El texto completo

VISTO: Proyecto de Ordenanza Nº 2176/06.-Constitución Nacional y Provincial; CONSIDERANDO: Que con fecha 3 de marzo de 2006 el Concejo Deliberante de la ciudad de Río Grande sanciona la presente norma mediante la cual instruye al Departamento Ejecutivo Municipal para que instale al menos cinco (5) grifos comunitarios distribuidos en área pública para la provisión del servicio de agua en el asentamiento de vecinos ubicado en la Sección K y delimitado por las calles El Alambrador – Shelknam – San Cayetano y Wonska.-

Que en ejercicio de la facultad constitucional conferida por la Constitución Provincial y la Ley Territorial Nº 236 se ha de proceder a observar totalmente dicho proyecto de ordenanza en orden a los siguientes fundamentos.
Que el Concejo Deliberante de esta ciudad dicta la presente norma, señalando entre sus fundamentos que el asentamiento producido en octubre del año pasado en la tierras ubicadas en la Margen Sur Sección K delimitadas por las calles El Alambrador – Shelknam – San Cayetano y Wonska es de carácter espontáneo.
Que en relación a ello, las personas a las cuales se las pretende beneficiar con la instalación de grifos comunitarios y contenedores de residuos, son ocupantes ilegítimos de dichos terrenos, ello a tenor de la comunicación que efectuara al Municipio, el titular del Fondo Residual de la Provincia respecto de la iniciación acciones penales en contra de los actuales ocupantes.-
Que en atención a lo expuesto, debe destacarse que el Director de Catastro Municipal fue requerido con fecha 2 de marzo de 2006, por las autoridades policiales, a fin de identificar a los ocupantes de los terrenos usurpados en la margen sur, de manera que el cuerpo deliberativo con la sanción de esta norma está avalando una conducta que está siendo investigada por un juez de instrucción en lo penal y que se encuentran en plena tramitación.

Que prueba de que la propiedad de los terrenos es del Gobierno de la Provincia, es la decisión adoptada por el titular del Poder Ejecutivo Provincial que anunció que se regularizaría la situación de los ocupantes de los terrenos en la Margen Sur, y cuyo titular dominial es el Fondo Residual, mediante la ejecución de un plan de viviendas sociales en ese lugar.
Que es el Estado Provincial a través de Ley formal, el que puede disponer la forma en cómo se van a usar y disponer dichos terrenos.-
Que esa misma circunstancia, impide que este Ejecutivo Municipal pueda cumplimentar la decisión adoptada por ese órgano deliberativo, toda vez que es el propietario de los terrenos quien debe solicitar la instalación de los servicios públicos esenciales.
Que el Concejo Deliberante, ha regulado sobre un espacio perteneciente al dominio privado del Estado Provincial, incurriendo en un grave acto de injerencia, violando expresas atribuciones de la Legislatura Provincial en cuanto al uso de las tierras, conforme lo dispuesto en el art. 105 inc. 27 y 28 de la Constitución Provincial, resultando el proyecto de ordenanza dictado por el Concejo Deliberante de la ciudad de Río Grande manifiestamente inconstitucional.-
Que otro de los argumentos esgrimidos en el proyecto de Ordenanza, es que el Departamento Ejecutivo Municipal ha recibido solicitudes, por parte de los “damnificados”, para la instalación de grifos comunitarios y contenedores de residuos, y que fueran rechazadas bajo la grosera excusa de que “…el Municipio no puede legitimar usurpaciones.”
Que este Ejecutivo Municipal considera que los verdaderos “damnificados” con la sanción de esta Ordenanza son todos y cada uno de los vecinos de la ciudad, por cuanto implica una flagrante violación a los derechos civiles, pues los representantes de los vecinos en el Concejo Deliberante, no pueden legitimar este tipo de conductas so pretexto de violación a los derechos humanos de un grupo de personas que ocupó los terrenos conociendo desde un principio que esa no era la forma de adquirir un derecho, cualquiera fuere la naturaleza del mismo.
Que el Concejo Deliberante utiliza como argumento central para el otorgamiento del servicio de agua y recolección de residuos, distintos tratados internacionales de jerarquía constitucional, contemplando los derechos humanos de quienes ocuparon ilegítimamente los terrenos, olvidando los derechos humanos de miles de vecinos que continúan pagando alquileres a costos elevados – cuestión que el Municipio no puede regular – y que se encuentran en lista de espera para resultar beneficiarios con un terreno fiscal.-
Que el Concejo Deliberante también olvida los derechos humanos de los adjudicatarios de las viviendas del I.P.V. que deben instalar sus servicios conforme las ordenanzas vigente que regulan la forma y el modo de obtener esos servicios públicos municipales.
Que olvida el Concejo Deliberante los derechos humanos de los cientos de jóvenes que se encuentran inscriptos en el “Plan Arraigo”, a la espera de una vivienda, y que por un acto de gracia del Gobierno de la Provincia y del cuerpo de concejales se le otorgan viviendas y brindan los servicios de agua potable y de recolección de residuos a un grupo de personas que decidieron estar al margen del orden jurídico vigente, en forma gratuita y con cargo al tesoro municipal cuando el dueño de los terrenos es el Estado Provincial.-
Que la gran mayoría de los vecinos de esta ciudad ( muchos de los cuales con inestabilidad laboral) se sometieron al cumplimiento de las normas vigentes y gozan de los mismos derechos humanos que los ocupantes de los terrenos de la Margen Sur.-
Que el Municipio de Río Grande exige como al resto de los ciudadanos de la ciudad de Río Grande, que para tener derecho a los servicios esenciales se debe obligatoriamente cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente, ya que los derechos de los ciudadanos – incluido las personas que ocupan los terrenos en la margen sur- deben ejercerse conforme las leyes que reglamentan su ejercicio ( art. 14 y 28 CN).-
Que existe en el ámbito municipal un organismo encargado de atender las necesidades de terrenos – Dirección de Tierras Municipal – a través de un registro de postulantes, siendo esta una de las formas legítimas de adquirir un inmueble conforme la planificación urbana territorial llevada a cabo por el Municipio.
Que el Cuerpo de Concejales no ha tomado acabada dimensión de las consecuencias que traerá aparejado esta decisión en la vida comunitaria de esta ciudad, enviando un mensaje a la ciudadanía verdaderamente temerario, siendo el mismo el siguiente: “Ciudadanos, ocupen terrenos no interesa cómo, ni la forma, luego el Concejo Deliberante legitima esa ocupación, instruyendo al Ejecutivo Municipal a la instalación de grifos comunitarios y contenedores de residuos ”.
Que el Concejo Deliberante con ligereza decidió unilateralmente la instalación de cinco grifos comunitarios, sin requerir previamente un informe técnico, tanto a la Dirección de Catastro Municipal, como al área técnica de Obras Sanitarias a fin de determinar la factibilidad de la instalación del servicio de agua potable, máxime que no existe un proyecto de urbanización en la zona, tal como lo hizo saber la Dirección de Catastro Municipal al Gobierno de la Provincia.-
