Rio Grande- El ministro de economía debe estar convencido que doña Rosa es una especialista en economías regionales o master en carga fiscal porque en el ultimo mes no se lo escuchó siquiera mencionar el proyecto de tarifaría y nuevo código fiscal enviado a la legislatura provincial. Esto sumado a las serias dificultades que tiene la Secretaria de Comunicación Institucional para explicar temas puntuales hacen que la incertidumbre sea total.
Concretamente aun el común de la ciudadanía no sabe de que se trata ya que los gremios no hablan porque entienden que estos fondos que surgirán de la recaudación interna, suponiendo que se apruebe, estará destinado a mejor sus salarios, los sectores empresarios como el petroleo estan molestos porque hay un acuerdo de paz social que firmo la gobernadora a nivel nacional, pero por otro lado aparecieron mas impuestos y obviamente, hay que elegir o la paz social o las cargas impositivas. La asociación rural aun no puede creer que pretendan cobrarle por hectáreas los kilómetros de rutas complementarias reparadas, que atraviesan sus campos. Solo las electrónicas y a medias si es que se mantiene la situación podrían recibir un descuento del 25% de ingresos brutos si no producen despidos, lo mismo podría ocurrir en otros sectores. Asi las cosas ni el Ministro ni el secretario Durrieu, aparecen convocando a una conferencia de prensa para aclarar todas estas dudas y cual es la reforma que se le realizó al cogido fiscal, que por lo que pudimos ver fue reformado casi en su totalidad, de traducir al ciudadano común que es todo esto.
No es esta la primera vez que la comunicación hace agua, ya pasó con la situación del banco, con la Direccion provincial de energía, con el informe reservado de la Secretaria de Analisis de Salario Docente del Ministerio de Salud, y como si todo fuera poco tambien se les pasó por alto el informe de la Asociacion de Actividades medicas de la república Argentina, todos publicados por este medio, mientras los funcionarios se desviven por mostrarle todos los numeros a los gremios a la vez que toda una sociedad espera saber de que se trata. En conclusión en que momento Croccianelli y su equipo le van a dedicar un tiempo al sector privado, al pequeño comerciante, al empresario, a la industria y vana dejar de tener la cabeza metida en un balde 20 dias al mes tratando de conseguir sueldos para los empleados públicos, es la gran pregunta que todos nos hacemos desde este lado.
NOTA PUBLICADA POR LA LICUADORA EL 22 DE MARZO.
Rio Grande- Como ya ocurriera con el Proyecto de instalación de una planta de metanol, hace meses atrás, nos tomamos el trabajo de leer las 62 paginas de este Proyecto de Ley de Obligaciones Fiscales Nº 056/09, a fin de aclarar cuestiones que tienen que ver con el todo y no con un sector determinado. La razón es que es mas fácil decir, que nos perjudica, que lo que nos beneficia. En este caso esta ley tiene varios de puntos que muchos no se han tomado el trabajo de leer y que aun así se dio a conocer en parte, por tal motivo decidimos tratar de aclarar un poco de que se trata. Conjuntamente con el proyecto antes detallado, se envio a la Camara Legislativa el Proyecto de Ley Nº 055/09, Modificando la Ley Provincial Nº 439 de Código Fiscal que no se modifica desde 1999 y por consiguiente es una herramienta de control fiscal obsoleta. En ningun punto de estas normas se hace referencia a que estos fondos se destinen a gastos corrientes, es decir salarios o funcionamiento del estado, sino a infraestructura y mejor calidad de servicios.
En los fundamentos del proyecto se hace mención a la necesidad de “un sinceramiento de la situación económica general y provincial en particular, en el marco de la crisis que estamos atravesando y se extiende hacia atrás resaltando el cambio en las políticas económicas a partir de la salida de la convertibilidad (un dólar/un peso) por lo que las economías regionales no están condicionadas en forma determinante por lo que han gravado determinadas exteriorizaciones de capacidad contributiva a fin de procurar la solvencia fiscal necesaria para encarar las acciones de gobierno que permitan atender enormes demandas sociales de este tiempo. Entiéndase esto como la prestación de servicios indelegables del estado, que no son precisamente gastos corrientes, es decir salarios, sino obras de infraestructura, educación, salud, puertos, aeropuertos, seguridad y asistencia a los más necesitados.
