Indice:
FUNDAMENTOS Páginas 4 a 17
PREÁMBULO Páginas 18 a 19
Título Preliminar
CAPITULO UNICO
PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN MUNICIPAL Páginas 20 a 26
LIBRO PRIMERO
Título Primero
DECLARACIONES, DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS
CAPITULO UNICO
DERECHOS, DEBERES y GARANTIAS DE LOS HABITANTES Páginas 26 a 30
Título Segundo
CAPÍTULO ÚNICO
COMPETENCIAS MUNICIPALES Páginas 30 a 36
Título Tercero
CAPITULO PRIMERO
PRINCIPIOS DE GOBIERNO Y POLÍTICAS MUNICIPALES
DISPOSICIONES COMUNES Página 36
CAPITULO SEGUNDO
POLITICAS MUNICIPALES Página 37 a 39
Título Cuarto
CAPÍTULO PRIMERO
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO, PATRIMONIAL, TRIBUTARIO Y DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Páginas 40 a 50
CAPÍTULO SEGUNDO
PATRIMONIO MUNICIPAL.
CAPITULO TERCERO
RÉGIMEN TRIBUTARIO
CAPITULO CUARTO
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Sección Primera
DISPOSICIONES GENERALES
Sección Segunda
SISTEMA PRESUPUESTARIO
Sección Tercera
DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD
Sección Cuarta
DEL SISTEMA DE TESORERIA
Sección Quinta
DEL SISTEMA DE CREDITO PÚBLICO
CAPITULO QUINTO
POLITICAS MUNICIPALES Páginas 51 a 62
CAPITULO SEXTO
DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL
CAPITULO SÉPTIMO
POLÍTICAS DE PLANEAMIENTO
CAPITULO OCTAVO
POLÍTICAS ESPECIALES Páginas de 62 a 76
CAPITULO NOVENO
OBRA PÚBLICA
CAPÍTULO DÉCIMO
SEGURIDAD PÚBLICA Y DEFENSA CIVIL
CAPITULO DECIMOPRIMERO
DESCENTRALIZACIÓN DE LA GESTION MUNICIPAL página 77
CAPITULO DECIMO SEGUNDO
RÉGIMEN DE EMPLEO PÚBLICO
PRINCIPIOS BÁSICOS EN RELACIÓN AL EMPLEO MUNICIPAL Páginas 77 a 80
LIBRO SEGUNDO
ORGANIZACIÓN DEL RÉGIMEN MUNICIPAL
Título Primero
REFORMA DE LA CARTA
CAPITULO ÚNICO
REFORMA POR CONVENCIÓN Páginas 80 a 82
Título Segundo
EL RÉGIMEN ELECTORAL Y LA PARTICIPACION DEL PUEBLO
CAPÍTULO PRIMERO
DEL RÉGIMEN ELECTORAL Páginas 82 a 88
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL REFERÉNDUM POPULAR Y LA CONSULTA POPULAR. Páginas 88 a 89
CAPÍTULO TERCERO
REVOCATORIA DE MANDATO
CAPÍTULO CUARTO.
INICIATIVA POPULAR, AUDIENCIAS PÚBLICAS Y BANCA DEL VECINO Páginas 90 a 91
Título Tercero
ÓRGANOS DEL GOBIERNO
CAPÍTULO PRIMERO
DEL DEPARTAMENTO LEGISLATIVO Páginas 92 a105
CAPÍTULO SEGUNDO
DEPARTAMENTO EJECUTIVO Páginas 105 a113
CAPITULO TERCERO
DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS páginas 113 a115
Título Cuarto
ORGANOS DE CONTRALOR páginas 116 a 120
CAPITULO PRIMERO
ORGANO DE CONTROL INTERNO
SINDICATURA GENERAL
CAPÍTULO SEGUNDO
ORGANO DE CONTROL EXTERNO
AUDITORIA GENERAL MUNICIPAL
CAPÍTULO TERCERO
DEFENSOR DEL PUEBLO
Titulo Quinto
DEL JUICIO POLÍTICO Y DE RESIDENCIA
CAPÍTULO PRIMERO
JUICIO POLÍTICO
CAPÍTULO SEGUNDO
JUICIO DE RESIDENCIA. DEFINICIÓN. PROHIBICIÓN. Páginas 120 a122
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS. Páginas 122 a 125
1- Fundamentos Preámbulo y parte Dogmática,
Sr. Presidente:
Las comunidades humanas se organizan en distintos niveles de gobierno dentro de un mismo Estado. Cada uno de estos niveles posee una fracción de territorio, un agrupamiento de personas y un gobierno, cuya función es ordenar las relaciones humanas y las actividades que se desarrollan en ese territorio.
Los niveles de gobierno surgen en respuesta a las necesidades que tienen los habitantes, dentro de cada ámbito. La organización de cada nivel varía, según cuál sea la importancia de las cuestiones que deben resolverse y su dimensión territorial.
El fin de la existencia de estos niveles de gobierno es el de acercar a los habitantes lo más posible a sus autoridades. «La intervención de cada uno de ellos está determinada por la proximidad de las personas afectadas por un mismo problema, y por la extensión del territorio involucrado en la cuestión.»
Decimos entonces que el Municipio es una institución natural y necesaria, basada en relaciones de vecindad, con carácter esencialmente político, y no simplemente administrativo y con finalidades de bien común en la sociedad local. Hay por lo tanto en esta definición un elemento territorial, un elemento poblacional y un elemento gubernamental.
Por tanto, desde el bloque del ARI, ponemos en consideración de la Convención Constituyente, este proyecto parcial de carta orgánica municipal que incluye el preámbulo y la parte dogmática, referida a Declaraciones, deberes, derechos y garantías.
En esta primera parte proponemos un modelo de definición, respecto de la organización social, su desarrollo en el ámbito territorial y las bases sobre las que se organizan las funciones de gobierno y administración Municipales.
Los principios que se sostendrán a lo largo del texto normativo propuesto están expresados en el preámbulo, que para nosotras reviste una importancia fundamental ya que es la síntesis del proyecto total que se desarrolla a lo largo de los capítulos relacionados con Declaraciones deberes, derechos y garantías.
Bartolomé Mitre llegó a expresar que: «Hay muchas Constituciones que carecen de Preámbulo, como hay muchos templos que no tienen pórtico. Al fin, la regla que ha predominado, regla hija de la razón, del convencimiento y de la discusión detenida, es que todas las Constituciones deben contener a su cabeza esta declaración genérica de principios que, como aspiración moral, es una especie de himno, que se levanta de todos los corazones, a las puertas del templo de la ley, expresando las legítimas y nobles aspiraciones de un pueblo, que tiende hacia la libertad, a la perfección del orden político y social. Así es como se define por esta invocación solemne, la posición de los que se dan las Constituciones, y la de aquéllos en cuyo nombre se dan, y el objeto a que se dedican. Como doctrina es un corolario, como precepto afirma la parte dispositiva, como jurisprudencia constitucional es la antorcha, como comentario ilustra los puntos dudosos, como declaración de principios da su sentido filosófico a la Constitución, revistiendo la obra de ese carácter moral que debe presidir a las aspiraciones de los hombres y de los pueblos, en los momentos solemnes de su vida, dándose cuenta racional de sus propósitos y elevando su corazón y su mente, para que Dios sea con los trabajadores y bendiga la cosecha. En una palabra, el Preámbulo de una Constitución es su síntesis».
