Hoy sobre embarazo adolescente

Hoy ponemos a consideración de nuestros lectores solo dos de los proyectos que tienden a la prevención del embarazo adolescente y que no estan en aplicación. La ley provincial 509 y la minuta de comunicación del año 2005 que tampoco esta en aplicación en este caso en el ámbito municipal. Teniendo en cuenta el alto porcentaje de amparazos en adolescentes nos pareció apropiado dar esta información a padres que puedan estar pasando por esta situación, y ante una sociedad que opta por ocultarlo. Cabe señalar que hasta ahora en los distintos proyectos de Carta orgánica conocidos el tema ni siquiera ha sido mencionado.

¿POR QUE TANTAS ADOLESCENTES EMBARAZADAS?
El embarazo es quizás uno de los placeres más grande que pueda sentir una mujer en su vida, es una maravillosa experiencia ver por primera vez al ser que haz llevado dentro de tu vientre por varios meses. Al que luego debes cuidar, proteger, mimar y darle mucho amor y cariño en compañía de tu pareja y familiares.

Pero, cómo es este sentimiento cuando se trata de un embarazo no deseado o más bien no esperado. Tal es el caso de muchas jóvenes adolescentes de nuestro país, aquí es cuando el cuadro cambia por completo ya que a éstas les toca enfrentar nuevos y distintos roles en su vida cotidiana, ahora se encuentran en la necesidad de cumplir con la responsabilidad que conlleva el crecimiento del bebé que llevan en sus vientres.

Una adolescente embarazada sufre una metamorfosis total, ya que cambia su cuerpo, su mente (en muchas ocasiones existen sentimientos de culpa y de vergüenza) y sus preocupaciones se transforman, ya no son las mismas.

Además ya no se va a preocupar por el vestido que llevará puesto para ir a una fiesta con sus compañeros de clases, sino en cómo contarles a sus amigos y familiares lo que le está pasando.

No puede comunicarles esto a sus padres. No puede depositar su confianza ni en sus hermanas o hermanos, temerosa de que la delaten. Quizás pueda contarle su terrible secreto a una buena amiga. Pero y si su amiga, se lo cuenta a alguien más. Ahora se da cuenta de que se encuentra sola y con la angustia que le genera su secreto.

Entonces acude a su amor, su inocente amor de niña-mujer, su novio y ahora futuro padre de la criatura, Piensa, “de seguro que él me entenderá y me ayudará a cargar este pesado secreto”.

En ocasiones este joven se arma de valor y se enfrenta al problema para buscar la forma de comunicarse con las familias y comenzar la fundación de una nueva familia.

Sin embargo, la situación se torna peor cuando le cuenta a su cómplice, su confidente, su amigo secreto en este juego de la vida y al que supone una persona responsable, y éste toma una actitud totalmente negativa y se lava las manos como el romano Poncio Pilatos y dice “ese muerto no lo cargo yo”.

Por la mente de esta joven pueden pasar un montón de ideas distintas, unas buenas otras malas, lo que sí es cierto es que resulta difícil, pero no imposible de ordenarlas.

Por la mente de esta joven pueden pasar un montón de ideas distintas, unas buenas otras malas,

lo que sí es cierto es que resulta difícil, pero no imposible de ordenarlas.

¿POR QUE?

Alguna vez se han preguntado: ¿Por qué se embarazan las adolescentes? Las respuestas pueden ser muchas, según estudios realizados tenemos algunas características psicosociales importantes como lo son:

Los hogares desintegrados

El desconocimiento de los diferentes métodos anticonceptivos.

TIERRA DEL FUEGO

LEY 509
SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA

La Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur sanciona con fuerza de ley:

Objeto

Artículo 1º.- Créase el Régimen Provincial de Salud Sexual y Reproductiva por el cual la provincia promueve la implementación de programas tendientes a garantizar el derecho humano de decidir libre y responsablemente las pautas inherentes a su salud sexual.

Destinatarios

Artículo 2º.- Es destinataria de las acciones de la presente ley la población en general, especialmente aquellas personas en edad fértil.

Autoridad de Aplicación

Artículo 3º.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el nivel jerárquico superior en el área de salud del gobierno de la provincia.

Objetivos Generales

Artículo 4º.- Son objetivos generales del régimen que se crea por la presente:

Garantizar el acceso de mujeres y varones a la información, asesoramiento y a las prestaciones, métodos y servicios necesarios para el ejercicio responsable de sus derechos sexuales y reproductivos;

garantizar a las mujeres la atención integral durante el embarazo, parto y puerperio;

garantizar el fácil acceso de las mujeres a los controles preventivos;

disminuir la morbimortalidad materna e infantil;

asegurar a todos los habitantes la información necesaria para decidir libre y responsablemente las conductas seguras para su salud sexual.

Objetivos Específicos

Artículo 5º.- Son objetivos específicos:

Prevenir mediante la educación y la información los abortos provocados;

brindar información respecto de las edades y los intervalos intergenésicos considerados más adecuados para la reproducción;

garantizar la información y el acceso a los métodos y prestaciones de anticoncepción a las personas que lo requieran para promover su libre elección;

promover la participación de los varones en el cuidado del embarazo, el parto y puerperio, de la salud reproductiva y la paternidad responsable;

otorgar prioridad a la atención de la salud reproductiva de las/los adolescentes, en especial a la prevención del embarazo adolescente y la asistencia de la adolescente embarazada;

promover los beneficios de la lactancia materna;

contribuir a la prevención de las enfermedades de transmisión sexual y patología génito-mamaria;

contribuir al diagnóstico temprano y tratamiento oportuno de las enfermedades de transmisión sexual y patología génito-mamaria;

contribuir a la prevención del embarazo no deseado;

promover la reflexión conjunta entre adolescentes y sus padres sobre la salud reproductiva y la procreación responsable y, la prevención de enfermedades de transmisión sexual.

Acciones

Artículo 6º.- Se garantiza la implementación de las siguientes acciones:

Realizar campañas de difusión sobre paternidad responsable, reproducción, sexualidad, prevención de embarazos no deseados, enfermedades de transmisión sexual y VIH/SIDA;

coordinar acciones con los diferentes organismos públicos, interjurisdiccionales, privados y no gubernamentales, que por su naturaleza o fines puedan contribuir a la consecución de los objetivos enunciados en la presente norma;

garantizar el funcionamiento de los servicios de psicoprofilaxis del parto;

garantizar la existencia en los distintos servicios y centros de salud, de profesionales y agentes de salud capacitados en sexualidad y procreación desde una perspectiva de género;

orientar las demandas referidas a infertilidad y esterilidad;

difundir información relacionada con la prevención de VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual;

brindar información completa y adecuada y asesoramiento personalizado sobre métodos anticonceptivos, su efectividad y contraindicaciones, así como su correcta utilización para cada caso particular;

realizar todos los estudios necesarios previos a la prescripción del método anticonceptivo elegido y los controles de seguimiento que requiera dicho método;

prescribir, suministrar y garantizar a la población en caso de ser requerido, la realización de la práctica médica correspondiente al método anticonceptivo elegido.

Efectores

Artículo 7º.- Son efectores de las acciones previstas en la presente ley los equipos de salud de los hospitales públicos provinciales, a través de sus servicios de tocoginecología, ginecología y obstetricia, urología y adolescencia y los centros periféricos que cuenten con agentes sanitarios capacitados para la consecución de los objetivos establecidos en el presente régimen.

Métodos

Artículo 8º.- Los métodos anticonceptivos prescritos serán en todos los casos de carácter reversible, transitorio y aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación y, por lo tanto, no abortivos, elegidos voluntariamente por las/los beneficiarias/los luego de recibir la información completa y adecuada por parte del profesional interviniente, a saber:

De abstinencia periódica.

