La resolución corresponde a la misma causa en la que el magistrado anuló anteayer los indultos de los ex ministro de la última dictadura José Alfredo Martínez de Hoz (Economía) y Albano Harguindeguy (Interior). También ellos volverán a ser investigados por esos hechos.
En línea con fallos previos de la Cámara Federal, el juez argumentó que la doctrina de derecho internacional a la que adhiere la Argentina impide amnistiar o perdonar delitos de lesa humanidad.
Su resolución declaró la inconstitucionalidad del decreto 2741/90. Fue uno de los diez decretos por medio de los cuales Menem dispuso, entre octubre de 1989 y diciembre de 1990, el indulto de 277 personas, entre militares, civiles y jefes guerrilleros.
Si bien el fallo de Oyarbide es el séptimo por el que se declara la inconstitucionalidad de los decretos de indulto para avanzar en el juzgamiento de militares, la de ayer es la primera resolución que habilita juzgar a Videla por un crimen por el que había sido perdonado por el Estado.
Con 81 años, el ex dictador cumple prisión domiciliaria por dos causas: la del Plan Cóndor, el programa de coordinación represiva de las dictaduras del Cono Sur, y la que indaga sobre la desaparición del concejal Emilio Abdala, en Santiago del Estero. Videla también está procesado en la causa sobre el plan sistemático de robo de bebes, pero en ese expediente quedó en libertad el año pasado por el vencimiento de su prisión preventiva.
La resolución de ayer, de todos modos, sólo tendrá incidencia en la causa que instruye Oyarbide. Allí se investiga el supuesto secuestro extorsivo del empresario textil Federico Gutheim (ya fallecido) y de su hijo, Miguel. Ambos estuvieron presos entre noviembre de 1976 y abril de 1977, por un decreto que firmaron Videla y Harguindeguy. Durante esos cinco meses fueron presionados para que cerraran un negocio de exportación con Hong Kong. La inquietud de las autoridades se había originado en una gira oficial de Martínez de Hoz por Extremo Oriente.
La delegación argentina en Hong Kong le hizo saber al ministro que había un gran malestar en ciertos sectores económicos por la frustración de una compraventa de algodón con la empresa de Gutheim, Sadeco. Entonces, Hong Kong era la puerta de entrada de una de las plazas de algodón más importantes del mundo.
Durante su cautiverio, los Gutheim fueron trasladados en cuatro oportunidades a reuniones con los representantes de las empresas de Hong Kong a fin de que llegaran a un acuerdo.
Tras el retorno de la democracia, en 1985 se inició una causa para investigar los hechos. En 1988, la Sala II de la Cámara Federal confirmó los procesamientos de Videla y Harguindeguy por secuestro extorsivo reiterado, y desprocesó a Martínez de Hoz.
Cuando Videla fue indultado, el entonces fiscal de Investigaciones Administrativas, Ricardo Molinas, ya había pedido una condena de diez años de prisión contra el ex presidente de facto. Pero, tras el perdón de Menem, llegó el sobreseimiento.
Por esa razón, el actual fiscal de Investigaciones Administrativas, Manuel Garrido, había considerado que no correspondía anular el indulto de Videla porque eso iría en contra del principio legal según el cual no se puede juzgar dos veces a una persona por el mismo hecho.
Pero, en su resolución, Oyarbide sostuvo que se trata de la continuación del mismo proceso, que había quedado interrumpido por el indulto.
El fallo de Oyarbide implica el retrotraimiento de la causa al momento previo al dictado del indulto. Es decir que si la decisión del magistrado es confirmada por los tribunales superiores, el proceso contra Videla quedará al borde de la sentencia, siempre que se siga instruyendo de acuerdo con el antiguo código procesal.
Para el magistrado, «si bien la privación ilegal de la libertad con fines extorsivos de por sí no constituye un delito de lesa humanidad, lo cierto es que en este caso el hecho se enmarca dentro del contexto del sistema clandestino de detención implementado por la dictadura militar».
Por Gabriel Sued
De la Redacción de LA NACION