Elecciones accesibles para personas con discapacidad

Sab 8 12:42 hs.-Por primera vez en la historia, en las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del 14 de agosto, se han implementado acciones a fin de garantizar progresivamente el acceso pleno de la población al ejercicio del voto, independientemente de las barreras físicas, comunicacionales o socioculturales.

A partir de la sanción de la ley 26.571, de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, del año 2009, se consagraron medidas previstas por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El avance se verifica en la exigencia de accesibilidad en todos los componentes del proceso electoral: facilitación en la información, en el conocimiento de propuestas, en la incorporación a la vida política y a una ciudadanía plena.

Los destinatarios de dichas medidas incluyen tanto a las personas con discapacidad – motriz, sensorial, mental o visceral – como a aquellas que presenten limitaciones que interfieran en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación.

Se incluye de este modo – entre otros – a los adultos mayores, las mujeres embarazadas y a las personas con diversas «discapacidades invisibles» (cardiopatías, pacientes dializados u oncológicos, enfermedades psiquiátricas no incapacitantes).

Las acciones llevadas a cabo por la Justicia Electoral y el Ministerio del Interior, a cargo de la implementación de la ley 26.571, no se limitan al día de la votación, sino a todo el proceso que culmina en esa jornada.

PREVIO AL ACTO ELECTORAL

A) ACCESO A LA INFORMACION:

1. Mensajes subtitulados y mención (en audio y en placa gráfica) al final de cada publicidad del número de lista, nombre de la agrupación política y nombre de los candidatos.

Decreto 445/2011 (art 15 – 2º y 3 párrafo) –

2. Disponibilidad en texto accesible de TODAS las listas de precandidatos a nivel país para que – en combinación con el punto anterior – promueva la plena información y facilite la decisión electoral.

Para acceder a esta información: http://www.elecciones.gov.ar/partidos_politicos/agrupaciones_precandidatos.htm

3. Consulta del padrón:

· Por Internet: www.padron.gob.ar· Telefónicamente: 0800-999 PADRON (7237)· Enviando un mensaje de texto (SMS) al 64646, ingresando la palabra “voto” (espacio) y el número de DNI seguido de la letra “M” o “F”, según el sexo del elector B) CAPACITACION AUTORIDADES ELECTORALES: autoridades de mesa, personal de seguridad y delegados de la justicia en cada establecimiento en relación a la calidad de atención, modalidades de trato, dispositivos existentes, características de apoyo diferenciadas. Para conocer los materiales clickear aquí:

Manual autoridades de mesa:

http://www.elecciones.gob.ar/capacitacion/archivos/manual-autoridades-primarias.pdf

Páginas 12 y 20 a 23

Tríptico de accesibilidad:

http://www.elecciones.gob.ar/capacitacion/archivos/triptico-accesibilidad.pdf

PARA EL ACTO ELECTORAL

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ELECTOR

EL VOTO ES UNIVERSAL, IGUAL, SECRETO Y OBLIGATORIO PARA TODOS LOS CIUDADANOS QUE ESTÉN EN EL PADRÓN

Y TENGAN DOCUMENTO CÍVICO HABILITANTE (DNI, LE, LC)

· Se facilitará el procedimiento de votación para electores con discapacidad o limitaciones en su movilidad y/o comunicación que así lo requieran, mediante autoridades electorales capacitadas en la temática.

· Se promoverá la prioridad en el ejercicio del sufragio de las personas con discapacidad y/o con movilidad y comunicación reducida.

La Justicia Electoral Federal constituirá – al menos – un Cuarto Oscuro Accesible (materiales de identificación y recomendaciones) así como también los materiales para el armado del Dispositivo de Voto para Personas con Discapacidad Visual (portaboletas, letras y números autoadhesivos)

El Cuarto Oscuro Accesible está destinado fundamentalmente a personas con discapacidad motriz o limitaciones en su movilidad (personas mayores, mujeres embarazadas, etc) y para personas con discapacidad visual.

ANTE CUALQUIER INCONVENIENTE PODRA SOLICITARSE ASISTENCIA AL PERSONAL DE JUSTICIA ELECTORAL O DE SEGURIDAD, explicando claramente su necesidad.

Ellos orientarán y facilitarán su voto.

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