Que de esta forma se ha creado una grosera excepción a la normativa sancionada por dicho cuerpo, ya que toda instalación sanitaria a realizarse en inmueble del ejido municipal, cualquiera sea la naturaleza jurídica del inmueble, obliga a su propietario y/o constructor, a presentar a la Dirección de Obras Sanitarias Municipal, previo a la iniciación de obras, los planos correspondientes para su aprobación, pagando simultáneamente los derechos de aprobación de planos e inspección de obras que fije la ordenanza impositiva. ( art. 192. inc. 11 Ordenanza 626/93).
Que al no existir un proyecto de urbanización en el lugar, mal puede proveerse del servicio de agua potable y de contenedores de residuos, en razón de que en dicha zona, no existe un estudio de impacto ambiental que hagan factible la instalación de esos servicios, violando el Concejo de manera flagrante expresas disposiciones constitucionales y legislativas en orden a la preservación del medio ambiente.-
Que existe una normativa expresa que obliga tanto a las personas físicas o jurídicas – entre ellas incluídos el Estado Provincial y/o Municipal, responsables de proyectos, obras o acciones que degraden o sean susceptibles de degradar el ambiente, a presentar un estudio e informe de evaluación del impacto ambiental en todas las etapas de desarrollo de cada proyecto y del impacto del ambiente sobre el proyecto, obra o acción de referencia ( art. 82 Ley Provincial Nº 55).-
Que sin embargo el Concejo Deliberante que debe ser el órgano de producción de normas que respete las disposiciones legales vigentes se encarga de su violación.
Que no tuvo en cuenta el Concejo Deliberante los derechos humanos del resto de los vecinos del Barrio de la Margen Sur, en cuanto al derecho de gozar de un medio ambiente sano, en atención a que la instalación de grifos comunitarios sin la instalación de cloacas, implica que en el sector se generarán aguas servidas con un peligro cierto para la salud, no sólo de los vecinos que allí habitan, sino para los vecinos que viven alrededor de los terrenos ocupados.-
Que esta particular interpretación de los tratados internacionales por parte del Cuerpo Deliberante, en especial del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ( Nueva York 1966), es sin duda irrazonable, toda vez que el derecho a la obtención al agua “sin discriminación alguna” incluso en asentamientos humanos espontáneos y personas sin hogar, es operativo en esos casos, pero no en el presente, donde la ocupación de los terrenos sigue siendo ilegítima, por más que los señores concejales se esmeren en pregonar que la tenencia de la tierra es de dudosa regularidad.-
Que este Ejecutivo Municipal ha sido tildado de tener “insensibilidad social” ante esos vecinos, sin embargo en respuesta a esa acusación, envió al Concejo Deliberante un proyecto de Ordenanza a fin de que se desafecte recursos del fondo anticíclico para ser utilizados en la urbanización de la Chacra XI en su totalidad con lo que se lograría lotear 800 terrenos para ser destinados al banco de tierras municipales y ser luego entregados al padrón de aspirantes.
Que ello permitiría brindar a las familias que ocupan los terrenos en la margen sur, una adecuada solución a su necesidad habitacional, sin embargo, algunos de los concejales están en abierta oposición a esta alternativa incurriendo en una contradicción entre lo que predican y lo que legislan, demostrando que la necesidad de la gente en realidad no tiene prioridad, sino la necesidad de hacer política y quedar bien ante un grupo de personas con los recursos públicos que pertenecen a los vecinos de la ciudad de Río Grande y que debieron someterse necesariamente al imperio de la ley para obtener los servicios esenciales.-
Que la sanción de este proyecto de ordenanza que en acto se veta, no es la respuesta que debe brindar un órgano del estado, máxime el Cuerpo Deliberativo, a las necesidades de la población.
Que si el Concejo Deliberante sostiene que el Poder Ejecutivo Provincial brindará una solución de fondo a la problemática ocupación de los terrenos de la margen sur, con la ejecución de un plan de viviendas sociales en el lugar, es precisamente éste organismo el que debiera requerir la instalación de los servicios en el lugar y no recurrirse a esta grosera norma que va en contra del principio de igualdad constitucionalmente consagrado.-
Que el principio rector en un estado de derecho consiste en observar y hacer observar las normas legales que rigen la conducta de los hombres, debiendo los funcionarios públicos ser los primeros en velar por su cumplimiento, porque ello es ejemplo ante la ciudadanía y garantiza la vigencia del sistema democrático y republicano de gobierno.-

EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE RIO GRANDE
EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES

ART. 1º: VETAR totalmente el proyecto de Ordenanza Nº 2176/06.-
ART. 2: COMUNÍQUESE, publíquese y archívese.-
ART. 3: DE FORMA.-

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