Por todo lo expuesto, presentamos ante la Convención Constituyente Municipal el presente proyecto y solicitamos a los Sres. Convencionales, acompañen con su voto afirmativo.
2- Fundamentos Políticas Municipales.
Sr. Presidente:
Durante la década del 45/55, Argentina logró avances importantes respecto al crecimiento económico y social, permitiéndole esto posicionarse como un país con estructura relativamente integrada y homogénea.
La adopción del modelo de sustitución de importaciones generó un progresivo proceso de crecimiento económico de tipo urbano y acrecentó el mercado del trabajo, apoyado en la generalización del sindicalismo con legislaciones laborales protectoras y una fuerte administración del trabajo por parte del Estado.
Esto significó adquirir una profunda dinámica de participación y ejercicio de la ciudadanía social y política; es decir, permitió comenzar a construir un nuevo concepto que luego se desplazaría en cada hebra política: el derecho social.
Este modelo comienza a mostrar signos de agotamiento y su crisis final llega en los años ´80 donde se gestan los primeros síntomas intensos de desestructuración del orden social, que afectaron las bases del sistema integrador y pusieron en crisis el mercado del trabajo.
Los años ´90 iniciaron la transformación de la economía y el centramiento de ésta fue alrededor del mercado. Con sus altas y bajas el panorama social de los ´90 expresó la conflictividad propia de una época que arrastra un comprometido déficit estructural. Ante esta situación comienza a prosperar una nueva configuración de sociedad que se presenta compleja y heterogénea, contrastando con las fuertes tendencias globalizantes de homogeneización social.
En el marco de este proceso de transición estatal los años ´90 significaron en el nivel de los estados municipales comenzar a repensar su lugar como tal; descifrar el cambio paradigmático que significaba la tendencia a la descentralización estatal y comenzar a deconstruir el modelo municipal centrado en “las tres b” : basura, bombitas y bacheo, para avizorar un nuevo orden, un nuevo perfil: la mirada social, es decir incorporar los procesos comunitarios a un modelo de gestión que permitiera reconocer los procesos globales y gestar las capacidades locales.
El desarrollo local se basa en el concepto de desarrollo como la idea de crecimiento económico con impacto social, significa potenciar los recursos y actores existentes en función de la capacidad de inserción de los vecinos en el nivel de decisiones y acciones que involucren a la comunidad local. Implica apostar a la capacidad de la comunidad para discernir sus problemáticas y generar políticas públicas pertinentes, eficaces, con la necesaria potencialidad transformadora de sus condiciones objetivas y subjetivas de existencia..Impulsando la construcción cotidiana de una democracia para y con los actores y no simples espectadores de las decisiones de otro en la democracia. Permitiéndonos de este modo acercarnos al concepto de ciudadano cultural que se sienta, piensa, y desarrolla con raíz local e impacto global.
Por todo esto, no podemos hablar de familia y menos aún definir estrategias políticas de abordaje sin reconstruir, interpretar, observar, significar y comprender lo que cada ciudadano y cada historia de la comunidad crea para su proyección como tal.
Desde el Bloque del ARI, presentamos ante la Convención Constituyente el Capítulo destinado al desarrollo de las políticas municipales, la razón de ser de la existencia de la institución municipal.
Tiene para nosotros una importancia fundamental el carácter que se le da a las políticas municipales, en tanto describen el modelo de vinculación de la institución con la sociedad.
Se detallan aquí las políticas generales y especiales, las políticas sociales se conceptualizan y describen, se establecen los principios sobre los que se desarrollan las normativas posteriores y la dinámica de relación.
Por lo expuesto, solicitamos el acompañamiento al presente proyecto.
3- Fundamentos Régimen laboral Municipal
Señor Presidente:
El art. 14 bis de la Constitución Nacional ordena que “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes”, las que asegurarán al trabajador una serie de condiciones básicas que luego enumera.-
Resaltamos que el sistema constitucional protege el trabajo EN SUS DIVERSAS FORMAS para que quede claro que el plexo protectorio no diferencia el trabajo en relación de dependencia en la actividad privada, con aquel que se cumple en relación de dependencia con el Estado, en cualquiera de sus niveles.-
A su turno, la Organización Internacional del Trabajo, a través de diversos convenios refuerza la equiparación sostenida, garantizando al trabajador estatal los derechos de sindicación, de negociación colectiva inclusive en los procedimientos de resolución de conflictos (Convenio 151), la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores (Convenio 135), derechos de sindicación y de negociación colectiva (Convenio 98), sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (Convenio 87), etc.-
Excluida entonces toda posibilidad de trato normativo diferente entre colectivos de trabajadores, según su empleador sea público o privado, en condiciones de absoluta igualdad deben garantizarse a ambos sectores el plexo de garantías establecidas en diversos tratados internacionales sobre derechos humanos que en nuestro país tienen jerarquía superior a las leyes, e inclusive a la Constitución.-
La efectivización de la igualdad de trato en materia de derechos humanos apuntada impone la necesidad de “desplazar” los ribetes administrativistas del orden normativo que corresponde aplicar a los trabajadores estatales.-
El orden administrativista es esencialmente autoritario, y en su marco el trabajador pasa a ser prácticamente como “una cosa” de propiedad del Estado, sujeto a las definiciones que sobre el mismo puedan tomar unilateralmente los funcionarios que revistan al frente de la Administración Pública. El orden jurídico laboral y social referido, por el contrario, acentúa la concepción del empleado como “persona”, libre y con derechos, entre otros de tener injerencia, en forma individual y agremiada, en las definiciones sobre una parte importante de su vida, como lo son las que tienen que ver con su empleo, sus condiciones de trabajo y salarios.-
Se impone entonces, como primera medida, reconocer expresamente al empleado público municipal como “trabajador” para que, luego, pueda sentirse sujeto del derecho protectorio que lo dignifica y, como tal, reivindicar el reconocimiento efectivo de todas las garantías que le confiere el orden normativo.-
La Constitución formal de Río Grande viene a significar una vuelta de página en la historia del empleo público local, a partir de la cual los trabajadores municipales ya no podrán seguir siendo gobernados por decretos o resoluciones que no consultan su voluntad, su especialización, su realidad personal y familiar, su dignidad, en suma; dinámica que tendrá que ser sustituida por los mecanismos de elaboración, interpretación y aplicación convencional de la normativa propia, respetándose el protagonismo que le corresponde como una de las partes de la relación de trabajo y como sujeto de derecho antes que como un objeto destinado a servir a la comunidad según el único criterio del representante del empleador.-
Es hora entonces de empezar a pasar de la teoría a la praxis constitucional, y de empezar a hacer operativas en el plano ejecutivo las garantías consagradas normativamente. Éste es el gran cambio que en la materia tiene que importar la nueva organización jurídica y política de la ciudad que acomete esta Convención. Desde la puesta en vigencia de la Carta Orgánica, o el cambio se hace real, o habremos fracasado como constituyentes en esta materia.-
Muchas de las normas que actualmente se aplican en materia de empleo público municipal, no se puede desconocer, provienen de la dictadura militar. No vemos mucho margen teórico para justificar la inercia legislativa que ha venido impidiendo sistemáticamente superar ese cuadro al no dictarse un estatuto básico sustitutivo como así también la imposibilidad de concretar una negociación paritaria que pusiera en vigencia un régimen convencional.-
Los Constituyentes de la ciudad no podemos caer en la misma inercia porque agravaríamos el cuadro, avalando al régimen dictatorial que, de aquí en adelante, regiría con la convalidación explícita o implícita de esta Convención.-
Por las razones expuestas solicitamos a los convencionales acompañen el presente proyecto.
4- Fundamentos Régimen Económico Financiero , tributario y patrimonial.
Sr. Presidente:
El sistema económico y financiero de un Estado no es un fin en sí mismo, sino la herramienta básica para poder ejecutar las políticas comunes que deben tender a los fines que se fijó el propio Estado.
Sostenemos que la organización del Régimen Económico del Municipio “tiene por finalidad el bienestar general de la población, interviniendo en la regulación del mercado para evitar los abusos que genera el poder económico en materias de competencia municipal y promoviendo las acciones pertinentes en los casos que las materias sean de competencia provincial y nacional”.
La necesidad de la regulación económica a través de las herramientas con las que cuenta el Municipio es de vital importancia para el desarrollo de la comunidad, han sido innumerables los problemas que se han generado cuando el Estado priorizó al Mercado. Los sucesivos presupuestos demuestran el direccionamiento de las políticas públicas y por eso es necesario que la Carta Orgánica fije el carácter social de la economía y la intervención del Estado hacia el bienestar general por sobre el interés económico de sectores particulares.
Régimen Patrimonial
El Patrimonio Municipal comprende la totalidad de los bienes, derechos y acciones de su propiedad, sean éstos del dominio público o del dominio privado. Todos ellos deben estar debidamente registrados e inventariados y cualquier ciudadano interesado en saber cuáles son los bienes que pertenecen a este Municipio puede tener acceso a esa información.
Política tributaria
La política tributaria fija cuales son los instrumentos a implementar para la obtención de los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Estado. Los principios que fundamentan el sistema tributario y de cargas públicas municipales de Río Grande son los de legalidad, equidad, proporcionalidad, uniformidad, simplicidad, no confiscatoriedad e irretroactividad. Procura la armonización con el régimen impositivo provincial y federal, sin vulnerar la autonomía municipal.
La recaudación no es un castigo al habitante, no es un fin en sí mismo, no es la decisión arbitraria de un gobernante. Los tributos tienen una conformación razonable, lógica, discutida y consensuada y no existen impuestos o tasas sin ordenanza previa y sus tarifas deben establecerse sometiéndose a la atenta mirada ciudadana, aplicándose el mecanismo de audiencia pública. La información es fundamental en la conformación tarifaria.
Sistema de Administración Financiera
Desde el nacimiento de la administración, se han generado y perfeccionado las herramientas con las que contaban las organizaciones y permitieron corregir los errores e imperfecciones que tenía dicha ciencia para lograr el fortalecimiento de las organizaciones.
Así se sentaron las bases de los modernos sistemas de administración que se utilizan en la gestión pública y pretendemos incorporar en nuestra Carta Orgánica.
Todos los sistemas que integran el esquema de administración financiera están íntimamente relacionados unos con otros, es decir que el Sistema Presupuestario es base central para la planificación anual de la gestión del municipio y las políticas a implementar por el Departamento Ejecutivo, el Sistema de Contabilidad es la base para la registración de las entradas y salidas de los recursos municipales a través del Sistema de Tesorería. Así también la importancia del Sistema de Crédito Público.
Por ello es que sostenemos que este apartado de la Carta Orgánica debe denominarse del Régimen Económico, Patrimonial, Tributario y del Sistema de Administración Financiera.
También están incluidos en el esquema de administración financiera los sistemas de control y se establece que los mismos “comprenden las estructuras de control interno y externo del sector público municipal y el régimen de responsabilidad que establece la obligación de los funcionarios de rendir cuentas de su gestión.”
Es aquí donde es de vital importancia la comprensión y la aplicación de la Teoría de Sistemas siendo fundamental para el desarrollo y crecimiento de cualquier organización la implementación de controles que permiten el funcionamiento de los sistemas de información a través de la retroalimentación.
Es decir los mecanismos de control son fundamentales para el desarrollo y crecimiento de una organización, en este caso el Municipio de la Ciudad de Río Grande, con la particularidad de no ser cualquier organización y a que sienta sus bases en la representación popular a través del voto y es aquí donde la Cámara de Diputados, ejerciendo sus competencias acusatorias en el marco de un juicio político a un miembro de la Corte ha dicho que “… La responsabilidad del funcionario es vital, esencial, para afianzar la natural credibilidad que debe tener el pueblo en sus gobernantes. Es necesario que la idoneidad y la aptitud del hombre en la función pública sirvan para impulsar el bien común y no el beneficio propio. Cuanto mayor es el grado de responsabilidad de un funcionario, mayor es la exigencia que pesa sobre él, en el sentido de representar el ejemplo y la guía que orientan a su pueblo. Asimismo, cuanto mayor es el poder que ostenta ese funcionario, mayor debe ser el control ejercido sobre el mismo …”
Es en este punto en particular en que se deben centrar los mayores esfuerzos para brindar al sistema republicano en general y al Municipio de la Ciudad de Río Grande en particular, eficientes e importantes sistemas de control para balancear el poder que pueda ejercer el funcionario.
Continuando ahora con los objetivos del Sistema de Administración Financiera es necesario explicitar que la Carta Orgánica debe establecer, a nuestro juicio, los siguientes:
1. Garantizar la aplicación de los principios de regularidad financiera, legalidad, economicidad, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos;
2. Sistematizar las operaciones de programación, gestión y evaluación de los recursos del sector público municipal;
3. Desarrollar sistemas que proporcionen información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del sector público municipal útil para la dirección de las jurisdicciones y entidades y para evaluar la gestión de los responsables de cada una de las áreas administrativas;
4. Establecer como responsabilidad propia de la administración superior de cada jurisdicción o entidad del sector público municipal, la implantación y mantenimiento de un sistema contable adecuado a las necesidades del registro e información y acorde con su naturaleza jurídica y características operativas;
5. Establecer un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo, financiero, económico y de gestión sobre sus propias operaciones, comprendiendo la práctica del control previo y posterior y de la auditoría interna;
6. Estructurar el sistema de control externo del sector público municipal.
Eficacia es “el grado de cumplimiento de una meta, la que puede estar expresada en términos de cantidad, calidad, tiempo, etc. Es fundamental por lo tanto que la organización cuente con una planificación detallada, con sistemas de información e instrumentos que permitan conocer en forma confiable y oportuna la situación en un momento determinado y los desvíos respecto a las metas proyectadas” . Si esto no existe, difícilmente se pueda medir la Eficacia.
En cuanto a la Eficiencia, se refiere a “la relación entre los bienes o servicios producidos y los recursos utilizados para producirlos. Una operación eficiente produce el máximo de producto para una cantidad dada de insumos o requiere del mínimo de insumos para una calidad y cantidad de producto determinada (relación insumo-producto). El objetivo es evaluar la productividad de los factores de la producción de bienes y servicios utilizados” .
El concepto de Economía evalúa si los resultados se están obteniendo a los costos de oportunidad más bajos posibles y si satisfacen las necesidades que los originaron. Está referido a los términos y condiciones bajo los cuales las entidades adquieren recursos humanos y materiales” .
