¿Errores conceptuales o tergiversaciones intencionadas?

01/02/13 08:24 hs.-Es lógico que las provincias menos desarrolladas perciban una asignación proporcionalmente mayor si se la mide por habitante, porque esto es, justamente, lo que se pretende.

El tema relativo a la supuesta arbitraria e injusta asignación que percibe la provincia de Buenos Aires en función del régimen de coparticipación vigente (ley 23.548) ha sido, sin dudas, el más “caliente” y conflictivo del verano.
Bajo otras facetas, ese esquema y sus derivaciones provocaron un exacerbado cuestionamiento por las cúpulas gubernamentales de Santa Fe y Córdoba. Estas han elevado sus exigencias, mediante sendos planteos, a la Corte Suprema de Justicia; pero el tono en que lo expuso el gobernador Daniel Scioli, o algunos de sus ministros, es bastante singular y difiere notoriamente de los demás.
Es bien sabido que la Nación y casi todos los fiscos locales afrontan dificultades financieras importantes. Pero el referido funcionario arguyó que a la Provincia de Buenos Aires le “quitaron” no menos de “seis puntos porcentuales” de lo que le correspondía por coparticipación y que, ante las grandes y casi insalvables dificultades que están enfrentando en la actualidad, resulta “indispensable se los reintegren”.
Luego, advirtió que ello suponía colisionar con las demás provincias, pues la distribución secundaria contempla el índice que les han concedido a cada una, y su incremento se restaría automáticamente de las otras 22. Aclaró luego que no pretende “andar tironeando” con ellas; por lo cual resulta obvio que en ese caso las mejoras reclamadas sólo podrían provenir de la Nación.

Un poco de historia. Debe recordarse que el régimen de distribución interjurisdiccional anterior (ley 20.221) fue establecido por 10 años sin prórroga por un gobierno de facto en 1973. A su vencimiento, y por cuatro más, se buscó lograr coincidencias entre las 23 provincias y la Nación, razón por la cual se hacían acuerdos para cada ejercicio.
Recién en 1988 se comprendió la necesidad de tener un régimen permanente; pero los desencuentros siguieron. Para superarlos, se optó por uno transitorio que debía durar sólo dos años o utilizarse para llegar a una fórmula definitiva.
La ley en vigencia, número 23.548, consagró para cada provincia (distribución secundaria) la misma proporción de tributos nacionales que habían recibido en los tres años precedentes. Es decir, dejaba todo como estaba; aunque lo que debió regir apenas un bienio se ha extendido hasta ahora por la imposibilidad de que las 25, de manera concurrente, acordaran alguna vía distinta.

El esquema distributivo. Es cierto que las jurisdicciones más débiles perciben un porcentual más alto que el proporcional a su población y/o territorio, pero es lo deseable y constituye una constante que viene verificándose desde 1947.
En cuanto a la distribución primaria, la Nación fue cediendo algunos puntos. Es la ley 20.221 la que la iguala con las provincias en 48,5 por ciento y deja un tres por ciento para un Fondo de Desarrollo Regional.
La modificación que introduce la ley 23.548 mejoró la parte correspondiente a los fiscos locales en seis puntos porcentuales. En la distribución secundaria no se innovó y es muy llamativo que ahora se lo “descubra”. Debe insistirse que todo fue, en su momento, concertado como esquema de redistribución unánime. Así fue incorporado, con lujo de detalles, en el artículo 75 –inciso 2º– de la reforma constitucional de 1994 en que, por primera vez, adquiere vigencia en la Ley Suprema.
Sobre ella ordena en el tercer párrafo del precitado artículo: “La distribución entre la Nación, las Provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto, será equitativa y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.”
Por lo tanto, es lógico que las provincias menos desarrolladas perciban una asignación proporcionalmente mayor si se la mide por habitante, porque esto es justamente lo que se pretende. De allí surge con toda nitidez que nadie le “quitó” nada a Buenos Aires.
Los tributos que recaen sobre el comercio exterior (aduaneros, retenciones y recargos) son considerados exclusivos de la Nación y, por tanto, no se incorporan a la “masa coparticipable”. Esto está establecido de esa forma en el artículo 4º de la Constitución (“derechos de importación y exportación”).
La ley vigente ha tratado de asegurar no menos de un 34 por ciento calculado en base al total de tributos (sean o no coparticipables) y ello se cumplió hasta 1991.
En esa oportunidad, la Nación se disponía a fijar como suma mensual mínima de la asignación jubilatoria, la cifra de 150 pesos. En forma unánime, los gobiernos provinciales solicitaron elevar esa cifra a 200 pesos y ofrecieron ceder a la Nación, para financiarla, el 15 por ciento de lo que individualmente percibieran por coparticipación.
En función de esta propuesta, en 1992 se suscribió un acuerdo en tal sentido. Entre fines de este año y comienzos de 1993, se convirtió en ley nacional y fue refrendado por cada provincia.
Este régimen automáticamente redujo del 34 por ciento al 28,9 por ciento la obligación originariamente fijada en 1988. Dichas normas no fijan término alguno y sólo pueden anularse o modificarse por el voto de todas las partes contratantes o cuando pase a regir una nueva Ley de Coparticipación. Los actuales reclamos de Santa Fe y Córdoba, en el sentido de que se les “devuelva” ese 15 por ciento, no tienen fundamento legal alguno y sólo pueden adjudicarse a ignorancia, errores conceptuales o tergiversación de normas antes establecidas de común y mutuo acuerdo.
Un ministro y el presidente del Banco de la Provincia de Buenos Aires denunciaron que “la provincia es discriminada”; el exgobernador de Santa Fe Hermes Binner elevó la temperatura de los reclamos sosteniendo que “el Gobierno le chupa la sangre a Santa Fe” y en la provincia de Córdoba los funcionarios vienen haciendo planteos igualmente equívocos e infundados. Es de esperar que se calmen los nervios y vuelva a reinar la cordura.
Además, el texto constitucional que surge de la Reforma en su cláusula sexta de las Disposiciones Transitorias establece que en el plazo de dos años (hasta fines de 1996) debía dictarse una nueva Ley de Coparticipación. Si el plazo se extendió de hecho y amenaza con ser “eterno”, se debe a que requiere una coincidencia total y esta constituye una verdadera quimera.

*Profesor de posgrado en Ciencias Económicas de la UNC

Fuente:lavoz.com

loading...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *