Art. 3º) Se participará a las entidades educacionales públicas y privadas que formen a las personas con capacidad diferente, como a toda Institución interesada a la selección de los posibles pasantes. Como así también al seguimientos comprometido de los mismos.-
Art. 4º) La Secretaría de Asunto Social será la encargada de coordinar y supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza. Como así también de interactuar con las entidades e instituciones mencionadas en el artículo 3º, llevando un registro de los posibles pasantes detallando las cualidades laborales de los mismos.-
Art. 5º) El registro de los posibles pasantes deberá contener:
a) datos de identidad del pasante,
b) información sobre la discapacidad que posee el mismo (auditiva, mental, motora, visceral o visual),
c) diagnóstico del profesional que determinó la incapacidad y certificado de la misma,
d) la opción laboral, según su perfil, que sea de interés laborar por el interesado (administrativa, profesional y técnica, u oficios).-
Art. 6º) La edad mínima de los pasantes será de 16 años, la duración mínima de la pasantía será de tres meses y la máxima de un año.-
Art. 7º) Los pasantes serán remunerados por el Municipio y por el Concejo Deliberante.-
Art. 8º) Los gastos que demande la presente serán imputados a la partida 2.006.-
Art. 9º) DE FORMA.
Aprobado sobre tablas por 6 votos por la afirmativa
DICTAMEN Nº 048/05
COMISIÓN HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS
COMISIÓN OBRAS PÚBLICAS
COMISIÓN PLANEAMIENTO URBANO PARTICIPATIVO Y DESARROLLO LOCAL
COMISIÓN PROMOCION MEDIACION E INCLUSION SOCIAL
COMISIÓN LEGISLACION E INTERPRETACION
COMISIÓN TURISMO, ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE
ASUNTO Nº 0950/05
ORIGEN: D.E.M.
Ord. Ampliación Presupuesto Año 2005.-