De barrera, que comprende: preservativo masculino y femenino, diafragma.

Químicos, que comprende: cremas, jaleas, espumas, tabletas vaginales y esponjas.

Hormonales.

Dispositivo intrauterino.

Nuevos Métodos

Artículo 9º.- Se faculta a la autoridad de aplicación a incorporar nuevos métodos de anticoncepción debidamente investigados y aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación.

Recursos

Artículo 10º.- Los recursos destinados a la aplicación de la presente ley son:

Los asignados anualmente por el presupuesto para la atención de los programas, servicios y acciones contemplados en la presente ley;

los asignados por el gobierno federal para la atención de programas nacionales que administre la Provincia;

donaciones, legados y subvenciones.

Seguimiento

Artículo 11.- La autoridad de aplicación realizará el seguimiento y cumplimiento efectivo del régimen que se crea por la presente ley.

Capacitación

Artículo 12.- La autoridad de aplicación deberá brindar capacitación permanente a todos los agentes involucrados en el Régimen Provincial de Salud Sexual y Reproductiva, incorporando a los programas conceptos de ética biomédica.

Abastecimiento

Artículo 13.- La autoridad de aplicación garantizará el continuo abastecimiento de los insumos, bienes y servicios no personales y servicios personales a los efectores en los cuales se desarrollen las acciones previstas por la presente ley, a fin de cumplimentar sus objetivos.

Informes

Artículo 14.- La autoridad de aplicación remitirá a la Legislatura un informe anual sobre la implementación de la presente ley.

Promulgación

Artículo 15.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los sesenta (60) días a partir de su promulgación.

Artículo 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

Sanción.- 12 de diciembre de 2000

Publicación B.O.- 1º de febrero de 2001

MINUTA DE COMUNICACIÓN 08/05

VISTO:

las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 236/84; y

CONSIDERANDO:

Que distintas problemáticas afectan a la ciudadanía fueguina relacionada con nuestros adolescentes, principalmente;

que es necesario realizar campañas ante las distintas problemáticas, para promover la orientación a la concientización y prevención de todo aquello que está ligado al comportamiento humano, como una modalidad de abordaje, entendiendo que esto solo no basta, y que debe enmarcarse en un programa integral;

que la información que se brinde a través de distintas campañas de publicidad estática u oral, sirven para facilitar la divulgación de normas que propician cambios de conducta, logrando criterios comunes para una mejor convivencia social;

que todo aquello que se pueda hacer para proteger la salud de la ciudadanía en general es para mantener un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades;

que acceder a una calidad de vida satisfactoria es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social;

que la salud psicosocial de todos los pueblos, otro de los aspectos fundamentales para lograr una calidad de vida deseable, la paz y la seguridad, y depende de la más amplia cooperación de las personas y de los Estados, como en este caso, el Municipio Local;

que este Concejo Deliberante, viene volcando todo su esfuerzo en darle al Departamento Ejecutivo Municipal las herramientas necesarias que estén a nuestro alcance para ser utilizada con fines de orientar conductas sociales que propicien un mejor desarrollo integral de la comunidad riograndense.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO GRANDE
EMITE LA SIGUIENTE

MINUTA DE COMUNICACIÓN:

Art. 1º) SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal el inmediato cumplimiento de la planificación e implementación de campañas publicitarias de concientización y prevención sobre alcoholismo, drogadicción y embarazo adolescente, en el marco de la Ordenanza Municipal Nº 1985/04 “Crea oficina de defensa de derechos del niño y del adolescente”.

Art. 2º) Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida correspondiente Presupuesto 2005.

Art. 3º) AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios de cooperación que tiendan a cumplir lo citado en el art. 1º de la presente, ante entes privados o públicos.

Art. 4º) REGISTRAR. COMUNICAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL. PUBLICAR EN EL BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL. CUMPLIDO ARCHIVAR.

DADA EN SESION ORDINARIA DEL DIA 31 DE MAYO DE 2005.

loading...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *