A partir del año 1989, particularmente con el dictado de la Ley Nº 23.696 (de Emergencia en la prestación de servicios públicos), comienza la etapa de privatización y desregulación de la industria, que culmina con el dictado de las Leyes Nº 24.145 y 24.076, que ponen fin al carácter estatal de YPF y Gas de Estado, respectivamente.
Luego de la privatización de YPF y Gas del Estado, la Ley Nº 17.319 regula obligaciones y derechos sobre hidrocarburos a partir del régimen de permisos y concesiones. Asimismo, los permisos y concesiones otorgados a partir de la vigencia de la Ley Nº 23.696 en adelante, incorporaron las normas de los tres decretos desregulatorios del año 1989 (1055,1212 y 1589), de modo que sus disposiciones se consideran formando parte de los títulos respectivos. El otorgamiento de tales permisos y concesiones se efectuó explícitamente bajo el marco legal indicado, que formó parte de los pliegos licitatorios y de las condiciones generales aplicables a esos actos.
En tal sentido, a excepción de los permisos y concesiones de YPF S.A. que provienen directamente de la Ley 24.145, los respectivos decretos y decisiones administrativas que concedieron los permisos y/o concesiones, admiten claramente que la normativa de los decretos ya referenciados forman parte de los respectivos títulos. Así las cosas, los derechos emergentes de esas normas, al formar parte del título, quedan capturados en la genérica definición de derecho de propiedad, en el sentido con que al mismo interpreta la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 294:152, 304:856, entre otros).
De lo expuesto precedentemente se infiere que los permisos de exploración y las concesiones de explotación que actualmente se encuentran vigentes en la Provincia, no emergen de “contratos” entendidos tales como instrumentos o documentos que dos o más partes firman de común acuerdo en relación con algún negocio o prestación. Las obligaciones de los permisionarios y concesionarios emergen de los distintos cuerpos normativos citados anteriormente, de la Ley Nº 17319, de decretos y de las distintas resoluciones y disposiciones de la Autoridad de Aplicación que regulan los diversos aspectos de la actividad hidrocarburífera (inversiones, reservas, preservación ambiental, cálculo de regalías, abandono de pozos, recaudos técnicos, etc.)
A fin de dar por finalizada la discusión sobre este punto, se transcribe parcialmente la nota Nº 326 de fecha 19 de julio de 2011 remitida por la Dirección Nacional de Exploración, Producción y Transporte de Hidrocarburos dependiente de la Subsecretaría de Combustibles de la Secretaría de Energía de la Nación: “…los Permisos de Exploración y Concesiones de Explotación que se encuentran vigentes respecto de Áreas ubicadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o compartidas con el Estado Nacional en el Mar Argentino, fueron otorgados a las empresas privadas mediante llamados a licitación en Concursos Públicos Internacionales conforme lo reglamentado por las normas legales que se remitieron, siendo estos Decretos y Decisiones Administrativas reglamentados por las leyes Nº 17.319, 24.145 y 26.197…”
“… Por lo precedentemente expuesto, debe manifestarse que todas aquellas obligaciones inherentes para la exploración y explotación de las áreas que se encuentran en actividad estaban contempladas en las normas legales otorgantes y no en el uso de contratos que, cabe destacar, en esta instancia no existieron entre el Estado Nacional y las Empresas operadoras…”
Esta nota será aportada a las actuaciones sobre Amparo iniciadas por la Legisladora Verónica De María, que se encuentran actualmente en la Alzada.
Lo grave es que siendo legislador, el Sr. Raimbault debería tener cabal conocimiento de cómo se han otorgado las concesiones de exploración y explotación de hidrocarburos a partir de la década del ´90. Máxime cuando se intenta difamar y cuestionar el accionar de funcionarios públicos respecto de este tema.
Las renegociaciones se están llevando a cabo dentro de un marco absolutamente legal, y con la firme intención de generar para la provincia el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles, tomando en cuenta la realidad geológica de los yacimientos y el marco económico y legal de la industria.
El contralor del debido cumplimiento de las obligaciones por parte de los concesionarios no requiere necesariamente de un “contrato” sino del acatamiento de todo el plexo normativo nacional y provincial vigente, que contempla todos los aspectos inherentes a la industria.
No existe en el país ningún antecedente de que las renegociaciones de las concesiones se hayan hecho en forma pública, en el sentido de que cualquier ciudadano pueda opinar al respecto en una especie de “audiencia pública”. Ello, por otra parte, requeriría de una capacitación previa para los vecinos que quisieran participar, acerca de las cuestiones técnicas, jurídicas y políticas que hacen a este tema.
Por esto la Gobernadora designa en cada puesto a las personas que considera capacitadas para llevar adelante las cuestiones referidas a cada órgano de gobierno, siendo sí obligación de estas personas informar debidamente a la ciudadanía.
Que las negociaciones se den en forma privada entre los representantes de la empresa y los funcionarios que forman parte del Comité de Renegociación, debidamente nombrados al efecto, no implica que la cuestión sea “secreta” y mucho menos que favorezca a las empresas. Y sí es cierto que hay cuestiones técnicas o económicas que entran en el marco del deber de confidencialidad que corresponde mantener por razones de obvia competencia empresarial.
Es aquí donde resulta vital reiterar que no existe incumplimiento cuando la obligación es de cumplimiento imposible. Por ende, la Autoridad de Aplicación puede y debe brindar toda la información –dentro de los límites legales- que esté a su disposición, más no aquella que es inexistente o no ha sido requerida en debida forma.
Con igual importancia es necesario remarcar que la política en materia energética no puede ser analizada desde un punto de vista meramente localista, ya que responde principalmente a un diseño federal, por ello la Ley Nacional Nº 26.197 ha preservado para la Nación el diseño de las políticas hidrocarburíferas, que deben ir claramente acompañadas de una adecuada y sustentable gestión de los recursos a nivel provincial.
La sugerencia de crear una Sociedad del Estado como propone el legislador Raimbault debe ser respaldada seriamente, explicando –por ejemplo- con qué fondos piensa hacer frente a la infraestructura, recursos técnicos y humanos necesarios que esta Sociedad requeriría, sin mencionar los juicios por violación a los derechos adquiridos oportunamente por las empresas que probablemente habrá de enfrentar la provincia.
Es responsabilidad de los legisladores informar debidamente a la población, con datos certeros y no sembrando dudas y suspicacias cuando lo que se advierte es una total carencia de conceptos.
Por último, cabe resaltar que todo aquello relacionado con los intereses de esta provincia pasa por la Legislatura, donde se optará, mediante un concenso, por lo más conveniente. Este es el parlamento fueguino y esa es precisamente su función, por este motivo podemos afirmar que nada es oculto ni se hace a espaldas del pueblo.
Eduardo H. D’Andrea
Secretario
Secretaría de Estado de Hidrocarburos
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