentos jurídicos internacionales mediante cualquier modalidad distinta a la establecida en la Constitución Nacional para la celebración y aprobación de tratados, cuyo objeto y fin involucre directa o indirectamente a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.

Artículo 3°: La presente reviste carácter de orden público. Los instrumentos que se celebren en violación a lo prescripto en la presente ley, se considerarán nulos en los términos del art. 46 de la Convención de Viena en tanto implican una violación manifiesta de la competencia para expresar el consentimiento del Estado argentino y afectan a una norma de importancia fundamental.

Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

loading...

Etiquetas:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *