La Sala J de la Cámara de Apelaciones de ese fuero resolvió que Covisur SA y La Meridional Compañía Argentina de Seguros deberán pagarle a los hijos de Roque María Niklison 205.000 pesos por los daños y perjuicios ocasionados por el fallecimiento de su padre.
Las juezas Ana Brilla de Serrat, Marta Mattera y Zulema Wilde coincidieron en que los concesionarios tienen «no sólo la obligación de habilitar el tránsito al usuario, sino también la obligación de seguridad por los daños que éste pudiera sufrir durante la circulación en el trayecto concesionado».
Esa responsabilidad «exige ciertas diligencias a efectos de constatar la eventual presencia de animales sueltos, de colocar guardaganados en los caminos de acceso, de controlar los alambrados linderos», afirmaron.
«Los medios desplegados para evitar estos sucesos son insuficientes, pues, más allá de que en la zona en que se ha producido el accidente no existían carteles indicadores de la existencia de animales sueltos, aún tal señalización hubiera resultado inidónea para impedir la súbita irrupción de animales en la autovía», concluyeron.
El 7 de febrero de 2003, Roque María Niklison no pudo evitar el choque contra un caballo suelto en la autovía 2 a la altura del kilómetro 341, en cercanías de la localidad bonaerense de Coronel Vidal.
Como consecuencia del impacto, Niklison perdió la vida y su hija Agustina sufrió politraumatismos.