Garantizar los principios enunciados en el punto primero brindará herramientas para realizar los controles pertinentes sean estos internos y/o externos, y es aquí como lo afirman las normas de auditoría interna cuando sostienen que: “La eficacia es el principal aspecto a evaluar, ya que valora el grado en que el organismo está cumpliendo con sus fines y metas establecidos”
“Su medición procurará determinar en qué medida se alcanzaron los objetivos de producción del organismo, sus programas, proyectos, obras, operaciones, actividades, etc., para poder concluir si el mismo produjo sus bienes o prestó sus servicios en la cantidad, calidad y oportunidad adecuada y de conformidad con los objetivos fijados”
Fijar en la Carta Orgánica la sistematización de las operaciones de programación, gestión y evaluación de los recursos del sector público, como también la obligación de desarrollar sistemas que proporcionen información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del sector público que sea útil para la dirección de las jurisdicciones y entidades, como así también para evaluar la gestión de cada uno de los responsables de dichas áreas.
Es necesario dejar en claro que cuando se habla de desarrollar sistemas que brinden información oportuna y confiable no se habla de sistemas informáticos, sino de sistemas de información, ya que hay diferencia entre estos y la obligación que se establece como principio constituyente es la necesidad de contar con sistemas de información, que pueden o no ser desarrollados a través de herramientas informáticas. Es decir que se cuente o no con sistemas informáticos, no disminuye ni elimina la responsabilidad de los administradores de contar con los sistemas de información necesarios.
Por todo lo expuesto, presentamos ante la Convención Constituyente del Municipio de Río Grande el rpesente proyecto que propone el Régimen Económico Municipal
5- Fundamentos Parte Orgánica.
Sr. Presidente:
Estamos en la instancia fundamental de la redacción de la Carta Orgánica, aportando desde los distintos bloques los lineamientos que consideramos básicos para la vida comunitaria, su desarrollo, su funcionamiento, su crecimiento, la construcción colectiva y la participación permanente en la toma de decisiones.
Aseguramos en el inicio del trabajo en la Convención Constituyente que sostendríamos la mirada del ciudadano, del habitante de Río Grande. Esto lo planteamos aquí porque, por cierto, algunos abordajes del funcionamiento orgánico del Municipio son claramente limitativos, en los que subyace la vieja idea de “razón de Estado” donde se fortalece en la visión del estado en sí mismo desdibujándose los derechos del pueblo, los derechos sociales y los derechos individuales.
La Segunda Parte de la Carta Orgánica con el funcionamiento de los poderes del Estado no es sino el correlato de la Primera, la Dogmática, que da sentido y razón de ser a la forma de organizarse en la vida comunitaria. No es posible, ni entendible, ni admisible pensar en el funcionamiento de los Poderes sin el basamento de los principios expuestos en el proyecto. Y no es posible tampoco proyectar un futuro con una Constitución propia sin incluir a los habitantes como partícipes de las decisiones en su propia ciudad, su planificación, su gobierno, su compromiso permanente.
Sostenemos estos conceptos en los múltiples análisis que sobre la evolución de la democracia y el sistema de representación pueden encontrarse. Dardo Perez Guilhou en “Derecho Público Provincial y Municipal” , cita a Natalio Botana quien sostiene que “el proceso liberal de la representación política ha llevado a una verdadera crisis de participación: Crisis de legitimidad en cuanto a los caminos elegidos; crisis de representatividad en la ausencia de reclamo del hombre como parte de los grupos intermedios; y crisis de identidad porque los ciudadanos no se sienten o perciben como sujetos participantes”.
En la convención constituyente sanjuanina, Leonardelli se expresó largamente sobre la democracia participativa y señaló “consideramos la democracia como el gobierno eminente del pueblo que se ejercita a través de la participación directa del pueblo, en la asunción y en la adopción de determinadas medidas de gobierno. (…) La democracia participativa tiene que ser estimulada y acrecentada porque es muy peligrosa la democracia de la apatía, o la reservada simplemente a las formas electorales. (…)Un gobierno es democrático en la medida que estimula la participación de todos los sectores en la adopción de medidas, y llegado el momento de tomar medidas de trascendencia debe convocar al pueblo en su consulta, esto es lo que consideramos democracia participativa, es decir, estimular las formas para que la ciudadanía sea partícipe de la adopción de medidas de gobierno” .
Es así, como nuestro proyecto de Parte Orgánica de la Carta Constitucional del Municipio ordena el funcionamiento institucional de la ciudad combinando los mecanismos de participación y las estructuras que contienen ese mismo carácter participativo. La ubicación de cada Título y Capítulo obedece a ese ordenamiento. Comienza con el reaseguro de la vigencia de la Carta Orgánica y las condiciones en las que puede o debe darse su modificación. Continúa con el Régimen Electoral Municipal que involucra a la participación básica de la ciudadanía y residentes e incluye inmediatamente después los Institutos de Participación para el ejercicio de la democracia directa y semi-directa.
Luego ingresamos a los Órganos de Gobierno y priorizamos al Concejo como la casa natural de representación del pueblo en la democracia formal y en la tradición republicana. Las decisiones trascendentales del Municipio las adopta el Concejo, jerarquizamos su tarea porque se trata de la presencia proporcional del pueblo en el tratamiento de los temas cotidianos.
Siguen el Departamento Ejecutivo Municipal, con la figura del Intendente y el equipo de gobierno que ejecuta las decisiones adoptadas por el Concejo en un rol ordenador, pero de ninguna manera decisionista. El ejercicio del Ejecutivo en nuestra ciudad, desde el retorno a la democracia hasta nuestros días, estuvo en manos de caudillos, hombres carismáticos o una suerte de continuidad de gestión que demuestra que, muchas veces, el alumno puede superar al maestro. El Juzgado Administrativo de Faltas Municipal, asegurando el debido proceso y concebido como ámbito rector del cumplimiento de las normas de convivencia urbana.
Los institutos de Juicio Político y de Juicio de Residencia completan nuestro proyecto, herramientas de control ciudadano y deben sumarse a esta segunda parte de la Constitución Municipal los Órganos de Contralor y Cláusulas complementarias.
Debemos detenernos en los organismos de contralor para explicar que los sistemas de administración evolucionaron a lo largo del tiempo y, consecuentemente, los controles que se ejercen sobre los mismos. Resulta central entender los controles como parte fundamental de las organizaciones para su correcto funcionamiento. En los últimos tiempos se instaló la falsa controversia en la ciudadanía sobre eficiencia y calidad en la administración pública y representación. Distintas fuerzas políticas, de hecho, facilitan esta confusión al pretender disminuir la representación popular en función de un “ahorro” en el gasto político. Por cierto, la aplicación de los recursos públicos, el control sobre la planificación, registro, erogaciones y objetivos alcanzados es la herramienta fundamental para lograr la economía sugerida.
Desde el bloque del ARI planteamos el necesario control interno a través de la Sindicatura Municipal que dependa del Intendente y que tenga la tarea de revisión de la aplicación de recursos en todas las áreas. Es impensable que quien tiene que controlar dependa funcionalmente del mismo funcionario que tiene que ser controlado.
El modelo industrial demuestra la evolución a la que hacemos referencia. En sus inicios primaba el concepto de producción y la calidad del producto dependía del Gerente de Producción. De esa manera los problemas de calidad no alcanzaban a ser visualizados ya que el gerente de producción era quien debía auto-controlarse. Las industrias, finalmente, colocaron el control de calidad en un ámbito separado de la producción y dependiente de la gerencia general.
Planteamos de este modo que el responsable de la Sindicatura debe ser una persona designada y removida por el Intendente del Municipio, máxima autoridad política quien no puede delegar responsabilidad en base a la teoría de empleados desleales.
En cuanto a los controles externos recaen en la Auditoría General del Municipio como organismo rector del sistema de control externo.
La Auditoría General del Municipio ejerce el control del sector público municipal, en sus aspectos patrimonial, económico, financiero, presupuestario, de legalidad de gastos, operativos y de gestión, como así también el dictamen de los estados financieros de la Municipalidad, organismos descentralizados y autárquicos, empresas y sociedades del estado, entes reguladores de servicios públicos municipales y los entes privados adjudicatarios de servicios públicos municipales en cuanto a las obligaciones emergentes de los respectivos contratos de adjudicación.
Es importante que establecer que el sistema de control por medio de la Auditoría General es una innovación en la Provincia de Tierra del Fuego, aunque existen antecedentes en Nación y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Está innovación se encuentra fundamentada en la necesidad de fijar mecanismos que permitan realizar no sólo los controles económicos y financieros, sino también poder llevar adelante controles de gestión.
En el caso de los controles de gestión, hemos adoptado para nuestro proyecto el Sistema de Presupuestos por Programas ya que es necesario que se comience a ponderar y dictaminar sobre la eficiencia y eficacia de los gastos implementados en el Municipio. Gastar poco no significa gastar bien, sino muchas veces significa no desarrollar políticas en alguna materia, y que por actos de demagogia se plasman en los presupuestos, recursos para ser aplicados a determinadas áreas que luego son reducidos por las sucesivas delegaciones legislativas a que estamos acostumbrados.
Sumamos también a los organismos de contralor la figura del Defensor del Pueblo. Es una figura nueva en términos históricos y es una consecuencia de la evolución de la democracia, de ese sistema formal de división de poderes que ingresó en la profunda crisis de representatividad y de las nuevas formas de democracia participativa que surgieron a fuerza de experiencia y creación comunitaria.
A decir de la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina, esta figura con legitimación procesal e iniciativa legislativa “es una referenciación social no sólo para contrarrestar los excesos de la burocracia que victimizan al ciudadano protegiendo los derechos e intereses de los individuos y la comunidad frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública y sus agentes que impliquen un ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, incausado, gravemente inconveniente, inoportuno de sus funciones o configuren desviación de poder, sino también tiene a cargo la defensa de los intereses difusos o derechos colectivos de la comunidad”. Resulta de tal modo un reaseguro para los derechos individuales y colectivos y es una herramienta para el habitante de la ciudad y un límite para los abusos del poder político y económico.
Por los motivos expuestos en el presente y los fundamentos vertidos en el recinto de sesiones de la Convención, solicitamos el acompañamiento nuestros pares.
PREÁMBULO
El Pueblo de Río Grande, a través de sus representantes reunidos en Convención Constituyente Municipal, en cumplimiento del mandato popular y soberano, otorgado por libre elección de la comunidad, interpretando su espíritu e identidad histórica ,con el objeto de redactar la presente Carta Orgánica, manifiesta su voluntad de:
• Asegurar la plena vigencia de los derechos fundamentales del hombre como la vida, la salud, la libertad, la educación, la vivienda, el trabajo y la familia.
• Promover el bienestar general, sin preconceptos de origen, raza, sexo, religión, capacidades o cualquier otra forma de discriminación.
• Organizar los poderes públicos municipales sobre la base de su autonomía política, administrativa, económica e institucional, como aporte al federalismo y al sistema republicano de gobierno. Generar la plena participación social en la acción de gobierno.
• Garantizar la convivencia democrática como forma de vida en el marco de la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, fundada en la libertad, igualdad, pluralismo, espíritu de solidaridad, equidad y justicia social.
• Reafirmar la vocación irrenunciable de integración regional bregando por un crecimiento y desarrollo compartido con otros pueblos cercanos y colindantes a nuestra frontera
• Promover la economía al servicio del hombre a través de un desarrollo sustentable y la más equitativa distribución de la riqueza.
• Estimular el crecimiento armónico de la ciudad.
• Asegurar la prestación de los servicios esenciales.
• Compatibilizar la utilización del suelo urbano y rural con la satisfacción de las necesidades generales, limitando todo uso especulativo que obstaculice el cumplimiento de los fines superiores del bienestar de toda la comunidad.
• Preservar la naturaleza, el ambiente y el sistema ecológico
• Propiciar el aprovechamiento racional de los recursos naturales como así también la utilización de energías renovables y limpias.
• Resguardar y enriquecer el patrimonio natural, cultural e histórico
• Reconocer las tradiciones y valores autóctonos hermanados en la amalgama de corrientes migratorias, como base de nuestro acervo cultural
• Impulsar la actividad productiva sobre la fuerza dignificante del trabajo para la prosperidad de sus habitantes y de hombres y mujeres que quieran gozar de la hospitalidad de nuestra comunidad.
Con el fin de dar cumplimiento a las mas altas aspiraciones, e invocando las convicciones más profundas de cada uno de nosotros, sancionamos la presente Carta Orgánica como Estatuto Organizativo para la Ciudad de Río Grande.
Título Preliminar
CAPITULO UNICO
PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN MUNICIPAL
Naturaleza
ARTÍCULO 1º.- El Municipio de Río Grande constituye una comunidad humana vinculada mediante lazos de vecindad y arraigo que se organiza en unidad territorial con plena autonomía política, jurídica y socio económica, propugnando como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación: la vida, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética pública, el pluralismo político y la participación comunitaria.-
Autonomía
ARTÍCULO 2º.- El Municipio de Río Grande es autónomo, independiente de todo otro poder en el ejercicio de sus competencias institucionales, políticas, administrativas, económicas y financieras para el cumplimiento de los fines que esta Carta Orgánica determina y aquellos que le fueran propios, sin mas limitaciones que las establecidas en la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y ésta Carta Orgánica. Su autonomía se funda en la soberanía del pueblo que delibera y gobierna a través de sus representantes y del ejercicio de los derechos de iniciativa popular, referéndum, revocatoria de mandato y otras formas de participación directa que pudieran establecerse.
Defensa de la autonomía
ARTÍCULO 3º.- Las autoridades constituidas tienen mandato expreso, permanente e irrenunciable del Pueblo de Río Grande, para que en su nombre y representación agoten en derecho las instancias políticas y judiciales para preservar la autonomía y para cuestionar cualquier norma que limite la establecida en los artículos 169 y concordantes de la Constitución Provincial. El incumplimiento del presente artículo se reputará como falta grave.
Supremacía normativa
ARTÍCULO 4º.- Esta Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten son normas supremas y están sujetas a la Constitución de la Nación y de la Provincia.-
Ámbito de aplicación
ARTICULO 5 º.- La presente Carta Orgánica es de aplicación en el territorio de la ciudad de Río Grande, dentro de los límites que por ley le corresponden.
Organización institucional
ARTÍCULO 6º.- El Municipio de Río Grande organiza sus instituciones bajo la forma representativa, republicana, democrática y participativa de acuerdo con las declaraciones, derechos y garantías establecidos en las constituciones nacional, provincial y esta Carta Orgánica.-
Funciones
ARTÍCULO 7º.- Para la obtención de los fines enunciados en el artículo primero, el Municipio de Río Grande cuenta con capacidad económica y personalidad jurídica de derecho público estatal, debiendo ejercer el gobierno y administración de la ciudad de acuerdo con lo dispuesto en la presente Carta Orgánica y en las ordenanzas que en su consecuencia se dicten.
