A 38 años de un acontecimiento que no recordó nadie
El 16 de mayo de 1972 bajo el gobierno de facto de Alejandro Agustin Lanuse y a propuesta de Cayetano Licciardo, Daniel Garcia, Ernesto Parellada y Arturo Mor Roig. Hoy la norma no se cumple como fue propuesta en su origen, y en particular el articulo 1º y 2º que resan.»Exímese del pago de todo impuesto nacional que pudiere corresponder por hechos, actividades u operaciones que se realizaren en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o por bienes existentes en dicho Territorio, a: * a) Las personas de existencia visible; * b) Las sucesiones indivisas; * c) Las personas de existencia ideal. ARTICULO 2º.- En los casos de hechos, actividades u operaciones relativas a bienes, la exención prevista en el artículo anterior sólo procederá cuando dichos bienes se encontraren radicados en la jurisdicción amparada por la franquicia o se importaren a ésta.
