Los acuerdos regirán formalmente a partir del día siguiente al de su publicación y se aplicarán a todos los empleados, organismos y entes comprendidos. . . esto claramente demuestra Sr. Ministro que no necesariamente el gobierno debe Instrumentar el acuerdo para que UD. como Autoridad de Aplicación Homologue el mismo, lo que si demuestra es la connivencia de ser empleado del Estado y la falta de respeto que genera su actitud al no tomar la imparcialidad del caso y obrar en consecuencia, y esto SR. Ministro significa INSEGURIDAD JURIDICA. –
Los Acuerdos en el marco de la Ley 113 tienen fuerza de Ley SR. Ministro y los representantes que se fijan por las partes tienen mandato suficiente como para ratificar con decisión unánime el resultado alcanzado, aca hay un acuerdo de partes firmado y ratificado por la autoridad de aplicación que es Ud., si esto no se aplica que significa para Ud.? el Gobierno no tiene autoridad para juzgar a posteriori si se convalida o no, el Gobierno solo realiza el acto administrativo para Instrumentar el acuerdo alcanzado, la Judializacion de este Acuerdo va a generar un ovbio Perjuicio Fiscal por lo cual les cabe el Juicio Político y aparte por mal desempeño de la Función Pública.
No le quepa la menor duda que esto lo seguiremos hasta el final, los trabajadores sabremos esperar y la justicia es sabia y sabra interpretar en el tiempo nuestra razon . SERA JUSTICIA.
COMISION DIRECTIVA ATSA TDF.
CUERPO DELEGADOS