Defensa del orden democrático
ARTÍCULO 8º.- Esta Carta Orgánica mantiene su imperio aún cuando se interrumpa o pretendiese interrumpir su observancia por acto de fuerza contra el orden institucional o el sistema democrático o se prolonguen funciones o poderes violando su texto. Estos actos y los que realicen los que usurpen o prolonguen sus funciones, son insanablemente nulos. Quienes en ellos incurren quedan sujetos a inhabilitación absoluta y perpetua para ocupar cargos públicos. Es deber de las autoridades ejercer las acciones penales y civiles contra ellos y las de recupero por todo cuanto el Municipio deba pagar como consecuencia de sus actos.
Todos los ciudadanos tienen derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.
Se considera que atenta contra el sistema democrático todo funcionario público que comete delito doloso en perjuicio del Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado a perpetuidad para desempeñarse en el mismo sin perjuicio de la pena que la ley establece.
Intervención al municipio
ARTÍCULO 9º.- Las obligaciones contraídas por una intervención sólo obligan al Municipio cuando su fuente sean actos jurídicos conforme a esta Carta Orgánica y a las Ordenanzas del Municipio. Los nombramientos que efectúe son transitorios y cesan al concluir la intervención.
Soberanía popular
ARTÍCULO 10º.- La soberanía reside en el Pueblo de la ciudad de Río Grande, quien la ejerce a través de sus representantes y demás autoridades legítimamente constituidas y por sí, de acuerdo con las formas de participación que esta Carta Orgánica establece.-
Publicidad de los actos de gobierno
ARTÍCULO 11.- Los actos de gobierno del Municipio son públicos. Este principio rige para la totalidad de los poderes municipales, empresas con participación estatal municipal, entes descentralizados, autárquicos, mixtos creados o a crearse. Se difunden íntegramente mediante el Boletín Oficial Municipal , el que se publica de manera regular cada TREINTA (30) días como mínimo. Poseen el mismo carácter el estado de ingresos y egresos con cuadro de disponibilidades y las altas y bajas del personal.
El Boletín Oficial Municipal es puesto a disposición de la población en lugares públicos y en la Municipalidad, adoptando los medios tecnológicos, informáticos y logísticos que permitan optimizar el cumplimiento de los fines planteados. El incumplimiento de esta norma determina la nulidad absoluta e insanable del acto administrativo que no ha sido debidamente publicitado. Anualmente se publica una Memoria sobre la labor desarrollada, una rendición de cuentas del ejercicio y toda la información de interés público.-
Respeto del mandato y prohibición de delegación de facultades
ARTÍCULO 12.- Los poderes públicos no pueden delegar las facultades y obligaciones que les son conferidas por esta Carta Orgánica. Tampoco pueden renunciar a las que expresamente se han conservado o les competan constitucionalmente. No se les conceden, por motivo alguno, facultades extraordinarias.-
Supresión de títulos y honores
ARTÍCULO 13.- Se suprimen en los actos y documentos oficiales los títulos honoríficos de los funcionarios y cuerpos colegiados.-
Operatividad de la Carta Orgánica
ARTÍCULO 14.- Los derechos personales y garantías reconocidas en la Constitución nacional, la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica son de aplicación operativa. Su ejercicio, aplicación o cumplimiento no pueden ser menoscabados por ausencia o insuficiencia de reglamentación. Los derechos sociales y principios de políticas de Estado reconocidos y establecidos por la Constitución nacional, la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica, fundan las normas, la práctica y actuación de los poderes públicos.
Garantía
ARTÍCULO 15.- Las declaraciones, derechos, garantías y disposiciones de esta Carta Orgánica no son alterados, modificados o restringidos so pretexto de normas que reglamenten su ejercicio ni son entendidas como negación de otros no enumerados que implícitamente se deduzcan.-
Denominación, Fundación y Símbolo
ARTÍCULO 16.- La ciudad adopta definitivamente el nombre Río Grande, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales.
Reconoce como fecha de su acto fundacional el día 11 de Julio de 1921.
El Escudo actual será símbolo de la ciudad de Río Grande. Su uso es obligatorio en toda la documentación y papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y frente de los edificios municipales, de todos los poderes establecidos en esta Carta Orgánica.-
Zona de frontera
ARTÍCULO 17.- Por su ubicación en zona de frontera, el Municipio de Río Grande comparte responsabilidades en la consolidación de la soberanía nacional y la integración regional.
Carácter energético
ARTÍCULO 18.- El Municipio reconoce la explotación de los hidrocarburos, como así también el desarrollo de energías alternativas derivadas de fuentes eólicas, mareomotrices, o del hidrógeno, como recursos genuinos, para el desarrollo socio económico de nuestra Comunidad. Fomenta su desarrollo a través de políticas y estrategias que consoliden a Río Grande como “Ciudad Energética e Industrial” de la Provincia de Tierra del Fuego, denominación que es considerada parte del patrimonio de la ciudad de Río Grande.
Garantiza la investigación y el desarrollo de las energías alternativas, en un marco de planificación integral, creando las condiciones y articulando las acciones necesarias para el desarrollo de las mismas.
Ratificación de derechos soberanos
ARTÍCULO 19.- El Municipio de Río Grande como parte integrante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, ratifica la legítima e imprescriptible soberanía de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes.Al pie de página de todos los documentos oficiales deberá incorporarse el texto “ Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán argentinas”-
Pueblos originarios
ARTÍCULO 20.- El Municipio reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios de América, en especial los de esta tierra.Garantiza el respeto de su identidad y promueve la conservación, el enriquecimiento y la transmisión de su patrimonio cultural, histórico, lingüístico, ritual y artístico, con los medios y espacios a su alcance.-
Reivindicación de luchadores sociales
.
ARTÍCULO 21.- El Municipio de la Ciudad de Río Grande, honra, respeta y reivindica la memoria de quienes ofrendaron su vida por la democracia y la defensa de los derechos humanos. Cambia los nombres de calles, plazas, y todo espacio público, que reivindique a genocidas como así también promotores y ejecutores de matanzas de pueblos originarios. Además solicita a las autoridades provinciales y nacionales que modifiquen, cuando corresponda la decisión a esos ámbitos, los nombres de los espacios públicos que se encuentren en jurisdicción del Municipio de Río Grande y que respondan a la enunciación antes realizada.
Veteranos de guerra
ARTÍCULO 22.- El Municipio de la Ciudad de Río Grande, honra, respeta y reconoce a sus veteranos de guerra y excombatientes de Malvinas. Asume y mantiene el espacio histórico logrado proyectándolo sobre la vida institucional del Municipio.-
Límites
ARTÍCULO 23.- Los límites del ejido del Municipio de Río Grande, son los fijados por ley especial de la Legislatura Provincial; los vigentes no pueden ser reducidos. El Concejo Deliberante a través de la Ordenanza correspondiente realiza la delimitación de su territorio.El Municipio de Río Grande puede solicitar su ampliación de acuerdo a los procedimientos previstos en esta Carta Orgánica y ordenanzas que se dicten en su consecuencia.-
Municipio Ribereño
ARTÍCULO 24.- El Municipio de Río Grande se declara ribereño de la costa marítima del mar argentino e incluye en su jurisdicción parte del curso del río Grande al que debe su nombre. Tiene derecho a la custodia ambiental de su cuenca y la obligación de no causar e impedir cualquier perjuicio sensible a sus aguas, lecho, subsuelo y especies animales y vegetales que en ellas habitan. Tiene el derecho a la utilización responsable de sus aguas y de los demás recursos naturales del río. Los espacios que forman parte del contorno ribereño del municipio son públicos y de libre acceso y circulación .Por Ordenanza se establecen las normas necesarias para garantizar el derecho de acceso de todos los habitantes a las riberas y costas con fines recreativos y productivos.
