Rio Grande- Funcionarios del municipio de Rio Grande y de información publica del gobierno de la provincia hicieron notar hoy su sorpresa al tomar conocimiento de la denuncia penal interpuesta por la secretaria general del Sindicato de Trabajadores de Prensa de Rio Grande (SIPREN) respecto del incumplimiento de la ley 655 que obliga a todas las empresas periodísticas a tener su personal en blanco.
En el municipio se nos hizo saber que todos los contratos publicitarios se encuentran parados hasta que se tome un definición sobre este tema y de momento estarían parados todos los pagos hasta tanto las empresas demuestren que han regularizado la situación de todos sus empleados.
Por otra parte en gobierno se adelanto que no se entregaran ordenes de publicidad a quienes no hayan elevado la declaración jurada de no empleador o el formulario 931 de la Administración federal de Ingresos Públicos (AFIP).” No nos vamos a comer una denuncia por hacer algo que esta penado por la ley, este no es un problema nuestro lo tienen que resolver las empresas y el gremio, que hablen con la señora Orqueda”, sostuvieron hoy en información publica.
La situación va aponer en jaque a todos los trabajadores de los medios, ya que las empresas van a perder un ingreso importante en concepto de publicidad del estado, aunque aun no esta definido que ocurre con las productoras publicitarias y las paginas Web que no se incluyen en el texto de la ley y tampoco fueron denunciadas por el gremio, al menos por el momento.
Que dice la polémica Ley
LEY Nº 655
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL: ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 12.908, SOBRE ESTATUTO DEL PERIODISTA PROFESIONAL.
Sanción: 21 de Diciembre de 2004.
Promulgación: 12/01/05 (De Hecho).
Publicación: B.O.P. 21/01/05.
Artículo 1º.- Adherir, en el ámbito del Estado de la Provincia de Tierra del Fuego, Antartida e Islas del Atlántico Sur, a lo establecido en el artículo 64 de la Ley nacional 12.908.
Artículo 2º.- Las dependencias de la Administración Pública Provincial dependientes del Poder Ejecutivo, organismos autárquicos, descentralizados, empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Gobierno provincial tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias; concesionarios de servicios públicos; órganos de control; los Poderes Legislativo y Judicial y los demás órganos establecidos en la Segunda Parte, Título Primero de la Constitución de la Provincia no podrán disponer publicaciones de ninguna índole, condicionadas a un régimen de tarifas, en diarios, revistas, periódicos y órganos de difusión que utilicen personal comprendido en la Ley nacional 12.908 que no haya cumplido previamente las disposiciones de dicha ley; la Ley de Jubilaciones y Pensiones de Periodistas y toda legislación social que ampara los derechos del periodista profesional.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.