Al Presidente de la Legislatura
De la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Prof. Fabio MARINELLO
Su Despacho
Elida DEHEZA, D.N.I. 11.826.312, domiciliada realmente en calle Monseñor Angelelli nº 344 de la ciudad de Río Grande, Verónica Cecilia DE MARIA, D.N.I. 16.823.257, domiciliada realmente en calle Córdoba 965 de la ciudad de Río Grande, Manuel RAIMBAULT, D.N.I.: 20.822.166, domiciliado realmente en calle Quinquela Martín 1840 de la ciudad de Ushuaia, todos legisladores de la Provincia y constituyendo el domicilio especial en el lugar en donde cumplimos nuestras funciones, sito en calle San Martín 1431 de la ciudad de Ushuaia, despachos respectivos, Bloque Encuentro Popular, ante Ud. nos presentamos y decimos:
I.-
Que, venimos por el presente a solicitar se instruya a las áreas administrativas competentes a los efectos de que se abstengan de liquidar en nuestras dietas los incrementos que surgen de aplicar las sumas resultantes de la ley aprobada en fecha 21 de diciembre de 2010, que fuera vetada por Decreto Nº 3157/10 e insistida en fecha 25 de agosto de 2011.
La abstención de liquidación de las diferencias salariales resultantes entre la actual dieta y el incremento que produce la nueva normativa, incluye tanto aquellas sumas que se deben abonar –como consecuencia de la nueva normativa- por la aplicación retroactiva de la ley, así como las que en el futuro se devenguen.
II.-
Lo expuesto se solicita, pues en nuestra opinión dicha normativa, además de ser políticamente irritante e intolerable, resulta –además- manifiestamente inconstitucional, a tenor de lo que se ha expuesto ante los órganos de contralor de la provincia, en las presentaciones que adjuntamos a los efectos de remitirnos a los argumentos aquí vertidos.
III.-
Por las razones expuestas es que solicitamos se liquiden nuestras dietas, tal como se venían liquidando, y sin los incrementos resultantes de la aplicación de la inconstitucional ley de dietas sancionada.
Reciba los saludos que se merece.
La Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur,
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º: Deróguese la ley sancionada en fecha 21 de diciembre de 2010, que fuera vetada por Decreto Nº 3157/10 e insistida en fecha 25 de agosto de 2011, que fija las remuneraciones de los titulares de los poderes ejecutivo y legislativo
Artículo 2º: Prohíbese a los funcionarios alcanzados por la ley de dietas la percepción en sus remuneraciones de los adicionales por antigüedad y título.
Artículo 3º: La suma total establecida en carácter de sueldo por el artículo 1º de la Ley provincial 732, será equivalente a siete (7) veces el total de escala de la categoría en la que revistan la mayor cantidad de agentes del Escalafón Seco de la Administración Central, manteniéndose en lo restante las proporciones y limitaciones establecidas en la Ley provincial 732 y demás normativa aplicable.
El presente artículo tendrá efecto retroactivo al 1º de enero del año 2011.
Artículo 4º: Cualquier modificación que se hiciere sobre la ley de dietas deberá contemplar, bajo pena de nulidad, las siguientes condiciones:
a).- Deberá darse en el marco de un aumento general para toda la administración, en la misma proporción, y en circunstancias temporales contemporáneas.
b).- Deberán preverse los recursos presupuestarios correspondientes.
Artículo 5º: De forma.