Relaciones ínter jurisdiccionales y normativa ambiental internacional
ARTÍCULO 25.- El Municipio de Río Grande comparte sus ecosistemas con otras jurisdicciones municipales, nacionales e internacionales y la afectación del ambiente allende sus límites es de interés de los vecinos.
ARTÍCULO 26.- El Municipio reconoce la aplicabilidad en su jurisdicción de las disposiciones relevantes de los tratados ambientales internacionales de los que la República Argentina es parte.
LIBRO PRIMERO
Título Primero
DECLARACIONES, DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS
ARTÍCULO 27.- Rigen todos los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y los tratados internacionales ratificados y que se ratifiquen. Esto y la presente Carta Orgánica se interpretan de buena fe. Los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y está no puede cercenarlos.
CAPITULO UNICO
DERECHOS, DEBERES y GARANTIAS DE LOS HABITANTES
Habitantes
ARTÍCULO 28.- Son habitantes de la ciudad, todas las personas que constituyen, fijan o establecen un tipo de domicilio en el territorio del municipio.
Derechos de los habitantes
ARTÍCULO 29.- Todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley y en jurisdicción del Municipio de Río Grande, consecuentemente se reconoce y garantiza:
1- El derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo.
2- El derecho a la educación, a la salud, a un trabajo digno, a un ambiente sano, al desarrollo sustentable, al deporte, la recreación y a la cultura, orientados hacia el mejoramiento integral del nivel de vida de los habitantes, como fundamento de la democracia, la justicia social y el progreso.
3- La igualdad de trato y oportunidades;
4- El derecho a peticionar a las autoridades, a obtener respuestas fundadas y a la motivación de los actos administrativos;
5- El derecho a comunicarse, requerir, difundir y recibir información libremente y manifestar sus opiniones e ideas, por cualquier medio y sin ningún tipo de censura;
6- El derecho a acceder equitativamente a los servicios públicos participando en su gestión y control;
7- La protección como consumidores o usuarios;
8- Condiciones adecuadas de seguridad, higiene y salubridad dentro del ejido municipal de Río Grande.
9- El derecho a la privacidad, intimidad y confidencialidad como parte inviolable de la dignidad humana.
10- La inviolabilidad de la propiedad, salvo los casos en que se resuelva expropiación, previa declaración de utilidad pública a través de una ordenanza e indemnización en su justo valor, si correspondiera.
11- El derecho a participar, política, económica, social y culturalmente en la vida comunitaria;
12- El derecho a constituir partidos políticos
12-El derecho a elegir y ser elegidos conforme a los requisitos establecidos en la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica;
Garantías
ARTICULO 30.- La Ciudad garantiza la libertad de sus habitantes como parte de la inviolable dignidad de las personas. Pone a disposición todos los medios necesarios para denunciar los casos de abuso de autoridad, sean estos realizados por agentes públicos dependientes de instituciones nacionales, provinciales o municipales que se produzcan en jurisdicción del Municipio de Río Grande. Se erradica de la legislación y no puede establecerse ni aplicarse en el futuro ninguna norma que implique, expresa o tácitamente, abuso de autoridad, limitación de derechos individuales o colectivos, discriminación y persecución.
Deberes
ARTÍCULO 31.- Los habitantes tienen los siguientes deberes:
1) Cumplir y hacer cumplir con los preceptos de esta Carta Orgánica y las normas que en su consecuencia se dicten;
2) Conservar , resguardar y proteger el patrimonio histórico cultural de la ciudad,
3) Respetar los símbolos patrios;
4) Contribuir en lo que corresponda a los gastos que demande la organización y funcionamiento del Municipio;
5) Preservar el ambiente, evitar su contaminación, y reparar los daños causados;
6) Cuidar la salud como bien propio y social;
7) Prestar servicios civiles por razones de seguridad y solidaridad;
8) Preservar los espacios y bienes del dominio público, reparar los que sean afectados y comprometerse a su custodia;
9) Evitar toda forma de discriminación.
Acceso a la información
ARTÍCULO 32.-. Los habitantes de Río Grande tienen el derecho a solicitar y a recibir toda la información existente en forma completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano perteneciente al Municipio, incluyendo entes descentralizados, autárquicos, empresas estatales o mixtas, concesionarios de servicios públicos municipales, órganos de control y juzgamiento administrativo; y éstos tienen la obligación de suministrarla en el modo, alcance y oportunidad que reglamente una ordenanza dictada al efecto. Queda excluida del carácter obligatorio, la información personalísima, o fundadamente reservada por disposición de la Ley,
La reglamentación se realiza a través de la Ordenanza correspondiente y no puede restringir o alterar el derecho aquí acordado.-
Derechos, deberes y garantías no enumerados
ARTÍCULO 33.- Los derechos, deberes y garantías precedentemente enunciados no son taxativos sino meramente enunciativos. De ninguna manera importan la negación de los demás derechos reconocidos por esta Carta Orgánica o que surjan, implícita o explícitamente, de la forma democrática de gobierno y de la condición de habitantes de esta ciudad.-
Creación de Observatorios Sociales
ARTICULO 34.- El Municipio de Río Grande crea Observatorios Sociales con participación mayoritaria de la comunidad .Una Ordenanza reglamenta su funcionamiento y composición En los observatorios se realiza el seguimiento de los servicios de Salud, Educación y Seguridad y Derechos Humanos. Sistematizan la información, realizan el diagnóstico, proyección y diseño de alternativas sobre la prestación de los servicios, , elaboran estadísticas y elevan las correcciones necesarias a la jurisdicción que corresponda para garantizar la vida, la dignidad y la igualdad de los habitantes de Río Grande. Están legitimados para el requerimiento de información en los organismos públicos tanto sean provinciales como nacionales.
Título Segundo
CAPÍTULO ÚNICO
COMPETENCIAS MUNICIPALES
Definición
ARTÍCULO 35.- Son competencias municipales las enumeradas en la Constitución Provincial y en la presente Carta Orgánica y las que, por su naturaleza, resulten del interés local y no se contrapongan con tales marcos constitucionales y normativos.-
Objetivos
ARTÍCULO 36.- Son objetivos generales, inherentes a la competencia municipal:
a) promover de la participación organizada de los habitantes en el desarrollo de políticas locales.
b) mejorar la calidad de vida de los habitantes del municipio.
c) Crear institutos para el ejercicio de los fines enunciados.
