Y la necesidad de impedir tampoco

El articulo 84 de la Constitución Provincial que entre otros redactaron Luis Ausburger, Mario Ferreira, Pablo Blanco, Alejandro Funes, Ruggero Pretto y otros expresa claramente que el estado provincial debe intervenir en los planes de exploración, explotación e industrialización de hidrocarburos, sin embargo, algunos de los constituyentes no solo no respetaron lo que escribieron, sino que además ocultaron a la sociedad lo que ellos mismos habían aprobado. una actitud que merece analizarse cuando de impedir se trata.

Ushuaia- El articulo 84 de la Constitución Provincial es absolutamente claro respecto de la participación del estado en la explotación de hidrocarburos, quiza muchos debieron haber leido esto para entender hasta que punto algunos pueden convertirse en una peligrosa máquina de impedir, aun a costa de negar sus propias ideas, perjudicando a toda una sociedad, impidiendo inversiones, todo a costa de intereses que ni siquiera podemos imaginarnos.

Hidrocarburos

Artículo 84.- El Estado provincial interviene en los planes de exploración, explotación, comercialización e industrialización de sus hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos. A tal efecto dictará leyes para la preservación y utilización racional de los mismos, destinando progresivamente las utilidades que perciba la Provincia al desarrollo de recursos renovables y la realización de obras productivas en su territorio.

En caso de concesiones o convenios que deberán ser aprobados por la Legislatura mediante el voto de los dos tercios del total de sus miembros, el Estado provincial ejerce la potestad de controlar por sí mismo el modo, los volúmenes y los resultados de su aprovechamiento.

No hay nada que inventar, solo sentir vergüenza por lo que algunos son capaces de hacer en contra de su propia provincia, realmente lamentable.

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