Récord de coparticipación, ¿con respecto a que?
Proponemos aquí un aclaratorio informe sobre el “récord” de coparticipación enviado a las provincias por el gobierno nacional, siempre acogiéndonos al estricto cumplimiento de la Constitución nacional y la Ley 23.548 de coparticipación Federal: ARTICULO 3º — El monto total recaudado por los gravámenes a que se refiere la presente ley se distribuirá de la siguiente forma:
a) El cuarenta y dos con treinta y cuatro centésimos por ciento (42,34%) en forma automática a la Nación;
b) El cincuenta y cuatro con sesenta y seis por ciento (54,66%) en forma automática al conjunto de provincias adheridas; por art. 1° del Decreto Nº 2456/90, B.O. 29/11/1990, texto según art. 2° del Decreto N° 702/99, B.O. 7/7/1999, se fija la participación que le corresponde a la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en un coeficiente equivalente a SETENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,70%) del monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el artículo 2º de la presente ley y sus modificatorias). No puede ser mas claro ¿no?, que parte no se entiende cuando decimos que la nación se queda con el 77% de lo recaudado y envía el 23/24% llevando a los estados provinciales a mendigar lo que por derecho les corresponde.