Solicitan que Martín licencie su cargo de Intendente

Las Convencionales Estatuyentes por el partido ARI, Fabiana Ríos y Verónica De María, ingresaron durante la jornada de hoy un Proyecto de Resolución solicitando «al Convencional Jorge Luis Martín licencie su cargo de Intendente Municipal y se aparte, mientras dure la Convención Constituyente Municipal, de la función ejecutiva». Además las estatuyentes proponen que se declare «incompatible el ejercicio simultáneo del cargo de Intendente del Municipio de Río Grande y Convencional Constituyente del mismo Municipio, debiéndose apartar de uno de ellos por el período total de ejercicio como Constituyente Municipal».

El último 14 de agosto desde el bloque del ARI fue elevada una nota a la Presidencia de la Estatuyente Municipal, solicitando información sobre el pedido de licencia al cargo de Intendente Municipal por veintinueve (29) días y no por la totalidad del período que dure la Convención Constituyente. Este pedido se realizó, en función de haber tomado conocimiento de tal decisión a través de distintos medios de comunicación.
La respuesta ofrecida a este requerimiento, con fecha 18 de agosto expresa que fue solicitada «opinión» al Juez Electoral y de Registro, Dr. Horacio Maffei sobre la «compatibilidad» o «incompatibilidad» de ambos cargos electivos.
Expresamente, el requerimiento formulado al Juez es que «emita opinión sobre la compatibilidad o incompatibilidad de ejercer simultáneamente ambos cargos para los que he sido electo por la ciudadanía» y más aún refuerza el pedido al expresar «la necesidad de contar con su opinión en cuál sería una correcta interpretación de lo establecido en los artículos 176º y 196º de la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego».
En el texto que conforma el fundamento del proyecto de Resolución, el bloque del ARI expresa que «solicitando opinión al Juez y que los jueces no opinan sino que resuelven sobre casos concretos». En tanto también se aclara que según el Reglamento Interno, artículo 7º establece que «La Convención, con mayoría de dos tercios (2/3) de los votos de sus integrantes, corregirá a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o los removerá por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta podrá excluirlos de su seno», ratificando así que son los cuerpos parlamentarios jueces de sus pares, en cuanto a la pertinencia de su participación en las decisiones colegiadas.
En este sentido el bloque del ARI reafirma que es la misma Convención la que debe evaluar los antecedentes y juzgar sobre la situación que el Convencional Constituyente Jorge Luis Martín, quien notificó al Juez Electoral y de Registro sin ponerlo a consideración de sus pares.

Es por ello que a través de el proyecto de Resolución el bloque del ARI expresa que la Convención Constituyente Municipal es la que tiene que decidir sobre la posible doble condición del convencional Jorge Luis Martín y su permanencia en el cargo de Intendente, anunciando que tal situación debe ser resuelta de modo urgente, ya que su dilación en el tiempo podría acarrear ilegitimidad e incertidumbre.

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