En este escenario y conforme a la ley Nacional 25.500, El cumplimiento del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, las provincias acuerdan un nuevo esquema de Coparticipación de la renta Federal y en ese contexto se anunció que se enviaran medidas que contemplan la situación de las empresas y por eso se introdujo el titulo de los BENEFICIOS a aquellas empresas que garanticen el mantenimiento de las fuentes laborales en el sector industrial como así también a aquellas que implementen y lleven adelante programas de construcción de viviendas.
Esto no fue publicado anteriormente y tampoco se informó que ninguno de los puntos de este proyecto de ley señale que lo recaudado por lo que aquí se propone se destine a gastos corrientes del estado, sino a infraestructura y mejoramiento de servicios.
A) Que mantengan o incrementen la nomina de personal con la que contaban al 1º de Marzo de 2009, gozaran de una reducción del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) respecto de los importes que les corresponde tributar en concepto de ingresos brutos. El ministerio de trabajo emitirá constancia a las empresas, la que servirá de certificación para que puedan hacer uso del beneficio.
B) Que presentes e implementen proyectos de construcción de viviendas para personal dependiente de las mismas antes del 1º de enero de 2010 gozaran de una reducción del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) en concepto de tasa de verificación de procesos productivos. El ministerio de economía emitirá la constancia a las empresas y el Ministerio de Obras Publicas emitirá los certificados sobre la implementación de los proyectos en cuestión
C) Que se dedican a las actividades detalladas en los códigos 171111, hasta 190020, 241110 hasta 242100 incluida la 243000 y desde 251110 hasta 252090, abonaran una alícuota del UNO POR CIENTO (1%) en concepto de ingresos brutos cuando certifique comp0limiento de loe establecido en el punto A.
D) Otro dato que tampoco se dio a conocer anteriormente es la creación del Fondo provincial de Prevención al Consumo de Productos que Causan Enfermedades de Carácter Adictivo con el que se financiaran obras de infraestructura sanitaria, campañas de prevención, asistencia directa de la salud publica para atender las causas y desalentar el consumo de productos o sustancias que provocan adicción como por ejemplo tabaco suelto, cigarros, cigarrillos, bebidas alcohólicas, energizantes. Este fondo se formará aplicando una alícuota del 20% sobre los ingresos brutos obtenidos por la comercialización minorista de los mismos.
E) Otro punto obviado ha sido el cobro de la tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial provincial, que constara de ($2,50) dos pesos con cincuenta por hectárea, quizá debió ser por kilómetro de camino que atraviese la propiedad, pero es corregible.
F) Se propone también la creación del Fondo de Promoción de la Actividad Productiva a solventar políticas y programas de promoción a través de operatorias de créditos a la PyMES, esto se concretará a partir del cobro de alícuota de ingresos brutos del CERO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($0,25), la misma regirá desde el primero de mayo de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010, aquí se quita el famoso medio punto que reclamaban las cámaras de comercio.
En líneas generales se mantiene el nivel de gravabilidad de algunos sectores de actividad alcanzados actualmente por TASA CERO, como actividades industriales y se encuadran dentro del Proyecto de reforma del Código Fiscal y el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos. El articulo 39º) del proyecto es mas que claro:” Declarase la caducidad de todas las Constancias de Tasa Cero (0) emitidas por la Dirección General de Rentas en el marco de la Ley Provincial Nº 440 y sus modificaciones a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Como puede apreciarse en los puntos expuestos, estos fondos que se recauden del gravamen sobre ingresos brutos tienen como destinatario el conjunto, y no como se presupuso, el pago de haberes, no es un dato menor aun cuando si Nación enviara los fondos que por leyes en vigencia y la Constitución Nacional reformada de 1994 le corresponden, se evitarían cargas fiscales que tienen por objeto solucionar problemas de neto corte social en un marco de crisis casi crónica. Si esto no fuera así seguramente serán los propios responsables de este proyecto quienes deberán explicar como se subsanan los errores que puedan surgir después de su aprobación.
Conjuntamente con el proyecto antes detallado, se envio a la Camara Legislativa el Proyecto de Ley Nº 055/09, Modificando la Ley Provincial Nº 439 de Código Fiscal que consta de otras 44 paginas y no ha sido modificado desde 1999 lo que lo convierte en absolutamente obsoleto para las tareas de fiscalización que debe llevar adelante la Direccion General de Rentas. El proyecto cambia prácticamente todo el articulado de la vieja norma.