Nota del Diputado Leonardo Gorbacz al Subsecretario de transporte aerocomercial Ricardo Cirieli

Como ya se había adelantado el diputado nacional por Tierra del Fuego, Leonardo Gorbacz, envió una nota al subsecretario de transporte aerocomercial de la Nación, Ricardo Cirieli proponiendo soluciones a la problemática de aislamiento que viven quienes habitan en estas latitudes, a raíz de un único vuelo a la ciudad de Rio Grande. La nota fue acercada por una lectora del portal y solicito su publicación a raíz de los inconvenientes que debió padecer para lograr viajar a Buenos Aires con su hijo derivado, en plena época vacacional.

BUENOS AIRES, 22 de marzo de 2006.-

SEÑOR SUBSECRETARIO de TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Dn. Ricardo Cirielli
S / D.-

De Nuestra Consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. en nuestro carácter de Diputados de la Nación por la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los fines de acercarle las propuestas sobre la problemática situación de comunicación aérea que afecta a nuestra Provincia, de acuerdo a lo conversado en la reunión que mantuvimos el pasado Martes 21 del corriente.

En el mes de Septiembre de 2002, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1654/2002, a través del cual se declaró el Estado de Emergencia del Transporte Aerocomercial en territorio de la Nación Argentina por el plazo de vigencia de la ley 25561, cuya prórroga fuera establecida por la ley 26077 hasta el 31 de diciembre de 2006.

En el artículo 4 del mencionado Decreto se autoriza a las empresas explotadoras de servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros la aplicación de tarifas aprobadas en el Anexo I de la misma norma, permitiendo además que éstas realicen un cálculo para la aplicación de tarifas de referencia proporcional al kilometraje, en las rutas no detalladas en el Anexo I .

Por otro lado en el artículo 5 del mismo Decreto se establece que las tarifas podrán disminuirse hasta en un veinte por ciento (20 %) solamente en dos supuestos:

a) Cuando el pasaje esté emitido dentro de un paquete turístico que incluya alojamiento, traslados terrestres, excursiones y similares y con una anticipación no menor a los siete (7) días a la iniciación del viaje, por un operador turístico o agencia habilitada.
b) Cuando se emita un pasaje con todas las condiciones siguientes: Viaje de ida y vuelta, emisión con una anticipación no menor a los diez ( 10) días a la fecha de iniciación del viaje y estadía mínima de dos (2) pernoctes y máxima de catorce ( 14) pernoctes.

En el artículo 7 del Decreto 1654/2002 citado se instruye a la Secretaría de Transporte del Ministerio de la Producción a: …”establecer modalidades diferentes a las fijadas en el artículo 4 del presente decreto, en rutas de interés geopolítico estratégico, turístico o atendiendo a la emergencia aerocomercial del sector.”

En el artículo 9° del mismo Decreto se establece que “ El incumplimiento por parte de las empresas de las obligaciones impuestas en el presente decreto , las hará pasibles de las sanciones previstas en el inciso 19 del artículo 24 del Decreto 326 del 10 de febrero de 1982”.

El artículo 24 del Decreto 326 /82, reglamentario de la ley 17285 del Código Aeronáutico establece que : “ En el transporte de pasajeros será sancionado con multa de dos ( 2) hasta cien (100) veces el valor de la tarifa máxima vigente para pasajeros, que correspondiese al mayor trayecto establecido en el instrumento que hubiera conferido la concesión, autorización o permiso de servicio , el transportador que cometiese cualquiera de las siguientes infracciones…”,entre las que detalla en el inc. 19: No diese cumplimiento a las disposiciones complementarias que, respecto de la Ley N. 17.285 su reglamentación y demás normas, dictase la Autoridad Aeronáutica en ejercicio de las facultades y atribuciones establecidas por el Artículo 133 de dicha Ley.

En el año 2002 y en virtud de lo establecido en el Decreto 1654/02, el entonces Ministerio de la Producción dicta la Resolución 35 que establece una modalidad tarifaria diferencial para los servicios aéreos regulares internos de pasajeros en rutas de interés geopolítico, estratégico y turístico, atendiendo además a la emergencia aerocomercial del sector.

Esta Resolución considera que las tarifas vigentes hacia algunas provincias por su ubicación geográfica en razón de la distancia requieren de un tratamiento especial debido a las dificultades existentes en el uso de medios alternativos de transporte.

