SI HAY NUEVOS NUEVOS LÍMITES TERRITORIALES PARA TIERRA DEL FUEGO DEBE LLAMARSE A CONSULTA POPULAR Y LA LEGISLATURA DEBE APROBARLOS CON MAYORÍA AGRAVADA

Enterado del dictamen conjunto de las Comisiones de Asuntos Constitucionales y Relaciones Exteriores y Culto, relacionado con La creación de límites territoriales de Tierra del Fuego, nuevamente surgen algunas preguntas que querría compartir. La primera de ella es ¿tiene actualmente la provincia de Tierra del Fuego límites territoriales? Si los tiene. Y lo hemos manifestado con anterioridad, no podría existir una provincia sin límites como seria inimaginable la Nación misma sin los suyos.

¿A pesar del veto del segundo párrafo del artículo 1° de la Ley 23.775 por medio del decreto 905/90? Si efectivamente.
Si no fuera así, la provincia no podría denominarse de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Porque estaríamos describiendo territorios de otra provincia o de la Nación misma.
¿Es verdad, que el PEN en mayo de 1990 vetó parcialmente el artículo 1º de la Ley 23.775? Si fue así, pero lo hizo sobre la jurisdicción marítima que se había aprobado en el Congreso, establecida sobre la base de una interpretación precursora y de avanzada.
También cierto es, que fueron vetados algunos errores materiales, tal el caso de los islotes chilenos incluidos, negligente o intencionadamente, en el tratamiento y aprobación del Senado.
Lo que se propuso en el primigenio proyecto de provincialización y se concreto en la Ley 23.775, que se aprobó en el Congreso Nacional y después fue vetado, es que el límite provincial en el mar, llegue al borde exterior de nuestra Plataforma Continental, más allá de la actual jurisdicción que la Nación reconoce a las provincias con litoral marítimo.
Por eso, cuando la autora del proyecto dice que:… “Al vetar el segundo párrafo del primer artículo, aquello que quedó establecido es «declárese provincia conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 67 inciso 14 de la Constitución Nacional, al actual territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur»; es decir, se declaró provincia al entonces territorio, pero no se definió el territorio -valga la redundancia- ni sus componentes.”, incurre en una equivocación jurídica. La Ley 23.775 declaró provincia, a pesar del veto, al Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que ya estaba delimitado por el Decreto Ley 2191/57, convalidado por Ley 14.467.
Decía el Decreto Ley 2191/57 en su artículo 2º (Territorios que lo forman): El Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur comprende: la parte oriental de la Isla grande y demás archipiélagos de Tierra del Fuego e Islas de los Estados y Año nuevo, conforme los límites fijados por el tratado del 23 de julio de 1881, las Islas Malvinas, las Islas Georgias del Sur, las Islas Sándwich del Sur y el Sector Antártico Argentino comprendido entre los meridianos 25º Oeste y 74 º Oeste y el paralelo 60º Sur.
Posteriormente la división política de Tierra del Fuego, establecida en 1978 y con plena vigencia hasta el día de hoy, delimito cuatro jurisdicciones: Departamento Ushuaia, Departamento Río Grande, Departamento Islas del Atlántico Sur (que comprende como ya se dijo, entre otras las Islas Malvinas, Las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur) y el Departamento Antártida.
¿Que es entonces lo que no se provincializó por aquel veto? Precisamente el mar contiguo a su territorio hasta el límite exterior de la Plataforma Continental (de lo que nada se dice ni se propone en el proyecto en estudio, ahora con dictamen favorable en la cámara baja).
Dicho de otra manera ¿Qué es lo que se provincializaría en esta oportunidad que ya no sea parte de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur? y ¿cual la innovación a sus límites actuales?
La respuesta aquí es muy importante por las derivaciones legales surgidas del propio marco jurídico que abarca y a la que queda sometida la propuesta.
La Convención Constituyente fueguina redacto y aprobó en el texto de la Constitución, el 17 de mayo de 1991, en el artículo 1º: el nombre de provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, consecuentemente con lo dictado por la Ley 23.775 y además, ratificó en su artículo 2º que, “La Provincia tiene los límites territoriales y los espacios marítimos y aéreos que por derecho le corresponden, de conformidad con los límites internacionales de la República Argentina.”
“Cualquier modificación de los límites deberá ser autorizada por ley especial aprobada por las tres cuartas partes de los miembros de la Legislatura y sometida a consulta popular.” (Textual).
¿Quiere decir que si en el proyecto en ciernes, se modifican los actuales límites, dicha cláusula constitucional debe efectivizarse?
Obligadamente, previo a su tratamiento en el Congreso Nacional debe llamarse a consulta popular y aprobarse por las tres cuartas partes de sus miembros en la Legislatura.
¿Y si no modifica o perfecciona los límites de Tierra del Fuego? En ese caso ¿qué sentido tiene el proyecto con la firma conjunta de los Di****dos del ARI y del PJ?
¡No cabe duda alguna que Tierra del Fuego tiene límites definidos! y que los mismos cubren una extensión de aproximadamente un millón doscientos mil kilómetros cuadrados, más todo su mar circundante, con las Islas Malvinas, del Atlántico Sur y la Antártida Argentina.
¡Tierra del Fuego tiene límites! De la misma manera que los tenía aquel Territorio Nacional que fuera provincializado. Mantener lo contrario es afirmar que nuestra propia Nación no los tenía o no los tiene aun.
Por ello lo expresado en los fundamentos del proyecto y en algunas declaraciones publicas respecto a que Tierra del Fuego “tiene los límites territoriales aún irresueltos”, es errónea jurídicamente por todo lo ya expuesto.
Cuando se discutió el cambio de estatus político, jurídico e institucional de Tierra del Fuego de 1983 a 1990, nuestro país no tenía definida una política marítima clara, (podríamos decir que aún hoy se carece de ella) y mucho menos, la idea de la provincialización del mar, todavía bajo jurisdicción nacional, situación que continúa con el actual proyecto en trámite parlamentario.
Tampoco argentina contaba con los resultados que hoy posee, de la Comisión (COPLA) que estableció científicamente el límite exterior de nuestra Plataforma Continental.
La Cancillería de entonces, como las anteriores y por lo visto la actual, se opusieron férreamente a la provincialización tal como se planteaba desde Tierra del Fuego, no pudiendo impedirla ni a último momento de la madrugada del 26 de abril de 1990, en que nació la “Provincia Grande”, pero sí promoviendo el posterior veto que impidió el avance del derecho de las provincias ribereñas al mar contiguo a su territorio y hasta el límite exterior de la Plataforma Continental.
¿La misma historia se repite en esta oportunidad, visto el proyecto consensuado en Comisiones de la Cámara de Di****dos?
Efectivamente, debemos asumir que la letra y el espíritu del actual proyecto y su dictamen no agregan ni quita nada a lo ya hecho en el plano legislativo hasta ahora y sólo podría causar confusión general entre nosotros y en el concierto internacional. Salvo que exista alguna razón o motivo oculto, tanto a mi conocimiento como a la opinión pública en general.
Adrián Gustavo de Antueno

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