d) darse su propia organización
e) Mantener su autonomía
f) Defender los derechos y la libertad de sus habitantes
g) Promover el desarrollo económico
h) Planificar y ejecutar políticas inclusivas y en función del bienestar general y el respeto de los derechos
Competencias exclusivas
ARTÍCULO 37.- Son del propio y exclusivo ejercicio del Municipio de la ciudad de Río Grande las siguientes competencias:
1. Gobernar y administrar los asuntos públicos e intereses locales , dirigidos al bien común, para la promoción del desarrollo humano y social;
2. El ordenamiento y organización del territorio municipal
3. La confección y aprobación de su Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos en forma participativa;
4. Ejercer los actos de regulación, administración y disposición que estime pertinentes de los bienes sujetos al dominio público y privado en el territorio municipal;
5. Administrar y disponer sus recursos;
6. Establecer impuestos, tasas y contribuciones y percibirlos de acuerdo a las ordenanzas que al efecto se dicten y a los principios tributarios que la presente Carta Orgánica determine;
7. Nombrar, proponer y, remover a los funcionarios de rango político.
8. Fijar la remuneración de los funcionarios y trabajadores del Municipio de la ciudad de Río Grande, conforme a las disposiciones de esta Carta Orgánica y de las normas que se dicten en su consecuencia;
9. Establecer el régimen jurídico aplicable a los trabajadores dependientes de la Administración Pública Municipal conforme lo determina esta Carta Orgánica;
10. Juzgar políticamente a sus autoridades en la forma establecida por la presente Carta Orgánica;
11. Realizar las obras y prestar los servicios públicos de naturaleza o interés municipal;
12. Fijar el régimen de adjudicación y administración de las tierras fiscales dentro del ejido municipal en la forma establecida en la presente Carta Orgánica;
13. Crear la Justicia Administrativa Municipal de Faltas, establecer su procedimiento, organizar su estructura, administración y funcionamiento;
14. Crear los órganos de Policía Municipal con funciones exclusivas en materia de faltas;
15. Establecer el Régimen Electoral Municipal, convocando a comicios para la elección de sus autoridades y las necesarias para el ejercicio de las formas de democracia semidirecta que reconoce la presente Carta Orgánica y las que posteriormente pudieran establecerse;
16. Conservar, defender y divulgar el patrimonio histórico, arqueológico, cultural, natural y artístico de la comunidad;
17. Formular el Plan Estratégico que defina los ejes del desarrollo del municipio, brindando participación a los habitantes y a todas las organizaciones civiles, compatibilizando la utilización de los recursos; tendiendo al desarrollo productivo y sustentable.
18. Promover y facilitar la creación de mercados comunitarios para la comercialización de la producción local .
19. Formular el Plan Urbano de la ciudad en coordinación con las disposiciones emanadas del planeamiento estratégico integral con fundamentación técnica y participación de los habitantes
20. Promover acciones tendientes a preservar y valorizar las áreas o sitios que se determinen de interés histórico y cultural, representativas de la identidad de nuestra ciudad;
21. Promover e instrumentar planes y acciones tendientes a preservar e incrementar las áreas forestales de la ciudad, priorizando las especies autóctonas.
22. Realizar, promover y convocar a audiencias públicas para los estudios previos de impacto ambiental de todo proyecto de obra o actividad pública o privada de acuerdo a los principios que establece la presente carta orgánica.
23. Convocar a audiencias públicas para la determinación de tarifas de servicios públicos que se prestan en el ejido municipal.
24. Ejercer sus funciones político-administrativas y en particular el poder de policía especialmente en materia de:
a) Control bromatológico y técnico de todos los bienes y servicios que se introduzcan, fabriquen, distribuyan o presten en el ámbito municipal especialmente respecto de productos destinados al consumo humano dentro del ejido, la comercialización y el faenamiento.
b) Reglamentación de la tenencia de animales domésticos y de cría y sanción de todo acto cruel hacia los mismos.
c) Control del ingreso de especies animales y vegetales exóticas;
d) Control del servicio de recolección de residuos urbanos y el tratamiento final de los mismos y tratamiento de líquidos cloacales.
e) Regulación y control de los actos, espectáculos y exhibiciones de cualquier naturaleza que se realicen en la vía pública, lugares de uso público y/o locales de acceso público;
f) Habilitaciones comerciales en los establecimientos localizados en el ejido municipal.
g) Establecimiento de normas y control respecto del tránsito vehicular urbano.
h) Apertura, construcción y mantenimiento de calles, puentes, plazas, paseos, veredas y edificios públicos y toda obra pública de interés municipal;
i) Legislación y regulación dentro del ámbito de su competencia toda materia relativa a cementerios y efectos ambientales en relación a las napas y gases tóxicos emanados por la disposición final de los cuerpos ,
j) Legislación y regulación dentro del ámbito de su competencia toda materia relativa a obras particulares;
k) Determinación de las pautas y ejecución de controles y habilitación del transporte de sustancias alimenticias.
l) Establecimiento de los controles sobre el transporte de carga de sustancias peligrosas o tóxicas y del cumplimiento de la normativa nacional y provincial vigente.
m) Prevención y control de todo tipo de contaminación sonora, visual y ambiental
25. Promover la participación en actividades comunitarias, asociaciones vecinales e intermedias;
26. Garantizar a todos los habitantes la provisión de agua potable, en cantidad y calidad adecuadas de acuerdo a los principios que esta Carta Orgánica establezca.
27. Entender dentro del ejido urbano en relación a la ubicación y funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales o de servicios;
28. Declarar la necesidad de utilidad pública y expropiación, conforme lo determina esta Carta Orgánica.
29. Regular en materia de tránsito, transporte urbano público o privado de personas o cosas y de seguridad peatonal coordinando las políticas que sobre el particular se apliquen;
30. Dictar los códigos de planeamiento urbano y edificación;
31. Contraer empréstitos con objeto determinado de acuerdo a lo normado en la presente Carta Orgánica.
32. Crear el Banco Municipal de la Ciudad de Río Grande, conforme lo determina es Carta Orgánica.
33. Concertar regímenes de coparticipación impositiva;
34. Revisar los actos del interventor provincial o federal en su caso, conforme con esta Carta Orgánica y las ordenanzas municipales dictadas en su consecuencia.
Competencias concurrentes
ARTÍCULO 38.- El Municipio ejerce su competencia en forma concurrente con la Provincia y la Nación, dentro del marco de la Constitución Provincial y Constitución Nacional, en lo referido a:
1. Salud pública y promoción social;
2. Conservación, utilización, protección y aprovechamiento del río Grande y su cuenca, como así también todas aquellas actividades que puedan surgir a futuro relacionadas con el recurso.
3. Protección de la familia, los grupos de convivencia, los niños, niñas , adolescentes jóvenes, los ancianos y las personas con capacidades diferentes
4. Educación, cultura y deportes;
5. Cuestiones vinculadas con la protección del ambiente, el equilibrio ecológico y el patrimonio natural, histórico y cultural;
6. Concertación con la Nación, provincias, municipios y /o comunas argentinas o extranjeras de todo tipo de convenios ínter jurisdiccionales que tengan como fin desarrollar actividades de interés para la comunidad local, pudiendo para ello formar parte de organismos de carácter regional o interprovincial, nacionales e internacionales a cuya integración sea llamado;
7. Convenir con la provincia su participación en la administración y gestión y de las obras y servicios que ésta ejecute o preste en su jurisdicción, con la asignación de recursos en su caso.
8. Realización de gestiones y celebrar acuerdos en el orden internacional para la satisfacción de sus intereses, respetando las facultades de los gobiernos federal y provincial.
9. Promoción de la generación de políticas habitacionales y de ejecución de los servicios de infraestructura y equipamiento en acción coordinada con el Gobierno Provincial y Nacional, participando en forma activa y con carácter vinculante en la planificación urbana relativa a la realización de urbanizaciones y el tendido de servicios esenciales relativos a su consolidación, en aras de armonizar y hacer eficiente la trama urbana;
10. Adopción de medidas tendientes a prevenir y morigerar los efectos de los sismos, a evitar inundac