En el articulado de la misma establece, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 1654/02, una modalidad tarifaria diferencial para los servicios aéreos regulares internos de pasajeros que se realicen entre las provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, NEUQUÉN, RIO NEGRO, MISIONES, JUJUY, FORMOSA , SALTA Y TUCUMÁN y los aeropuertos de la zona de influencia de la CAPITAL FEDERAL.

Esta Resolución establece además que los destinos no detallados en el artículo 1° podrán tener una modalidad tarifaria que no podrá superar el 20 % del valor de referencia.

En los artículos subsiguientes indica que las tarifas diferenciales deberán conformar el 20 % de la capacidad de cada vuelo y que estas tarifas serán de aplicación exclusiva en pasajes adquiridos por residentes, que deberán acreditar tal condición y en aeropuerto local u oficina comercial de la empresa aerocomercial.

A pesar de la vigencia de la Resolución 35, son múltiples las denuncias de usuarios que informan de la imposibilidad de acceder a cupos incluidos en la banda tarifaria de residentes.

En la práctica, muchas localidades del interior tienen una sola línea operando en los distintos destinos, con lo cual la condición de vulnerabilidad de los usuarios se ve exacerbada, ya que las empresas solo alegan no tener plazas disponibles en tarifa residente aplicando tarifa máxima sin ninguna opción.

Esto se agrava siendo de público conocimiento que se encuentra en estudio un posible aumento de tarifas de forma inminente, y que ello afectaría aún más a la población residente de Tierra del Fuego, cuyo único medio de comunicación es el aéreo.

Es por ello que venimos plantear las siguientes particularidades de la Provincia:

• Aislamiento: La ubicación geográfica de nuestra provincia en cuanto a las distancias, de por si la hace pasible de un tratamiento diferencial, máxime teniendo en cuenta que estamos hablando de un territorio insular, cuya única forma de acceso al continente por vía terrestre implica el cruce de la frontera argentina hacia la Republica de Chile para reingresar al territorio nacional, ya en el continente, con todas las demoras e inconvenientes que los tramites aduaneros suponen.
• Déficit en infraestructura para casos de alta complejidad médica.
• Déficit en infraestructura educativa universitaria y terciaria.
• Servicio regular prestado actualmente en forma monopólica por una sola aerolínea.
• Escasa población afectada, lo que implicaría que un tratamiento diferencial no significaría un impacto económico relevante.

Mas allá de todas estas consideraciones, podemos señalar de acuerdo a la denuncia presentada por el Concejal de Río Grande Gustavo Longhi, ante esa Subsecretaria, los siguientes inconvenientes relativos a pasajes para residentes:

• Conflictos permanentes con usuarios que los desean adquirir.
• Mayores exigencias por parte de la empresa que las establecidas en la resolución Nº 35/02 del Ministerio de la Producción.
• Imposibilidad de acceder a los mismos incluso cumpliendo lo requisitos.
• Incumplimientos de la empresa de las multas que se le aplican.

Por todas estas consideraciones y teniendo en cuenta que los valores de las tarifas actuales ya son muy altos para la mayor parte de los ciudadanos de nuestra Provincia proponemos:

TARIFA PARA RESIDENTES FUEGUINOS
• Un 50 % de descuento para los residentes Fueguinos, sin cupos ni limitaciones de ningún tipo (tiempo de estadía mínima o máxima, obligación de compra inmediata, imposibilidad de cambio, etc), ante la sola presentación de DNI que acredite domicilio en la Provincia.
• Un 55 % de descuento para estudiantes Fueguinos ante la sola presentación de la libreta universitaria y DNI que acredite domicilio o certificado de domicilio de padres, tutores o responsables legales en la Provincia.
• Intensificar el control para garantizar el cumplimiento por parte de la empresa de los beneficios para residentes y agilizar los mecanismos para el cobro de multas en caso de incumplimientos.
• Reforzar los vuelos a Río Grande para que por lo menos se realicen once (11) vuelos semanales.
• Establecer prioridad para el traslado de pacientes por necesidades sanitarias, urgentes o programadas.
• Establecer prioridad para el traslado de medicamentos.
• De ser necesarios establecer subsidios del estado para permitir estos beneficios para residentes.

Sin otro particular saludamos a Ud. atte. solicitando se analice la propuesta previo a la aplicación de cualquier aumento de tarifas.

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